Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- Derogatoria del inciso 50.8 del Articulo 50° del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua Deroguese el inciso 50.8 del Articulo 50° del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 057-2000-AG y modificado por Decreto Supremo N° 067-2006-AG. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Peru. Articulo 2º.- Objetivos El Sistema Nacional de Informacion Agraria, SINFA, tendra como objetivo brindar al poblador rural, agricultor y en general a los participes de la actividad agroindustrial, informacion sobre mercados, precios de productos agricolas, tecnologias, programas sociales andinos, agricultura serrana, agroindustria en pequena escala, ecologia, gestion, transferencia de tecnologia, posibilidades de la agricultura tradicional, modernizacion de sistemas de riego, sustitucion de cultivos, credito agrario y el papel de Banco Agrario, MORDAZA Exportadora, Sembrando, Programas de Asistencia Social para el MORDAZA, Coca y Narcotrafico, Tratados de Libre Comercio: Limites y Posibilidades, Agro Exportacion y su impacto en las economias locales, generacion de empleo, pronosticos del tiempo, campanas de coyuntura regional o local: Algodon Tanguis, Fenomeno del MORDAZA, Mitigacion de Desastres Naturales, entre otros. Articulo 3º.- Implementacion El Ministerio de Agricultura, se encargara de la implementacion y puesta en funcionamiento del Sistema, en un plazo de 90 dias calendario, con el apoyo de todos los organismos involucrados en la presente MORDAZA, bajo responsabilidad. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

6921-2

Crean el Sistema Nacional Informacion Agraria - SINFA
DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

de

Que, el Estado Peruano tiene como uno de sus objetivos de politica, contar con una agricultura y un medio rural ampliamente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados nacionales e internacionales con productos inocuos, ecologicos y biodiversos, los que se obtendran con una gestion participativa publica y privada, descentralizada, moderna y competitiva con respeto al medio ambiente como base del crecimiento y desarrollo del Peru; Que, en tal sentido se debe proveer a la poblacion rural, a las pequenas y medianas empresas y otras organizaciones, de informacion variada y suficiente respecto a los hechos mas importantes de la economia, la descentralizacion, los derechos y deberes ciudadanos, la tecnologia, el conocimiento y explotacion de los recursos naturales, la ecologia, los creditos, la agroindustria, entre otros, en apoyo a la politica educativa del Gobierno; Que, asimismo, es necesario desarrollar informacion adecuada para cada una de las regiones naturales del MORDAZA, considerando sus propias manifestaciones artisticas, literarias, musicales, artesanales, costumbres, idioma e idiosincrasia; Que, para tal efecto, se ha visto por conveniente crear el Sistema Nacional de Informacion Agraria, SINFA, que tendra por objeto brindar informacion al poblador rural, agricultor y en general a los participes de la actividad agroindustrial, brindando informacion sobre mercados, precios, tecnologias, programas sociales andinos, etc.; Que, el Sistema Nacional de Informacion Agraria, se constituira en la mayor red de informacion agraria de MORDAZA del Sur, que llegara efectivamente al sector rural y donde podran participar activamente los demas sectores, a efectos de dinamizar las iniciativas de negocios a todo nivel, apoyando con informacion util el encuentro de agentes productivos para conformar MORDAZA productivas exitosas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion Crear el Sistema Nacional de Informacion Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinado a brindar informacion actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural integramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecologicos y biodiversos, obtenidos con una gestion participativa publica y privada,

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Aprueban estudio denominado "Determinacion de los flujos minimos o caudales ecologicos del rio Chira entre la salida del desembalse Poechos y la desembocadura del mar"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 01497-2006-AG
MORDAZA, 15 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Tecnico N° 0024-2006-INRENA-IRHOGATEIRN de la Intendencia de Recursos Hidricos y la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG, de fecha 31 de agosto del 2006, se reservaron las aguas superficiales provenientes de los excedentes de la MORDAZA del rio Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterraneas del acuifero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del rio Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional MORDAZA por el plazo de (2) anos, por un volumen anual de 186 Hm3 para los fines del desarrollo MORDAZA y agroindustrial de las tierras eriazas a que se refiere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR; Que, el Articulo 2º del precitado Decreto Supremo establecio que el INRENA, en un plazo de 180 dias naturales contados a partir de la publicacion de tal

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