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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334641 El COES asignará a las empresas generadoras de electricidad de propiedad y/o administradas por el Estado, con carácter de fi nitivo, la totalidad de los retiros de energía y potencia del SEIN, destinados al Servicio Público de Electricidad que, sin respaldo contractual, vienen efectuando las empresas distribuidoras de electricidad de propiedad del Estado, y que provengan de los contratos de suministro suscritos entre dichas empresas generadoras y distribuidoras que hayan vencido durante el año 2006. Asimismo, el COES atribuirá a cada una de las empresas generadoras de electricidad referidas en el párrafo anterior, respecto a cada uno de sus contratos de suministro vigentes, con carácter de fi nitivo, los retiros de potencia y energía del SEIN, destinados al Servicio Público de Electricidad que, sin respaldo contractual, vienen efectuando las empresas distribuidoras de electricidad de propiedad del Estado, producto del crecimiento vegetativo de la demanda correspondiente a cada uno de los referidos contratos. Para tal efecto, las empresas generadoras de electricidad de propiedad y/o administradas por el Estado, facturarán a las mencionadas empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energía del SEIN y los correspondientes cargos por transmisión, a las Tarifas en Barra fi jadas por OSINERG, vigentes en cada mes. Artículo 2°.- Asignación por el COES de los retiros de energía y potencia del SEIN, sin respaldo contractual, a las empresas de generación de propiedad privada. El COES asignará a las empresas generadoras de electricidad de propiedad privada, con carácter de fi nitivo, y en proporción a su potencia fi rme, la totalidad de los retiros de energía y potencia del SEIN, destinados al Servicio Público de Electricidad que, sin respaldo MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional de Contabilidad Pública COMUNICADO Nº 005-2006-EF/93.01 PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y COMPLEMENTARIA PARA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2006 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, hace de conocimiento a los funcionarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sociedades de Bene fi cencia Pública, Empresas Públicas (Operativas, No Operativas, En Liquidación) Entidad4es de Tratamiento Empresarial - ETEs y Entidades Autónomas, así como de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo – CAFAEs, lo siguiente: El plazo de presentación de la información contable para la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 2006, no excederá del 31 de marzo de 2007 , en cumplimiento del numeral 28.2 del Art. 28º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, referente a la presentación y recepción de las rendiciones de cuentas. En los casos de las empresas matrices que conforman grupos empresariales y los CAFAEs que tuvieran más de un Sub CAFAE, presentarán su información contable consolidada e integrada según corresponda, indefectiblemente hasta el 30 de abril de 2007. Asimismo, se les recuerda que el Art. 38º del Capítulo IV Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la citada Ley, considera entre otras, como faltas graves : ƒ La omisión de la presentación de las rendiciones de cuenta, requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República. ƒ La presentación de rendiciones de cuenta inconsistentes o sin la documentación requerida. ƒ La ausencia de los documentos fuente o no conservación de los mismos, respecto de las transacciones ejecutadas en las entidades del sector público, por tiempo no menor de diez (10) años. ƒ No entregar los libros contables y toda documentación que sustente la gestión de la administración saliente. Esta Dirección Nacional, ha determinado las entidades y empresas públicas, que en forma reiterativa no presentaron información contable para la Cuenta General de la República en los años anteriores, la relación se encuentra publicada en la página web: http://cpn.mef.gob.pe Los funcionarios de las entidades y empresas públicas, deben tener en cuenta las formas y medios establecidos en los dispositivos legales de su competencia, para la preparación y presentación de la información fi nanciera, presupuestaria y complementaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2006, bajo su responsabilidad. La información antes mencionada debe ser presentada a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en el Jr. Lampa Nº 277 Lima 1. Lima, 13 de diciembre de 2006 CPC. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación