TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334634 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N º 28932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA AL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA Artículo 1°.- Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria por un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104º de la Constitución Política del Perú.La delegación se otorga con el objeto de: (i) Ampliar la base tributaria; (ii) Lograr mayor e fi ciencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; y, (iii) Dotar al país de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversión. Esta delegación no comprende:(i) La creación de nuevos impuestos; (ii) La creación de nuevas exoneraciones;(iii) El incremento de las tasas de los tributos vigentes; y, (iv) La posibilidad de gravar los ahorros ni los intereses de las personas naturales provenientes de depósitos en bancos, cajas municipales, cajas rurales, cajas de ahorro y cooperativas de ahorro y crédito. Artículo 2º.- Delegación de facultades En el marco de la delegación, el Poder Ejecutivo está facultado para: 1. Dictar el marco general que de fi na, en forma transparente, los principios y las reglas que se deberán cumplir para la dación de normas que contengan tratamientos tributarios especiales, incentivos, bene fi cios o exoneraciones tributarias, así como los criterios para evaluar su e fi cacia en cuanto al logro de los objetivos para los cuales fueron otorgados y la revisión de la necesidad de su permanencia. 2. Modi fi car el Código Tributario a fi n de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un marco normativo más equitativo entre la administración tributaria y el contribuyente, en relación con: a) La obligación tributaria, incluyendo la utilización de distintos medios de pago y la eliminación de la capitalización de intereses de la deuda tributaria; b) Las facultades y los procedimientos de determinación y fi scalización de la deuda tributaria, cobranza, devoluciones, procedimientos tributarios, procedimientos contenciosos y no contenciosos, procurando una mayor equidad entre la administración tributaria y el contribuyente; c) Permitir la creación de salas especializadas en el Tribunal Fiscal para agilizar la resolución de expedientes de reclamación; y, d) El perfeccionamiento del régimen de infracciones y sanciones a fi n de lograr mayor proporcionalidad entre las faltas y las sanciones.3. Modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta y las normas vinculadas a fi n de perfeccionar su regulación, estructura y administración en relación con: a) Ajustes relativos al alcance del impuesto, la determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones; b) Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana; c) Los instrumentos fi nancieros derivados; d) Establecer el régimen de imposición de los rendimientos y las ganancias de capital a partir del año 2009, con el fi n de permitir la consolidación del mercado de capitales; e) Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta; y, f) La tributación de los no domiciliados. 4. Modi fi car la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a fi n de fl exibilizar y perfeccionar su regulación, estructura y administración; actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos legales en relación a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique el incremento de tasas o la creación de nuevas obligaciones sustanciales o formales; asimismo incorporar como operación no gravada con el Impuesto General a las Ventas los servicios fi nancieros. 5. Prorrogar o eliminar las exoneraciones y los bene fi cios tributarios vigentes sujetos a plazo, previa evaluación de la necesidad de su permanencia. 6. Perfeccionar el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes, elevando el tope de ingresos con el fi n de incorporar nuevos agentes, fl exibilizando los requisitos de acogimiento y fi scalización, entre otros. 7. Actualizar y perfeccionar el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a fi n de reordenar los diversos regímenes de recuperación anticipada actualmente vigentes, rediseñando su esquema para hacerlo aplicable a toda aquella actividad que involucre inversiones productivas generadoras de empleo signi fi cativas con períodos preoperativos amplios, incluyendo aquellos que se realicen por etapas y reduciendo los plazos de devolución a favor del contribuyente. 8. Modi fi car las normas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto a las Transacciones Financieras, a fi n de lograr mayor efi ciencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación. 9. Modi fi car las normas que regulan la Bancarización para aquellas actividades económicas en zonas del país en las que no existan entidades bancarias. 10. Modi fi car la Ley de Tributación Municipal con la fi nalidad de ampliar la base tributaria, respetando los principios de e fi ciencia, equidad, simplicidad y no con fi scatoriedad. Artículo 3º.- Sustentación del Ministro de Economía y FinanzasVencido el plazo de la delegación de facultades, el Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso el alcance detallado de los decretos legislativos generados al amparo de la presente Ley. Ello, sin perjuicio del control que ejerce el Congreso sobre la materia delegada. Artículo 4°.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República