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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334648 Artículo 8º.- Política Salarial En concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas, los bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones, y dietas de directorio de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. Artículo 9º.- Convenios de Administración por Resultados De acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007- Ley Nº 28927, la formulación y suscripción de los Convenios de Administración por Resultados de las Empresas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado, se efectuarán en concordancia a lo dispuesto en el artículo 63º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como a los lineamientos establecidos en la Directiva que emite la Dirección Nacional del Presupuesto Público para tal efecto. El Bono de Productividad a que hace referencia el artículo 63º numeral 63.2 de la citada Ley General, es otorgado al personal con vínculo laboral y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, asimismo no sirve de base de cálculo para ningún bene fi cio, incluyendo la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Artículo 10º.- Período de RegularizaciónEl período de Regularización Presupuestaria para el Año Fiscal 2007, para los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 11º.- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 12º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal. Artículo 13º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas. 6921-5 Ratifican acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referidos a las entregas en concesión de la prestación de servicios públicos móvil y de comunicaciones personales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2006-EF Lima, 15 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 735-2006- MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a PROINVERSIÓN la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y de ser el caso el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 20 de setiembre de 2006, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; y encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del indicado proceso de promoción de la inversión privada; debiendo dicho acuerdo ser rati fi cado mediante resolución suprema; Que, de acuerdo a lo estipulado en numeral 3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del proceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada correspondiente, debiendo dicho acuerdo ser rati fi cado mediante resolución suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2006, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la entrega en concesión de la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rati fi car el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada la entrega en concesión de la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos la conducción del proceso de promoción de la inversión privada indicado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Ratifi car el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la entrega en concesión de la prestación del servicio público móvil en la Banda B: (835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5 - 849 MHz / 891,5 - 894 MHz) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministra de Economía y Finanzas VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6921-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2006-EF Lima, 15 de diciembre de 2006