Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334645 Artículo 2°.- Derogatoria del inciso 50.8 del Artículo 50° del Reglamento de Organización Administrativa del Agua Deróguese el inciso 50.8 del Artículo 50° del Reglamento de Organización Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 057-2000-AG y modi fi cado por Decreto Supremo N° 067-2006-AG. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6921-2 Crean el Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA DECRETO SUPREMO Nº 071-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Estado Peruano tiene como uno de sus objetivos de política, contar con una agricultura y un medio rural ampliamente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados nacionales e internacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, los que se obtendrán con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva con respeto al medio ambiente como base del crecimiento y desarrollo del Perú; Que, en tal sentido se debe proveer a la población rural, a las pequeñas y medianas empresas y otras organizaciones, de información variada y su fi ciente respecto a los hechos más importantes de la economía, la descentralización, los derechos y deberes ciudadanos, la tecnología, el conocimiento y explotación de los recursos naturales, la ecología, los créditos, la agroindustria, entre otros, en apoyo a la política educativa del Gobierno; Que, asimismo, es necesario desarrollar información adecuada para cada una de las regiones naturales del país, considerando sus propias manifestaciones artísticas, literarias, musicales, artesanales, costumbres, idioma e idiosincrasia; Que, para tal efecto, se ha visto por conveniente crear el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, que tendrá por objeto brindar información al poblador rural, agricultor y en general a los partícipes de la actividad agroindustrial, brindando información sobre mercados, precios, tecnologías, programas sociales andinos, etc.; Que, el Sistema Nacional de Información Agraria, se constituirá en la mayor red de información agraria de América del Sur, que llegará efectivamente al sector rural y donde podrán participar activamente los demás sectores, a efectos de dinamizar las iniciativas de negocios a todo nivel, apoyando con información útil el encuentro de agentes productivos para conformar cadenas productivas exitosas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación Crear el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinado a brindar información actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural íntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Perú. Artículo 2º.- Objetivos El Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, tendrá como objetivo brindar al poblador rural, agricultor y en general a los partícipes de la actividad agroindustrial, información sobre mercados, precios de productos agrícolas, tecnologías, programas sociales andinos, agricultura serrana, agroindustria en pequeña escala, ecología, gestión, transferencia de tecnología, posibilidades de la agricultura tradicional, modernización de sistemas de riego, sustitución de cultivos, crédito agrario y el papel de Banco Agrario, Sierra Exportadora, Sembrando, Programas de Asistencia Social para el Campo, Coca y Narcotrá fi co, Tratados de Libre Comercio: Límites y Posibilidades, Agro Exportación y su impacto en las economías locales, generación de empleo, pronósticos del tiempo, campañas de coyuntura regional o local: Algodón Tangüis, Fenómeno del Niño, Mitigación de Desastres Naturales, entre otros. Artículo 3º.- Implementación El Ministerio de Agricultura, se encargará de la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema, en un plazo de 90 días calendario, con el apoyo de todos los organismos involucrados en la presente norma, bajo responsabilidad. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSE SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6921-3 Aprueban estudio denominado “Deter- minación de los flujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del desembalse Poechos y la desembocadura del mar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01497-2006-AG Lima, 15 de diciembre de 2006 VISTO:El Informe Técnico N° 0024-2006-INRENA-IRH- OGATEIRN de la Intendencia de Recursos Hídricos y la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2006-AG, de fecha 31 de agosto del 2006, se reservaron las aguas super fi ciales provenientes de los excedentes de la cuenca del río Chira aguas abajo de la Presa Derivadora Sullana y las aguas subterráneas del acuífero ubicado en el tramo Presa Sullana-desembocadura del río Chira al mar, a favor del Proyecto Especial Chira-Piura del Gobierno Regional Piura por el plazo de (2) años, por un volumen anual de 186 Hm3 para los fi nes del desarrollo agrícola y agroindustrial de las tierras eriazas a que se re fi ere la Ordenanza Regional Nº 110-2006/GRP-CR; Que, el Artículo 2º del precitado Decreto Supremo estableció que el INRENA, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación de tal