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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334637 a) Realizar una evaluación inicial de la controversia y elaborar un informe preliminar para ser sometido a los demás miembros. b) Elaborar informes relativos a los cursos de acción, estrategia a seguir y otros que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. c) Redactar y mantener las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Especial. d) Otras que le asigne el reglamento. Artículo 11º.- Designación de representantes en la Comisión Especial Cada una de las Entidades Públicas señaladas en el párrafo 7.3 del artículo 7º, designará a su representante y a un alterno mediante resolución del Titular de la Entidad en el plazo de tres (3) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, a excepción de las Entidades Públicas involucradas en una controversia con participación no permanente en la Comisión Especial. Dichas Entidades lo harán con oportunidad de cada convocatoria, en el plazo de dos (2) días útiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comisión Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Artículo 12º.- Contratación de abogados y otros profesionales necesarios La contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en las controversias internacionales de inversión estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Comisión Especial. Artículo 13º.- Criterios de observancia obligatoria en la redacción de cláusulas de solución de controversias Las cláusulas de solución de controversias que se redacten en los acuerdos en materia de inversión señalados en el párrafo 3.1 del artículo 3º, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Establecer un período de negociación o trato directo no menor a seis (6) meses como requisito indispensable para someter la controversia a arbitraje internacional. b) Establecer el uso de sistemas neutrales de solución de controversias, según lo precise el reglamento de la presente Ley. c) Establecer la responsabilidad entre las partes por la asunción de los gastos que se deriven de su participación en el arbitraje o conciliación. d) Establecer la obligación del inversionista de notifi car al Coordinador del Sistema, sin perjuicio de la obligación del inversionista de noti fi car a su contraparte cuando corresponda, para que surta efecto la comunicación de inicio del período de trato directo. Artículo 14º.- Asignación de gastos 14.1 Los gastos derivados de la defensa del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión se realizarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El crédito presupuestario aprobado para tal fi n en la Ley Anual de Presupuesto no puede ser objeto de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, teniendo el carácter de intangible. 14.2 Las entidades que se fi nancien íntegramente con fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito y Donaciones, reembolsarán los gastos a que hace referencia el párrafo precedente, realizando para tal efecto el depósito en las cuentas de la Dirección Nacional del Tesoro Público. Mediante decreto supremo se dictarán las normas correspondientes al reembolso dispuesto en el párrafo anterior. 14.3 Los pagos necesarios para el cumplimiento de los laudos arbitrales, actas de conciliación o acuerdos en trato directo, que resulten de la conclusión de una controversia internacional de inversión serán realizados por la Entidad Pública involucrada en la controversia conforme al artículo 70º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 15º.- Responsabilidad de la Comisión Especial Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14º, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecute la Comisión Especial, en opinión discordante con las Entidades Públicas involucradas en una controversia, recae exclusivamente en cada uno de los miembros de la Comisión. En estos supuestos, las acciones que ejecuten las Entidades Públicas involucradas en una controversia, en cumplimiento de los acuerdos, encargos o responsabilidades asignadas por la Comisión Especial, corresponde exclusivamente a cada uno de sus miembros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Transferencia de los casos a la Comisión Especial La Comisión Especial asumirá los casos en los cuales, antes de la vigencia de la presente Ley, se hayan presentado solicitudes de negociación de trato directo. Asimismo, asumirá gradualmente aquellos casos que se encuentren ante mecanismos internacionales de solución de controversias en que el Estado peruano sea parte, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demás sectores o Entidades Públicas, transferir la documentación correspondiente. SEGUNDA.- Asignación de fondos durante el Proceso de Transferencia Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta que concluya el proceso de transferencia de los casos en curso, se brindará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Economía y Finanzas, según sea el caso, los fondos necesarios para la adecuada defensa del Estado en las controversias internacionales según lo dispuesto en el artículo 14º. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Norma ReglamentariaLa presente Ley deberá ser reglamentada mediante decreto supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia, dentro de los sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de su publicación. La reglamentación estará a cargo de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6922-2