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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334650 Aprueban Directiva sobre Lineamientos para facilitar la transferencia de informa-ción contable de la administración municipal a las nuevas autoridades electas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2006-EF/93.01 Lima, 11 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, los incisos a), b) y c) del Artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como funciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; y de fi nir la contabilidad que corresponda a las entidades del sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas; Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales y su modi fi catoria el Artículo 1º de la Ley Nº 27734, se eligen Alcaldes y Regidores de los Consejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República; Que, la Ley Nº 26997, establece la conformación de comisiones de transferencia de la Administración Municipal y su modi fi catoria la Ley Nº 28430, que los Alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizarán, bajo responsabilidad, el proceso de transferencia de la administración municipal a las nuevas autoridades electas; y que dicha transferencia es un procedimiento administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal; Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 156-2002- EF/93.01 de fecha 30 de diciembre de 2002, se aprobó el Instructivo Nº 19 – Proceso para facilitar la transferencia de la Información Contable y Administrativa a las nuevas Autoridades Municipales; Que, es necesario aprobar una Directiva que precise y actualice las instrucciones que permitan asegurar la adecuada transferencia de información contable de la gestión municipal, en el marco de lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 26997; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; y,En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 40º y 42º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y el Artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 01-2006- EF/93.01, sobre LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS; el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Contaduría Nº 156-2002-EF/93.01 que aprobó el Instructivo Nº 19. Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución Directoral en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe , sin perjuicio de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Dirección Nacional de Contabilidad Pública DIRECTIVA Nº 01-2006-EF/93.01 LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS 1. OBJETIVO Establecer disposiciones relativas a los aspectos de carácter contable para asegurar la transferencia dispuesta en el artículo 2º de la Ley Nº 26997 y su modi fi catoria, que comprende básicamente el acervo documentario que contienen los libros, registros auxiliares y demás evidencias sustentatorias de las operaciones fi nancieras y presupuestarias, respaldadas por la información que proveen todas las áreas administrativas que intervienen en la gestión municipal, con el fi n de que permita llevar a cabo la rendición de cuentas en forma oportuna y con fi able para la elaboración de la Cuenta General de la República. 2. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales a nivel nacional. 3. BASE LEGAL- Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley Nº 26997 - Ley que establece la conformación de comisiones de Transferencias de la administración Municipal, modi fi cada por la Ley Nº 28430. - Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales, modi fi cada por la Ley Nº 27734. - D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno. 4. CONTENIDO4.1 COMISIÓN DE TRANSFERENCIALa Comisión de Transferencia estará conformada de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Ley Nº 2 6997 y su modi fi catoria, adicionalmente se recomienda contar con representantes de las diferentes áreas de actividad del municipio, aprobadas en su estructura orgánica, con el fi n de facilitar el proceso de transferencia. El Gerente Municipal o funcionario administrativo de mayor rango de la Municipalidad, tiene la responsabilidad de la entrega de información de las diferentes áreas a su cargo, entre las que se encuentra la Dirección de Contabilidad o dependencia que haga sus veces. Asimismo pondrá a disposición de la comisión de transferencia lo siguiente: - El Plan de Acción y el cronograma con las fechas de entrega de información por áreas. - El acervo documentario que comprenderá documentos administrativos y contables. - El Acta de Transferencia suscrita por las autoridades correspondientes (Alcalde, Gerente Municipal, Director de Contabilidad o quienes hagan sus veces y los demás miembros conformantes de las comisiones de transferencia). 4.2. INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL DIRECTOR DE CONTABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD, O QUIEN HAGA SUS VECES. 4.2.1 Cronograma de las acciones a desarrollar para el cierre contable del ejercicio 2006, desagregado a nivel de todas las áreas obligadas a proporcionar información, con indicación de plazos y nombre de los funcionarios responsables por área. Informe de todo lo actuado y lo pendiente en el área a su cargo. 4.2.2 Informe Situacional de los libros de contabilidad (principales y auxiliares), procesados y obtenidos a través del módulo SIAF-GL, o aquellos que son procesados en forma tradicional, según corresponda, con indicación de la legalización y del último folio utilizado en cada uno de ellos a la fecha de transferencia. Los libros principales y auxiliares, así como las carpetas que contienen los Estados Financieros y Presupuestarios, Notas, Información Complementaria y documentación sustentatoria con sus respectivos análisis y conciliaciones, deben estar debidamente archivados cronológicamente y resguardados en un ambiente apropiado para su conservación, fácil acceso y veri fi cación. 4.2.3 Análisis de saldos de las cuentas del Balance siguientes: