Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
a) b) c) d)

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

del parrafo 3.1 del articulo 3º o que representen al Estado peruano en la suscripcion de tratados senalados en el literal b) del parrafo 3.1 del articulo 3º. Articulo 5º.- Procedimientos generales del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion 5.1 Los procedimientos generales del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, son los siguientes: a) Comunicacion de suscripcion de acuerdos y tratados en materia de inversion Toda Entidad Publica que suscriba o MORDAZA suscrito un acuerdo en materia de inversion senalado en el literal a) del parrafo 3.1 del articulo 3º o que represente al Estado peruano en la suscripcion de un tratado senalado en el literal b) del parrafo 3.1 del articulo 3º, en el que se estipule un mecanismo internacional de solucion de controversias, debera informar al Coordinador acerca de la suscripcion de dicho acuerdo o tratado y remitir MORDAZA del mismo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. b) Alerta frente al surgimiento de una controversia Toda Entidad Publica que sea notificada por un inversionista respecto de su intencion de someter una controversia de inversion a un mecanismo internacional de solucion de controversias, debera informar al Coordinador conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la presente Ley. Asimismo, esta obligacion se extiende a las Entidades Publicas que tengan la intencion de someter una controversia de inversion a un mecanismo internacional de solucion de controversias. 5.2 Los procedimientos a que se refiere el parrafo precedente son de observancia obligatoria, bajo responsabilidad. Articulo 6º.- Coordinador Se designa al Ministerio de Economia y Finanzas como Coordinador del Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, cuyas funciones son: a) Centralizar la informacion y la coordinacion del sistema. b) Conocer el surgimiento de cualquier controversia en materia de inversion e informar de tales hechos al Presidente de la Comision Especial. c) Recibir la notificacion o alerta de inicio del mecanismo de solucion de controversias y de la etapa de trato directo segun corresponda, e inmediatamente correr traslado de dicha comunicacion al Presidente de la Comision Especial y a las Entidades Publicas involucradas en una controversia, cuando estas no hayan sido notificadas. d) Establecer y conducir un registro de caracter informativo y publico de los acuerdos y tratados a que se hace referencia en el articulo 3º de la presente Ley. e) Otras que le asigne el reglamento. Articulo 7º.- Comision Especial 7.1 La Comision Especial estara adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas y tendra por objeto la representacion del Estado en las Controversias Internacionales de Inversion, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliacion, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del articulo 8º. La Comision Especial entrara en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente y sesionara las veces que sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solucion de la controversia por arbitraje o conciliacion. La Comision Especial estara integrada por los siguientes miembros permanentes:

Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, quien la presidira. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. Un representante del Ministerio de Justicia. Un representante de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION. Adicionalmente, integraran la Comision Especial los siguientes miembros no permanentes:

e)

f)

Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicacion de los tratados a los que se refiere el literal b) del parrafo 3.1 del articulo 3º. Un representante de cada Entidad Publica involucrada en una controversia.

El reglamento de la presente Ley precisara las calificaciones de los miembros que integraran la Comision Especial. Articulo 8º.- Funciones de la Comision Especial Son funciones de la Comision Especial: a) Evaluar las posibilidades de negociacion en la fase de trato directo y adoptar una estrategia para lograrla. b) Solicitar informes tecnicos a las Entidades Publicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma, las cuales deberan brindar la informacion dentro de los plazos requeridos por la Comision Especial, bajo responsabilidad del titular de la entidad. c) Participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solucion de controversias asi lo prevea. Tratandose de controversias que se deriven de acuerdos senalados en el literal a) del parrafo 3.1 del articulo 3º, la negociacion podra ser liderada por la Entidad Publica involucrada, segun lo determine la Comision Especial. d) Proponer la contratacion de los abogados y demas profesionales necesarios para la participacion en la etapa de trato directo y en la fase arbitral o de conciliacion. e) Efectuar la designacion de arbitros, en caso de que el mecanismo de solucion de controversias asi lo requiera. f) Coadyuvar a la labor de los abogados contratados para el MORDAZA del Estado. g) Aprobar la disposicion de los recursos que MORDAZA necesarios para su participacion en la negociacion en la etapa de trato directo y para la conclusion de esta, asi como para permitir la actuacion del Estado durante la fase arbitral o de conciliacion, los que seran ejecutados conforme al articulo 14º. h) Determinar la responsabilidad de la Entidad Publica involucrada en la controversia, para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 14º. i) Asignar encargos y responsabilidades. j) Otras que establezca el reglamento. El mecanismo de toma de decisiones de la Comision Especial sera el que establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 9º.- Funciones del Presidente de la Comision Especial Son funciones del Presidente de la Comision Especial: a) Convocar a reunion a los miembros de la Comision Especial. b) Proponer a la Comision Especial opciones para la negociacion en trato directo asi como para la defensa. c) Dirimir las decisiones de la Comision Especial en los casos de empate entre sus miembros. d) Otras que le asigne el reglamento. Articulo 10º.- Funciones de la Secretaria Tecnica de la Comision Especial La Secretaria Tecnica sera ejercida por el Ministerio de Economia y Finanzas, siendo sus funciones las siguientes:

7.2

7.3

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