Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU MORDAZA senalados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del citado Reglamento, el Comite de Coordinacion del CONAJU, es la instancia donde los representantes de la juventud y los del Poder Ejecutivo; concertan, coordinan, armonizan y articulan las politicas en materia de juventud; Que, los miembros que integran el Comite de Coordinacion del CONAJU, de acuerdo al articulo 5º del aludido Reglamento son: El presidente de la CNJ quien lo preside; cuatro representantes de la juventud, previamente acreditados por el Consejo de Participacion de la Juventud CPJ y reconocidos por la CNJ; y los Viceministros de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion; de Promocion del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; de Salud del Ministerio de Salud; y de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, de acuerdo al articulo 7º del mismo Reglamento, los miembros del Comite de Coordinacion celebran sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias no deben exceder de dos al mes y las extraordinarias tienen caracter excepcional. Estas ultimas son convocadas por su Presidente o a peticion de cuatro representantes: dos representantes de la juventud y dos del Poder Ejecutivo; Que, asimismo el articulo 8° del indicado Reglamento senala que para el inicio de las sesiones del Comite de Coordinacion del CONAJU asi como para las votaciones, el quorum requerido es de la mitad mas uno de sus miembros. Las decisiones que adopte el Comite de Coordinacion deben contar como minimo con el MORDAZA de dos representantes de la juventud. En caso de empate en las votaciones, el presidente tiene MORDAZA dirimente; Que, el articulo 36º del Reglamento acotado senala que los representantes de los jovenes son elegidos por el periodo de dos anos; Que los representantes del Consejo Directivo del Consejo de Participacion de la juventud - CPJ, cesaron en sus funciones el 31 de agosto de 2006; Que, no habiendo sido elegidos hasta la fecha de expedicion de la presente MORDAZA los representantes de la juventud al Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, no es posible convocar las sesiones del Comite de Coordinacion, hecho que no hace viable la toma de decisiones correspondientes, toda vez que no se contaria con los dos votos de los representantes de la juventud requeridos; tal como lo establece el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27802; Que, con la finalidad de que el Comite de Coordinacion del CONAJU no deje de sesionar, se deben efectuar determinadas modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 27802; Que, en ese sentido tambien es necesario establecer la oportunidad en la que se realzara el MORDAZA de seleccion de los representantes de los jovenes ante el Consejo de Participacion de la juventud - CPJ; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica, el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificanse los articulos 7º, 8º y 36º del Reglamento de la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo Nº 1062002-PCM, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 7º.- De las sesiones del Comite de Coordinacion del CONAJU Los miembros del Comite de Coordinacion celebran sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias no excederan de dos al mes y las extraordinarias tienen caracter excepcional. Estas son convocadas por su Presidente o a peticion de tres (3) representantes del Poder Ejecutivo. Articulo 8º.- Del quorum de las sesiones y votaciones del Comite de coordinacion del CONAJU El quorum para el funcionamiento del Comite de coordinacion es de cinco miembros. Sus acuerdos seran adoptados por mayoria simple. Articulo 36º.- Del Periodo de duracion y del MORDAZA

de eleccion de los representantes ante el Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ Los representantes de los jovenes son elegidos por un periodo de dos anos. Cada uno de los representantes tienen un accesitario. Una vez elegidos deberan ser acreditados ante el Presidente de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente. El MORDAZA de eleccion de representantes de los jovenes ante el Consejo de Participacion de la Juventud CPJ, se desarrollara durante el MORDAZA ano de gestion en el citado Consejo, de acuerdo al procedimiento establecido en su Reglamento de Organizacion y Funciones". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Mientras no se instale el proximo Consejo de Participacion de la Juventud - CPJ, elegido de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, el actual Consejo continuara de manera excepcional en el ejercicio pleno de sus funciones por un plazo que no excedera del 31 de diciembre del 2006. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de diciembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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Precisan que la prorroga del Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo permitira al Prefecto del departamento de MORDAZA continuar labores que garanticen la prestacion de servicios publicos indispensables
DECRETO SUPREMO N° 091-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 067-2006-PCM, de fecha 12 de octubre de 2006, se declaro el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 067-2006-PCM, se encargo al Prefecto del departamento de MORDAZA, en su calidad de representante del Poder Ejecutivo en el ambito de su jurisdiccion, velar por el orden interno y garantizar la prestacion de los servicios publicos esenciales en la provincia declarada en Estado de Emergencia; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 027-2006, de fecha 12 de octubre de 2006, se dictaron medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, creandose para tales efectos una unidad ejecutora transitoria vigente mientras dure el Estado de Emergencia, bajo la jefatura del Prefecto del departamento de Lambayeque; Que, por la democratica conducta del pueblo chiclayano y la acertada gestion del Prefecto del departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Aguinaga, y sus colaboradores, se ha logrado reducir el estado de conflicto existente y mantener con eficacia la prestacion de los servicios publicos a cargo de la referida Municipalidad Provincial, siendo necesario sin embargo mantener su conduccion hasta que las nuevas autoridades municipales se MORDAZA cargo de sus funciones, proposito con el que adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 087-2006-PCM, de fecha 11 de diciembre de 2006, se prorrogo el Estado de Emergencia en la provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, desde el 12 hasta el 31 de diciembre de 2006; En via de regularizacion, resulta conveniente precisar que la prorroga del Estado de Emergencia en

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