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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334646 dispositivo, realizará el estudio de determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos que deben mantenerse en el río Chira, entre la salida del embalse Poechos y la desembocadura al mar y que este estudio debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y será de aplicación obligatoria para los fi nes de gestión de agua en el ámbito del Proyecto Especial Chira-Piura; Que, en tal virtud la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y la O fi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA han elaborado el estudio denominado “Determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del desembalse Poechos y la desembocadura del mar”, según el cual el caudal de 5.0 m³/s (Cinco metros cúbicos por segundo) es el fl ujo mínimo que debe discurrir permanentemente por el río Chira, en su tramo comprendido entre la salida del embalse Poechos y su desembocadura en el Océano Pací fi co; Que, mediante Informe Técnico N° 0024-2006- INRENA-IRH-OGATEIRN, se recomienda aprobar el estudio señalado en el párrafo precedente y encargar a la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográ fi ca Chira Piura y a la Administración Técnica del Distrito de Riego Chira la vigilancia y control de los caudales mínimos determinados en el mencionado estudio; Que, es necesario establecer o fi cialmente los fl ujos mínimos del río Chira con el objeto de asegurar la protección, conservación y restauración de los ecosistemas acuáticos asociados al precitado río así como el saneamiento ambiental del cauce correspondiente; De conformidad, con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el estudio denominado “Determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos del río Chira entre la salida del desembalse Poechos y la desembocadura del mar”, elaborado por la Intendencia de Recursos Hídricos y la O fi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 2º.- Establecer el caudal de 5.0 m³/s (cinco metros cúbicos por segundo) como fl ujo mínimo que debe discurrir permanentemente por el río Chira, en su tramo comprendido entre la salida del embalse Poechos y su desembocadura en el Océano Pací fi co. Artículo 3º.- Encargar a la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográ fi ca Chira Piura y a la Administración Técnica del Distrito de Riego Chira la vigilancia y control de los caudales mínimos determinados mediante el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 6890-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1260-2006-DE/SG Lima, 13 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1109-2006- DE/SG de fecha 17 de noviembre de 2006, se autorizó el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2006, con el fi n de efectuar una visita de reconocimiento previo al despliegue contra narcoterrorismo CNT-007W con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú; Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1323 de fecha 30 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que se ha reprogramado la mencionada visita del 16 al 23 de diciembre de 2006; Que, es necesario expedir la Resolución Ministerial que autorice el ingreso del mencionado personal militar en las nuevas fechas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 23 de diciembre de 2006, para efectuar una visita de reconocimiento previa al ejercicio de despliegue contra narcoterrorismo CNT-007W que realizarán con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 6895-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2007 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 201-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO : Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;