Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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a) Realizar una evaluacion inicial de la controversia y elaborar un informe preliminar para ser sometido a los demas miembros. b) Elaborar informes relativos a los cursos de accion, estrategia a seguir y otros que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comision. c) Redactar y mantener las actas correspondientes a las sesiones de la Comision Especial. d) Otras que le asigne el reglamento. Articulo 11º.- Designacion de representantes en la Comision Especial Cada una de las Entidades Publicas senaladas en el parrafo 7.3 del articulo 7º, designara a su representante y a un alterno mediante resolucion del Titular de la Entidad en el plazo de tres (3) dias utiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley, a excepcion de las Entidades Publicas involucradas en una controversia con participacion no permanente en la Comision Especial. Dichas Entidades lo haran con oportunidad de cada convocatoria, en el plazo de dos (2) dias utiles contados a partir del dia siguiente de la convocatoria que realice el Presidente de la Comision Especial, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Articulo 12º.- Contratacion de abogados y otros profesionales necesarios La contratacion de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participacion del Estado en las controversias internacionales de inversion estara a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Comision Especial. Articulo 13º.- Criterios de observancia obligatoria en la redaccion de clausulas de solucion de controversias Las clausulas de solucion de controversias que se redacten en los acuerdos en materia de inversion senalados en el parrafo 3.1 del articulo 3º, deberan cumplir los requisitos siguientes: a) Establecer un periodo de negociacion o trato directo no menor a seis (6) meses como requisito indispensable para someter la controversia a arbitraje internacional. b) Establecer el uso de sistemas neutrales de solucion de controversias, segun lo precise el reglamento de la presente Ley. c) Establecer la responsabilidad entre las partes por la MORDAZA de los gastos que se deriven de su participacion en el arbitraje o conciliacion. d) Establecer la obligacion del inversionista de notificar al Coordinador del Sistema, sin perjuicio de la obligacion del inversionista de notificar a su contraparte cuando corresponda, para que surta efecto la comunicacion de inicio del periodo de trato directo. Articulo 14º.- Asignacion de gastos 14.1 Los gastos derivados de la defensa del Estado en las Controversias Internacionales de Inversion se realizaran con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. El credito presupuestario aprobado para tal fin en la Ley Anual de Presupuesto no puede ser objeto de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, teniendo el caracter de intangible. 14.2 Las entidades que se financien integramente con MORDAZA de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Credito y Donaciones, reembolsaran los gastos a que hace referencia el parrafo precedente, realizando para tal efecto el deposito en las cuentas de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Mediante decreto supremo se dictaran las normas correspondientes al reembolso dispuesto en el parrafo anterior. 14.3 Los pagos necesarios para el cumplimiento de los laudos arbitrales, actas de conciliacion o acuerdos en trato directo, que resulten de la conclusion de una controversia internacional de inversion seran realizados por la Entidad Publica involucrada en la controversia conforme

al articulo 70º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Articulo 15º.- Responsabilidad de la Comision Especial Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14º, la responsabilidad que emane de los acuerdos que adopten o de las gestiones y actos que ejecute la Comision Especial, en opinion discordante con las Entidades Publicas involucradas en una controversia, recae exclusivamente en cada uno de los miembros de la Comision. En estos supuestos, las acciones que ejecuten las Entidades Publicas involucradas en una controversia, en cumplimiento de los acuerdos, encargos o responsabilidades asignadas por la Comision Especial, corresponde exclusivamente a cada uno de sus miembros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Transferencia de los casos a la Comision Especial La Comision Especial asumira los casos en los cuales, MORDAZA de la vigencia de la presente Ley, se hayan presentado solicitudes de negociacion de trato directo. Asimismo, asumira gradualmente aquellos casos que se encuentren ante mecanismos internacionales de solucion de controversias en que el Estado peruano sea parte, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores y los demas sectores o Entidades Publicas, transferir la documentacion correspondiente. SEGUNDA.- Asignacion de fondos durante el MORDAZA de Transferencia Desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta que concluya el MORDAZA de transferencia de los casos en curso, se brindara al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio de Economia y Finanzas, segun sea el caso, los fondos necesarios para la adecuada defensa del Estado en las controversias internacionales segun lo dispuesto en el articulo 14º.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- MORDAZA Reglamentaria La presente Ley debera ser reglamentada mediante decreto supremo, con MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con refrendo de los Ministros de Economia y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia, dentro de los sesenta (60) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion. La reglamentacion estara a cargo de los Ministerios de Economia y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Justicia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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