Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

Republica, las empresas generadoras de electricidad, incluida ELECTROPERU S.A., firmaron un acta de compromiso en la que se obligaron a suscribir los respectivos contratos para el abastecimiento de potencia y energia con las empresas distribuidoras de electricidad que no tuviesen contrato vigente, para la atencion de la demanda del MORDAZA regulado por un plazo de tres (03) anos hasta el 31 de diciembre de 2007, asi como a renovar hasta la misma fecha aquellos contratos de abastecimiento de potencia y energia para la atencion del Servicio Publico de Electricidad que estuvieron vigentes al 1 de enero de 2005; Que, en merito del compromiso asumido, y sobre la base del cabal y responsable cumplimiento de este por parte de los representantes de las empresas generadoras de electricidad, se aseguraba la cobertura contractual de retiros de potencia y energia del MORDAZA mientras se realizaban los ajustes necesarios en la legislacion aplicable, de manera tal que se evitara una nueva crisis en el MORDAZA electrico; Que, el compromiso asumido por ELECTROPERU S.A. comprendia la renovacion de los contratos con empresas distribuidoras del grupo Distriluz; Que, no obstante lo anterior y, por circunstancias imprevisibles basadas en el inusitado incremento en los precios internacionales del petroleo, que a su vez produjo un alza en los costos marginales del MORDAZA, agrandando aun mas la diferencia entre estos y la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG, a la fecha ELECTROPERU S.A. se ha visto imposibilitada de cumplir con el compromiso asumido en el ano 2004, por lo que se vienen produciendo retiros de potencia y energia del MORDAZA, por parte de empresas distribuidoras del grupo Distriluz, sin contar con los contratos de respaldo correspondientes; Que, asimismo el crecimiento acelerado de la demanda vegetativa ha producido la existencia de retiros de potencia y energia del MORDAZA, sin respaldo contractual, por parte de otras empresas distribuidoras de electricidad publicas y privadas; Que por otro lado, el 7 de febrero de 2006, debido a las fuertes lluvias, se produjo un deslizamiento de piedras y lodo, que inundo las instalaciones de la tuberia forzada, patio de llaves, reservorio, MORDAZA de aduccion hacia Aricota 2, y el sotano y primer nivel de la Central Hidroelectrica Aricota 1, de propiedad de la empresa estatal de generacion EGESUR S.A., que cuenta con 23.8 MW de potencia instalada, dejandola totalmente fuera de servicio; Que, a causa de la gravedad de los danos, la recuperacion de la referida central hidroelectrica esta programada para culminarse en el mes de marzo de 2007, por lo cual, la empresa generadora EGESUR S. A. quedo desprovista de la capacidad de producir energia para atender sus compromisos de suministro de potencia y energia con empresas distribuidoras destinados a usuarios regulados, resolviendo el contrato celebrado con ELECTROSUR S.A., empresa distribuidora de propiedad del Estado, por causal de fuerza mayor; Que, en merito a lo anterior, la empresa distribuidora afectada por la resolucion del contrato antedicho, ha seguido efectuando retiros de potencia y energia del MORDAZA sin contratos que los respalden, a fin de mantener la continuidad del Servicio Publico de Electricidad dentro de sus zonas de concesion, con lo cual se agrava la situacion de crisis en el MORDAZA electrico nacional; Que, de no tomarse las acciones correctivas necesarias, se puede generar una situacion aun mas grave que aquella que fue solucionada con las medidas adoptadas durante el ano 2004, entre ellas la expedicion del Decreto de Urgencia Nº 007-2004, toda vez que la magnitud de los retiros de potencia y energia del MORDAZA sin respaldo contractual que se esta verificando actualmente, es sustancialmente mayor a la registrada en el mencionado ano; Que, como producto del trabajo realizado por la Comision para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, creada a traves de la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28447, se promulgo la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, vigente a partir del 23 de MORDAZA del ano 2006, la cual ha establecido la realizacion de licitaciones de energia como un mecanismo de promocion a la inversion en el Sector Electrico en el mediano plazo, que permitira el ingreso en el MORDAZA electrico de nuevas centrales generadoras, por cuanto de conformidad con el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley Nº 28832, las distribuidoras tienen la obligacion de licitar la potencia y energia requeridas con tres anos de antelacion, tiempo suficiente para la construccion de

una nueva central hidroelectrica o termica, todo lo cual se reflejara en un incremento en la oferta de energia electrica y mayor competencia en la actividad de generacion; Que, si bien la Ley Nº 28832 dispone que las distribuidoras podran convocar licitaciones con una anticipacion menor a la establecida en el considerando que antecede para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados, en la practica las licitaciones a realizar solo corresponderan a las demandas actuales y futuras, pero no contemplan la solucion respecto de la potencia y energia retirada en el pasado sin respaldo contractual por las empresas distribuidoras; Que, debido a la imposibilidad de cortar fisicamente el suministro que si esta siendo pagado por los consumidores finales, las empresas distribuidoras de electricidad retiran energia y potencia del MORDAZA, que las empresas generadoras vienen produciendo, sin recibir pago alguno por ello; Que, no existiendo la posibilidad de pago a cargo del distribuidor por la energia consumida, nuevamente se ha producido el rompimiento de la cadena de pagos en el MORDAZA electrico; Que, en consecuencia las empresas generadoras de electricidad siguen realizando gastos que no son cubiertos por el servicio impago, lo que implica para estas necesidades financieras adicionales, por el requerimiento de capital de trabajo que cubra los plazos del retraso en los pagos y eventualmente la imposibilidad de cumplir con las obligaciones asumidas; Que, la situacion descrita ha venido sosteniendose durante un tiempo excesivamente largo, poniendo en peligro la operatividad de algunas empresas generadoras, lo cual, a su vez, pone en riesgo la continuidad del servicio publico de electricidad; Que, ante esta crisis en el MORDAZA electrico, las empresas generadoras de electricidad de propiedad privada se han comprometido a asumir los retiros de energia y potencia del MORDAZA, sin respaldo contractual, que viene efectuando la empresa estatal ELECTROSUR S.A., para atender el Servicio Publico de Electricidad, asi como todos los retiros de energia y potencia del MORDAZA, sin respaldo contractual, que se vienen efectuando por otras empresas distribuidoras de electricidad de propiedad privada, destinados tambien a la atencion del Servicio Publico de Electricidad, en ambos casos hasta el 31 de diciembre de 2006 y cobrando a dichas distribuidoras la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG, por concepto de tales retiros; Que, en consecuencia, se requiere con caracter de urgencia dar cabal cumplimiento al compromiso asumido en el seno de la Comision Especial Pro Inversion del Congreso de la Republica, asi como establecer la asignacion de los retiros sin contrato efectuados por empresas distribuidoras de propiedad del Estado, debido al acelerado crecimiento vegetativo de la demanda, proveniente de sus contratos vigentes, en aras de garantizar la estabilidad y sostenibilidad del sistema electrico y del Servicio Publico de Electricidad; Que, por lo tanto, es necesario que el COES asigne a las empresas generadoras de electricidad los retiros de energia y potencia del MORDAZA, destinados al Servicio Publico de Electricidad, que se vienen efectuando, sin respaldo contractual, de acuerdo a lo senalado en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2006 y facturando dichos retiros a la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, la contingencia presentada exige establecer las medidas excepcionales pertinentes con el objeto de cautelar el interes nacional, asegurando que el suministro regular de energia electrica destinado al Servicio Publico de Electricidad no sufra efectos negativos; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad a que se refiere el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Asignacion por el COES de los retiros de energia y potencia del MORDAZA, sin respaldo contractual, a las empresas de generacion de propiedad estatal

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