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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334642 contractual, viene efectuando la empresa estatal ELECTROSUR S.A., para atender el Servicio Público de Electricidad, así como todos los retiros de energía y potencia del SEIN, destinados al Servicio Público de Electricidad que, sin respaldo contractual, vienen efectuando las empresas distribuidoras de electricidad de propiedad privada. Para tal efecto, las empresas privadas de generación de electricidad, facturarán a las mencionadas empresas distribuidoras de electricidad los retiros de potencia y energía del SEIN y los correspondientes cargos por transmisión, a las Tarifas en Barra fi jadas por OSINERG, vigentes en cada mes. Artículo 3°.- Alcance Los retiros de potencia y energía sin respaldo contractual a que se re fi eren los artículos anteriores, son aquéllos comprendidos en el período que se inició el 1° de enero de 2006 y que vence el 31 de diciembre de 2006. Artículo 4°.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 6921-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 088-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2005-PCM de fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco; así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días; Que, dicho estado de emergencia fue declarado al haberse producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población en las referidas provincias de los departamentos de Huánuco, San Martín y Ucayali, siendo necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 006-2006-PCM, 019-2006-PCM, 030-2006-PCM, 052-2006-PCM y 069-2006-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia por sesenta (60) días adicionales en cada caso; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite en su artículo 27º, numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro público que amenace su seguridad; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por sesenta (60) días, a partir del 19 de diciembre de 2006, el Estado de Emergencia en las provincias de Marañón, Huacaybamba, Leoncio Prado y Huamalíes del departamento de Huánuco: así como en la provincia de Tocache en el departamento de San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali. El Ministerio del Interior mantendrá el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 6761-22 Modifican el Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobada por D.S. N° 106-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 090-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, se estableció el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud; Que, el artículo 6º de al referida Ley señala que el Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, es un ente sistémico conformado por el Comité de Coordinación del CONAJU, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, el Consejo de Participación de la juventud - CPJ, los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106.-2002-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27802, norma que defi ne el funcionamiento de los organismos componentes