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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334598 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680 - Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modi fi catoria - Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 37° del D.S. Nº 008-2005-PCM, aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e institucional nacional, para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población. Está integrada por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación. El artículo 40º de la citada norma estipula que la Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, está conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región, brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo de conformidad con el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, fi nalmente el artículo que nos ocupa en su inciso b) establece como función de la Comisión el de elaborar participativamente la Agenda Ambiental Regional, la misma que será aprobada por el Gobierno Regional. El Artículo 41º del mencionado Decreto Supremo, señala que la Secretaría Ejecutiva Regional de CONAM, tiene como función apoyar las acciones de coordinación entre los diferentes niveles de gobiernos y el CONAM, a fi n de asegurar la congruencia de la política nacional ambiental y las políticas ambientales regionales y locales, teniendo como función entre otras, el de apoyar en la elaboración y ejecución de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. El Secretario Ejecutivo Regional del CONAM (Arequipa - Moquegua - Tacna), en atención a la función señalada en el párrafo precedente, a través de la Carta Nº 040-M-2006/CONAM/SerAmt, colicita la aprobación de la Agenda Ambiental Regional de Moquegua 2006-2007, indicando que dicha Agenda ha sido resultado de el esfuerzo participativo de las instituciones y actores regionales, adjuntando la propuesta, la misma que mediante informe Nº 105-2006-SGGADF-GRRNGMA/GR.MOQ, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, emite opinión favorable, recomendando que sea derivado a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su evaluación. Asimismo la indicada propuesta es evaluada por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica quien a través del Informe Nº 070-A-2006-DRAJ/GR.MOQ, consideran procedente al enmarcarse dentro de la norma. Que, el Dictamen Nº 006-2006-CORNGMA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, viene al pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación la propuesta de Agenda Ambiental Regional 2006-2007, la misma que en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2006, es aprobada y por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Agenda Ambiental Regional 2006-2007, como un instrumento de gestión ambiental, la misma que ha sido elaborada de manera consensuada y participativa por la Comisión Ambiental Regional y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional en fojas ocho. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla.MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 6747-1Crean el Consejo Regional de Competitividad y el Comité Regional de Turismo como órganos consultivos del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2006-CR/GRM 23 de noviembre de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680- Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modi fi catoria - Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 068 y 099- 2002-PCM y 022-2003-PCM, en mérito a lo dispuesto por su Artículo 1º, se crea el Consejo Nacional de la Competitividad como instancia encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional, reglamentándose su funcionamiento a través de la Resolución Ministerial Nº 262-2002; Que, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, aludiendo a los planes de desarrollo, su Artículo 18º, numeral 18.1, establece que la plani fi cación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; asimismo, su Artículo 35º, inciso d), prevé como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; y, como competencia compartida, en su Artículo 36º, inciso g), competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; Que, por su parte, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º, inciso 13., ha elevado la competitividad a principio rector de las políticas y gestión regional, y en ese sentido prescribe que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; re fi riéndose a la competitividad su Artículo 10º, apartados 1. y 2., en sus incisos d) y g) respectivamente aluden a ella en concordancia con lo dispuesto en esta materia por la Ley de Bases de la Descentralización; estableciendo como atribución del Consejo Regional su Artículo 15º, inciso o., aprobar el plan de competitividad regional que, a este efecto, será presentado por el Presidente Regional de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4), del inciso p., del Artículo 21º de la ley citada; Que, es necesario precisar que en el ranking de Competitividad Anual, el Perú fi gura, entre 80 países, en el puesto 63; y, en el Ranking de Competitividad para el Crecimiento se ubica en el puesto 55; lo que compromete más el esfuerzo público y privado con enfoque participativo que tendrán que desarrollar las diversas regiones del país, debiéndose aprovechar con este fi n las experiencias positivas y negativas propias de otros países;