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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334649 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 903-2005- MTC/03, publicada con fecha 2 de diciembre de 2005, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargó a PROINVERSIÓN la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro para la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio de comunicaciones personales PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2006- EF, publicada con fecha 1 de marzo de 2006, se rati fi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 de enero de 2006, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada, la entrega en concesión de la prestación del servicio público de comunicaciones personales - PCS bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, asimismo, mediante la citada Resolución Suprema se encargó al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos la conducción del proceso a que se re fi ere el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde al Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar, previamente a la ejecución del proceso, el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, debiendo dicho acuerdo ser rati fi cado mediante Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 27 de setiembre de 2006, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación del servicio público de comunicaciones personales PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz), bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 27 de setiembre de 2006, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de la prestación del servicio público de comunicaciones personales - PCS en la Banda D: (1 865 - 1 870 MHz / 1 945 - 1 950 MHz) y Banda E: (1 882,5 - 1 895 MHz / 1 962,5 - 1 975 MHz), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 6921-8Modifican la R.M. N° 583-2005-EF/15 que aprobó el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 693-2006-EF/15 Lima, 15 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 583-2005-EF/15, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de noviembre de 2005, se aprobó el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del Sistema Nacional de Inversión Pública y dispuso su aplicación obligatoria por las Unidades Ejecutoras de las entidades y empresas del sector público no fi nanciero del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para el seguimiento de sus proyectos de inversión pública durante la fase de inversión del Ciclo del Proyecto; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial dispuso que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público apruebe el Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, por lo que mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/15, de fecha 2 de mayo de 2006, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de mayo de 2006, se aprobó el Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de propiciar una mejor gestión de la fase de inversión de los proyectos de inversión pública; Que, considerando que el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo se viene aplicando solamente a las entidades del Gobierno Nacional y a los Gobiernos Regionales, es decir, de manera parcial, resulta necesario establecer un plazo para poder evaluar la consistencia y calidad de la información que se registra en dicho Sistema, a efectos de mejorar su utilización; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 583-2005-EF/15, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 1°.- Aprobación del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) del Sistema Nacional de Inversión Pública para las entidades y empresas del sector público no fi nanciero del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, para el seguimiento de sus proyectos de inversión pública durante la fase de inversión del Ciclo del Proyecto.” Artículo 2°.- Durante un período de seis (6) meses, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público evaluará la calidad y consistencia de la información registrada en el aplicativo informático del SOSEM, luego del cual podrá proponer y aprobar modi fi caciones al mencionado aplicativo. El registro y el uso de la información del SOSEM tiene carácter referencial. Artículo 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6906-1