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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334640 República, las empresas generadoras de electricidad, incluida ELECTROPERÚ S.A., fi rmaron un acta de compromiso en la que se obligaron a suscribir los respectivos contratos para el abastecimiento de potencia y energía con las empresas distribuidoras de electricidad que no tuviesen contrato vigente, para la atención de la demanda del mercado regulado por un plazo de tres (03) años hasta el 31 de diciembre de 2007, así como a renovar hasta la misma fecha aquellos contratos de abastecimiento de potencia y energía para la atención del Servicio Público de Electricidad que estuvieron vigentes al 1 de enero de 2005; Que, en mérito del compromiso asumido, y sobre la base del cabal y responsable cumplimiento de éste por parte de los representantes de las empresas generadoras de electricidad, se aseguraba la cobertura contractual de retiros de potencia y energía del SEIN mientras se realizaban los ajustes necesarios en la legislación aplicable, de manera tal que se evitara una nueva crisis en el mercado eléctrico; Que, el compromiso asumido por ELECTROPERÚ S.A. comprendía la renovación de los contratos con empresas distribuidoras del grupo Distriluz; Que, no obstante lo anterior y, por circunstancias imprevisibles basadas en el inusitado incremento en los precios internacionales del petróleo, que a su vez produjo un alza en los costos marginales del SEIN, agrandando aún más la diferencia entre éstos y la Tarifa en Barra fi jada por OSINERG, a la fecha ELECTROPERÚ S.A. se ha visto imposibilitada de cumplir con el compromiso asumido en el año 2004, por lo que se vienen produciendo retiros de potencia y energía del SEIN, por parte de empresas distribuidoras del grupo Distriluz, sin contar con los contratos de respaldo correspondientes; Que, asimismo el crecimiento acelerado de la demanda vegetativa ha producido la existencia de retiros de potencia y energía del SEIN, sin respaldo contractual, por parte de otras empresas distribuidoras de electricidad públicas y privadas; Que por otro lado, el 7 de febrero de 2006, debido a las fuertes lluvias, se produjo un deslizamiento de piedras y lodo, que inundó las instalaciones de la tubería forzada, patio de llaves, reservorio, canal de aducción hacia Aricota 2, y el sótano y primer nivel de la Central Hidroeléctrica Aricota 1, de propiedad de la empresa estatal de generación EGESUR S.A., que cuenta con 23.8 MW de potencia instalada, dejándola totalmente fuera de servicio; Que, a causa de la gravedad de los daños, la recuperación de la referida central hidroeléctrica está programada para culminarse en el mes de marzo de 2007, por lo cual, la empresa generadora EGESUR S. A. quedó desprovista de la capacidad de producir energía para atender sus compromisos de suministro de potencia y energía con empresas distribuidoras destinados a usuarios regulados, resolviendo el contrato celebrado con ELECTROSUR S.A., empresa distribuidora de propiedad del Estado, por causal de fuerza mayor; Que, en mérito a lo anterior, la empresa distribuidora afectada por la resolución del contrato antedicho, ha seguido efectuando retiros de potencia y energía del SEIN sin contratos que los respalden, a fi n de mantener la continuidad del Servicio Público de Electricidad dentro de sus zonas de concesión, con lo cual se agrava la situación de crisis en el mercado eléctrico nacional; Que, de no tomarse las acciones correctivas necesarias, se puede generar una situación aún más grave que aquélla que fue solucionada con las medidas adoptadas durante el año 2004, entre ellas la expedición del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, toda vez que la magnitud de los retiros de potencia y energía del SEIN sin respaldo contractual que se está veri fi cando actualmente, es sustancialmente mayor a la registrada en el mencionado año; Que, como producto del trabajo realizado por la Comisión para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, creada a través de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28447, se promulgó la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, vigente a partir del 23 de julio del año 2006, la cual ha establecido la realización de licitaciones de energía como un mecanismo de promoción a la inversión en el Sector Eléctrico en el mediano plazo, que permitirá el ingreso en el mercado eléctrico de nuevas centrales generadoras, por cuanto de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley Nº 28832, las distribuidoras tienen la obligación de licitar la potencia y energía requeridas con tres años de antelación, tiempo su fi ciente para la construcción de una nueva central hidroeléctrica o térmica, todo lo cual se refl ejará en un incremento en la oferta de energía eléctrica y mayor competencia en la actividad de generación; Que, si bien la Ley Nº 28832 dispone que las distribuidoras podrán convocar licitaciones con una anticipación menor a la establecida en el considerando que antecede para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados, en la práctica las licitaciones a realizar sólo corresponderán a las demandas actuales y futuras, pero no contemplan la solución respecto de la potencia y energía retirada en el pasado sin respaldo contractual por las empresas distribuidoras; Que, debido a la imposibilidad de cortar físicamente el suministro que sí está siendo pagado por los consumidores fi nales, las empresas distribuidoras de electricidad retiran energía y potencia del SEIN, que las empresas generadoras vienen produciendo, sin recibir pago alguno por ello; Que, no existiendo la posibilidad de pago a cargo del distribuidor por la energía consumida, nuevamente se ha producido el rompimiento de la cadena de pagos en el mercado eléctrico; Que, en consecuencia las empresas generadoras de electricidad siguen realizando gastos que no son cubiertos por el servicio impago, lo que implica para éstas necesidades fi nancieras adicionales, por el requerimiento de capital de trabajo que cubra los plazos del retraso en los pagos y eventualmente la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas; Que, la situación descrita ha venido sosteniéndose durante un tiempo excesivamente largo, poniendo en peligro la operatividad de algunas empresas generadoras, lo cual, a su vez, pone en riesgo la continuidad del servicio público de electricidad; Que, ante esta crisis en el mercado eléctrico, las empresas generadoras de electricidad de propiedad privada se han comprometido a asumir los retiros de energía y potencia del SEIN, sin respaldo contractual, que viene efectuando la empresa estatal ELECTROSUR S.A., para atender el Servicio Público de Electricidad, así como todos los retiros de energía y potencia del SEIN, sin respaldo contractual, que se vienen efectuando por otras empresas distribuidoras de electricidad de propiedad privada, destinados también a la atención del Servicio Público de Electricidad, en ambos casos hasta el 31 de diciembre de 2006 y cobrando a dichas distribuidoras la Tarifa en Barra fi jada por OSINERG, por concepto de tales retiros; Que, en consecuencia, se requiere con carácter de urgencia dar cabal cumplimiento al compromiso asumido en el seno de la Comisión Especial Pro Inversión del Congreso de la República, así como establecer la asignación de los retiros sin contrato efectuados por empresas distribuidoras de propiedad del Estado, debido al acelerado crecimiento vegetativo de la demanda, proveniente de sus contratos vigentes, en aras de garantizar la estabilidad y sostenibilidad del sistema eléctrico y del Servicio Público de Electricidad; Que, por lo tanto, es necesario que el COES asigne a las empresas generadoras de electricidad los retiros de energía y potencia del SEIN, destinados al Servicio Público de Electricidad, que se vienen efectuando, sin respaldo contractual, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2006 y facturando dichos retiros a la Tarifa en Barra fi jada por OSINERG; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, la contingencia presentada exige establecer las medidas excepcionales pertinentes con el objeto de cautelar el interés nacional, asegurando que el suministro regular de energía eléctrica destinado al Servicio Público de Electricidad no sufra efectos negativos; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad a que se re fi ere el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Asignación por el COES de los retiros de energía y potencia del SEIN, sin respaldo contractual, a las empresas de generación de propiedad estatal