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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334559 de Cañete, departamento de Lima, por el plazo de dos (2) años; Que, con Carta N° PLNG-GG-265-06, de fecha 10 de mayo de 2006, ampliada con Carta N° PLNG-GG-290-06, de 26 de mayo de 2006, la empresa PERÚ LNG S.R.L., en adelante PERÚ LNG, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional – APN, Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias por el plazo de 60 años sobre el área otorgada en Autorización Temporal con Resolución Suprema N° 007-2006-MTC, dentro del plazo otorgado en la referida Autorización Temporal de Uso, adjuntando el recibo de pago por derecho de tramitación; Que, mediante Memorando Nº 077-2006-APN/UAJ, de fecha 31 de mayo de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional remite informe legal en el cual señala que PERÚ LNG ha cumplido todos los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005- MTC, con relación a su solicitud de Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, por lo que recomienda su aprobación por parte del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con Acuerdo Nº 285-60-16/06/2006/D, adoptado el 16 de junio de 2006, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la solicitud de PERÚ LNG concerniente a la Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias por 60 años sobre una super fi cie de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas WGS – 84 y coordenadas PSD – 56 del Plano N° B-3-M; Que, con O fi cio N° 440-2006-APN/PD, de fecha 23 de octubre de 2006, el Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional remite el Memorando N° 251-2006-APN/DT y el Informe Técnico N° 027-2006/APN/DT de la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, que señala que el objetivo del Proyecto es captar y conducir gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea, desde el departamento del Cusco hasta Ica y Lima. El Proyecto comprende la construcción y operación de una Planta de Licuefacción y Exportación de GNL (licuefacción del gas natural), que incluye un muelle para el embarque del producto; asimismo en el informe se indica, en base a la información de las reservas comprobadas de gas natural, que la capacidad de PERÚ LNG para producir gas LNG (líquidos del gas natural) supera los 60 años, por lo que la necesidad de una instalación portuaria para el embarque de LNG para exportación excede dicho período; Que, con Memorando N° 570-2006-MTC/13, de fecha 17 de noviembre de 2006, la Dirección General de Transporte Acuático – DGTA emite opinión técnica indicando que de conformidad con los Informes Legal y Técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, PERÚ LNG ha cumplido con todos los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, razón por la cual recomienda otorgar a la citada empresa la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, por un plazo de 60 años, para la construcción de un muelle de embarque de LNG; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, establece en los artículos 19° y 24°, literal v, que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional dispone en el artículo 29º que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias puede otorgarse hasta por sesenta (60) años, renovables por una vez, y con fi ere al titular el derecho de aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; así como el derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. La Autorización De fi nitiva de Uso establece la obligación del titular de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera; Que, el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que para la obtención de la Autorización De fi nitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorización Temporal de Uso, deberá presentar únicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Autorización De fi nitiva se otorga por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, según Informe Legal de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, remitido con Memorando Nº 077-2006-APN/UAJ, de fecha 31 de mayo de 2006, PERÚ LNG ha cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, con relación a su solicitud de Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; Que, de la opinión vertida con Memorando N° 251- 2006-APN/DT e Informe Técnico N° 027-2006/APN/DT, por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional, se desprende que PERÚ LNG requiere disponer de una instalación portuaria para el embarque de LNG destinado a exportación por un período que excede los 60 años, determinado en base a las reservas comprobadas de gas natural y a la capacidad de PERÚ LNG para producir gas LNG (líquidos del gas natural); Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección Técnica de la Autoridad Portuaria Nacional con Memorando N° 251-2006-APN/DT e Informe Técnico N° 027-2006/APN/DT, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informe Legal remitido con Memorando Nº 077-2006-APN/UAJ, la Dirección General de Transporte Acuático de este Ministerio con Memorando N° 570-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 285-60-16/06/2006/D, mediante el cual la Autoridad Portuaria Nacional aprueba la solicitud presentada por la recurrente por el plazo de 60 años, se considera viable legalmente el Proyecto de Resolución Suprema que otorga Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias por el plazo de 60 años, a la empresa PERÚ LNG S.R.L., sobre un área de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños Otorgar Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 285-60-16/06/2006/D de la Autoridad Portuaria Nacional, a la empresa PERÚ LNG S.R.L., sobre un área de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas WGS – 84 y coordenadas PSD – 56 del Plano B-3-M. Artículo 2º.- Plazo de la autorización La Autorización De fi nitiva de Uso de Área Acuática otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L., tendrá un plazo de sesenta (60) años, renovable por una vez en aplicación del artículo 30°, literal b), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado,