Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

a.1) Tramite del expediente cuando el concesionario ha remitido su informe de cumplimiento. Conforme se ha senalado anteriormente, todas las resoluciones emitidas por la JARU mediante las que se impone al concesionario alguna obligacion a favor del usuario, contienen un articulo en la parte resolutiva por la que se obliga al concesionario a informar del cumplimiento de dicho acto administrativo dentro de un plazo expresamente senalado para tal efecto. Es decir, el concesionario sabe de la existencia de la referida obligacion, asi como del plazo que cuenta para su cumplimiento. En tal sentido, recibido el correspondiente informe del concesionario, la UVC remitira una comunicacion al usuario mediante la cual se le consulta respecto de su conformidad con el cumplimiento informado por el concesionario. Si el usuario manifiesta su conformidad con lo expresado por el concesionario, se elaborara un informe de cierre y se dispondra el archivo definitivo del expediente. Es de destacar que en este supuesto el personal de la UVC no realizara ninguna labor de verificacion, toda vez que nadie mejor que el propio usuario para saber si una resolucion ha sido debidamente cumplida, dado que su satisfaccion sera el mejor indicador de ello. En el supuesto que el usuario manifieste su disconformidad con el cumplimiento informado por el concesionario, el personal de la UVC procedera a revisar el expediente a efectos de determinar si con la documentacion presentada por MORDAZA partes se verifica el efectivo cumplimiento de lo que le fuera ordenado por la autoridad administrativa. Si luego de dicha revision se acredita el efectivo cumplimiento, se dispondra el cierre y archivo del expediente, caso contrario se elaborara un informe tecnico en el que se deje MORDAZA del incumplimiento del concesionario y de la infraccion que este ha cometido, a efectos que se de inicio a un procedimiento sancionador en su contra. Es destacar que esta propuesta modificatoria del procedimiento actualmente vigente conlleva a un cambio cualitativo en la actuacion tanto de las empresas concesionarias como de los usuarios. En efecto, bajo este MORDAZA esquema el usuario debe pasar de un rol pasivo a uno activo, es decir, debe convertirse en un verdadero protagonista del sistema. Asimismo, se exige un cambio en la actuacion del concesionario, pues ahora debera ser mas diligente, en la medida que desde un MORDAZA debera otorgar a la autoridad administrativa toda la informacion necesaria que acredite el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Debe tenerse presente que bajo este MORDAZA esquema la autoridad administrativa ya no remitira a las empresas concesionarias comunicaciones de caracter recordatorio, tal como ocurre en el esquema actualmente vigente, conforme se ha senalado anteriormente, la misma que ha sido eliminada en el esquema que se propone. Asimismo, debe tenerse presente que a efectos de crear incentivos para que las empresas concesionarias actuen de una forma mas eficiente, la UVC ya no realizara requerimientos de informacion, toda vez que el concesionario debe anexar a sus informes toda la informacion necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que se le han impuesto (fotografias, hojas de calculo, archivos magneticos, entre otra documentacion). En tal sentido, si de la revision de la informacion remitida el concesionario no acredita el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se entendera que el concesionario ha incurrido en incumplimiento del mandato de la autoridad administrativa, irregularidad de la que se MORDAZA cuenta en el informe tecnico correspondiente, en el que ademas se sugerira el inicio de un procedimiento sancionador en su contra. Sin embargo, si a criterio de la UVC se necesitara de mayor informacion para verificar el cumplimiento de una resolucion emitida por la JARU, de forma excepcional dicha dependencia podra efectuar requerimientos de informacion tanto al concesionario como al usuario. En tal sentido, queda MORDAZA que esta es una facultad cuyo ejercicio queda sometido a la exclusiva discrecion de la UVC, no pudiendo en el comun de los casos las empresas concesionarias exigirle a la autoridad administrativa el otorgamiento de mayores plazos a los que le fueron concedidos desde un principio.

a.2) Tramite del expediente cuando el concesionario no remite su informe de cumplimiento. Si la empresa concesionaria no remite su informe de cumplimiento dentro del plazo que le confirio la autoridad administrativa de forma expresa en la correspondiente resolucion, la UVC realizara el correspondiente informe tecnico en el que deje expresa MORDAZA de dicho incumplimiento y se sugiera el inicio de un procedimiento sancionador en su contra como consecuencia de tal omision. Es decir, las empresas concesionarias deberan remitir sus informes de cumplimiento necesariamente dentro del plazo concedido. En tal sentido, se ha optado por eliminar todo MORDAZA de comunicacion recordatoria, la misma que no solo carecia de objeto, sino que contribuia de forma negativa a incrementar los plazos de tramitacion del MORDAZA de verificacion, recargando de forma innecesaria las labores del personal de la UVC. Asimismo, debe tenerse presente que el no otorgamiento de plazos adicionales de modo alguno implica una vulneracion a los derechos de las empresas concesionarias, toda vez que estas podran acreditar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. b) El procedimiento de verificacion del cumplimiento del deber de informacion a Osinerg y a los usuarios Conforme se ha senalado anteriormente, la resoluciones por las que la JARU ordena el cumplimiento de una determinada prestacion de parte de las empresas concesionarias a favor de los usuarios se caracterizan por contener necesariamente un articulo en su parte resolutiva en el que se ordena a la empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicha resolucion a OSINERG y a los usuarios dentro de un plazo determinado de forma expresa para tal efecto. Independientemente de la verificacion del efectivo cumplimiento de las prestaciones o actuaciones dispuestas por la autoridad administrativa competente, labor que se desarrolla de acuerdo al procedimiento anteriormente comentado, tambien resulta necesario contar con herramientas que permitan verificar que las empresas concesionarias cumplan oportunamente con el referido deber de informacion, tanto respecto de OSINERG como de los usuarios. Ello debido a que durante el desempeno de sus labores el personal de la UVC ha verificado que con frecuencia las empresas concesionarios no solo no cumplen dicho deber en el plazo establecido, sino que omiten cumplirlo respecto del usuario. En merito de este MORDAZA la UVC elaborara mensualmente un listado de todas las resoluciones cuyo cumplimiento debio informar en dicho periodo cada empresa concesionaria. Si luego de ese MORDAZA se determina que una empresa concesionaria no ha cumplido con informar de forma oportuna los cumplimientos a su cargo, dicha empresa concesionaria sera sancionada. Es de destacar que para la determinacion de la sancion a imponerse por la comision de esta infraccion, la autoridad administrativa tomara en consideracion la reiterancia en la que cada empresa concesionaria incurre en la comision de esta conducta irregular. Cabe senalar que mediante este MORDAZA de supervision unicamente se evaluara el cumplimiento del deber de informacion, mas no el efectivo cumplimiento de cada una de las resoluciones emitidas por la JARU, labor que se realizara a traves del procedimiento de verificacion de cumplimientos anteriormente comentado. Adicionalmente, se llevara un registro de los cumplimientos de las empresas concesionarias al indicado deber de informacion, el cual sera colgado periodicamente en la pagina web de OSINERG a efectos que la ciudadania MORDAZA conocimiento de este "ranking de cumplimientos", ello con el proposito que no solo OSINERG sino la sociedad en su conjunto fiscalicen de forma permanente a estos agentes economicos. 6905-1

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