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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334639 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6922-5 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28937 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL “TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL” Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el “Tratado entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, suscrito en la ciudad de Lima el 3 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 56º e inciso 3) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de diciembre de 2006. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6922-6 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2006 DECRETO DE URGENCIA QUE RESUELVE CONTINGENCIA EN EL MERCADO ELÉCTRICO ORIGINADA POR LA CARENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD ENTRE GENERADORES Y DISTRIBUIDORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa, entre otras, en el área de los servicios públicos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el Servicio Público de Electricidad, de fi nido como el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública; Que, el artículo 2° de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y e fi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, a inicios del año 2004, el inusitado incremento de la brecha entre los costos marginales de corto plazo para la generación de electricidad y la Tarifa en Barra fi jada por OSINERG, desincentivó a las empresas generadoras de electricidad para contratar potencia y energía destinadas al mercado de usuarios regulados, originando que algunas empresas distribuidoras de electricidad efectuasen retiros físicos de potencia y energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) para atender la demanda de sus usuarios regulados sin contar con los respectivos contratos de suministro con las empresas generadoras, creándose así un problema económico y fi nanciero grave, extraordinario y no previsto en la normatividad vigente, consistente en el rompimiento de la cadena de pagos haciendo peligrar la estabilidad económica del sistema eléctrico y la continuidad del Servicio Público de Electricidad; Que, en el contexto de la situación antes descrita, las empresas privadas de generación de electricidad se comprometieron a asumir los retiros de potencia y energía del SEIN efectuados entre los meses de enero y junio del año 2004 sin respaldo contractual por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, cobrando a éstas la Tarifa en Barra fi jada por OSINERG; Que, para atenuar los efectos de dicha situación, el Estado también adoptó diversas medidas, tales como la dación del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, mediante el cual se dispuso que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) atribuyera a todas las empresas generadoras de electricidad cuyas acciones fueran de propiedad y/o administradas por FONAFE, los retiros de potencia y energía destinados a atender el Servicio Público de Electricidad efectuados sin contratos de suministro, entre los meses de julio y diciembre del año 2004, y que las referidas empresas generadoras facturasen los mencionados retiros a los Precios de Barra fi jados por OSINERG, impidiendo así que se alterasen las condiciones ordinarias en las que el servicio público respectivo es prestado; Que, las referidas acciones resolvieron única y exclusivamente la contingencia presentada en el mercado eléctrico peruano durante el año 2004, por lo que resultaba indispensable encontrar un mecanismo que incentivara la suscripción de contratos de suministro de potencia y energía de largo plazo, e inversiones en nueva capacidad de generación necesaria para atender el crecimiento de la demanda eléctrica del país; Que, en ese contexto, en noviembre de 2004 la Comisión Especial Pro Inversión del Congreso de la República abordó la problemática del mercado eléctrico peruano con la participación del Ministerio de Energía y Minas, OSINERG y las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad involucradas en el problema de los retiros sin contrato de potencia y energía del SEIN, llegando a diversos acuerdos para coadyuvar a solucionar la crisis y sus futuras implicancias; Que, en virtud de la expedición de la Ley N° 28447, se creó una Comisión conformada por representantes del Ministerio del Energía y Minas y del OSINERG, a efectos de desarrollar y presentar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación de electricidad, mediante el planteamiento de un esquema sostenible que incentivase la suscripción de contratos de suministro de potencia y energía de largo plazo entre empresas generadoras y distribuidoras de electricidad, y atrajese nueva inversión en generación; Que, el desarrollo e implantación de un nuevo esquema normativo y regulatorio basado en el referido proyecto de ley, requería de un plazo prudente de estabilidad y, por tanto, era necesario resolver la situación de la falta de contratos de abastecimiento de potencia y energía en el mercado eléctrico peruano de manera transitoria, hasta que el nuevo esquema entre en plena operatividad; Que, en virtud de lo anterior, en el seno de la referida Comisión Especial Pro Inversión del Congreso de la