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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334644 la provincia de Chiclayo, tiene por fi nalidad adicional permitir que el Prefecto del departamento de Lambayeque continúe desarrollando con el mismo acierto las labores encomendadas mediante las referidas normas, hasta el 31 de diciembre de 2006, a efecto de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Precísase, en vía de regularización, que la prórroga del Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, declarada mediante Decreto Supremo N° 087-2006-PCM, tiene por fi nalidad adicional permitir que el Prefecto del departamento de Lambayeque continúe desarrollando las labores encomendadas inicialmente mediante el Decreto Supremo N° 067-2006-PCM, hasta el 31 de diciembre de 2006, a efecto de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y asimismo facilitar un adecuado proceso de transferencia con el Alcalde electo de la misma. Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior, y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 6922-8 Autorizan viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargan su Cartera al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 362-2006-PCM Lima, 15 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el señor Hernán Garrido-Lecca Montañez, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se ausentará del país por razones de índole personal del 26 de diciembre del 2006 al 3 de enero del 2007; Que, la ausencia del citado funcionario no irrogará gasto al Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modi fi cado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27792 y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor Hernán Garrido-Lecca Montañez, por razones de índole personal del 26 de diciembre del 2006 al 3 de enero del 2007. Artículo 2º.- Encargar la cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro de Economía y Finanzas, señor Luis Julián Martín Carranza Ugarte, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6921-6 AGRICULTURA Modifican Reglamento de Organización Administrativa del Agua DECRETO SUPREMO N° 070-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Artículo 136° de la Ley General de Aguas dispone que los usuarios de cada Distrito de Riego se organizarán en Juntas y que el Reglamento establecerá las modalidades de la organización y funcionamiento de dichas Juntas de Usuarios de Distrito de Riego, así como de las Comisiones de Regantes de Sectores de los Distritos; Que, mediante Decreto Supremo N° 057-2000-AG se aprobó el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, norma que regula la organización y funcionamiento de las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por Ley N° 28903 se expide el Decreto Supremo N° 067-2006-AG que modi fi ca al Capítulo X del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, referido a las Elecciones de Organizaciones de Usuarios y dispone además que las elecciones para renovar a las Juntas Directivas de las Comisiones de Regantes se realicen como fecha tope máxima el 14 de enero del 2007 y las elecciones para Juntas Directivas de Juntas de Usuarios el 29 de enero del 2007; Que, para consolidar el régimen democrático de las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes de los Distritos de Riego de la República y posibilitar una mayor participación de los usuarios de agua hábiles en la competencia electoral, garantizando de esa manera la alternancia en el poder, resulta conveniente modi fi car algunos de los requisitos para ocupar cargos directivos establecidos en el Artículo 50° del Reglamento de Organización Administrativa del Agua; De conformidad al inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación del inciso 50.7 del Artículo 50° del Reglamento de Organización Administrativa del Agua Modifíquese el inciso 50.7 del Artículo 50° del Reglamento de Organización Administrativa del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 057-2000-AG y modi fi cado por Decreto Supremo N° 067-2006-AG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Requisitos para postular a un cargo directivo Artículo 50°.- Los usuarios de agua hábiles que postulen a cargos directivos en las organizaciones de usuarios deberán reunir los siguientes requisitos: 50.7 No haber sido condenado penalmente por delito doloso.