Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334694 a.1) Trámite del expediente cuando el concesionario ha remitido su informe de cumplimiento. Conforme se ha señalado anteriormente, todas las resoluciones emitidas por la JARU mediante las que se impone al concesionario alguna obligación a favor del usuario, contienen un artículo en la parte resolutiva por la que se obliga al concesionario a informar del cumplimiento de dicho acto administrativo dentro de un plazo expresamente señalado para tal efecto. Es decir, el concesionario sabe de la existencia de la referida obligación, así como del plazo que cuenta para su cumplimiento. En tal sentido, recibido el correspondiente informe del concesionario, la UVC remitirá una comunicación al usuario mediante la cual se le consulta respecto de su conformidad con el cumplimiento informado por el concesionario. Si el usuario mani fi esta su conformidad con lo expresado por el concesionario, se elaborará un informe de cierre y se dispondrá el archivo de fi nitivo del expediente. Es de destacar que en este supuesto el personal de la UVC no realizará ninguna labor de veri fi cación, toda vez que nadie mejor que el propio usuario para saber si una resolución ha sido debidamente cumplida, dado que su satisfacción será el mejor indicador de ello. En el supuesto que el usuario mani fi este su disconformidad con el cumplimiento informado por el concesionario, el personal de la UVC procederá a revisar el expediente a efectos de determinar si con la documentación presentada por ambas partes se veri fi ca el efectivo cumplimiento de lo que le fuera ordenado por la autoridad administrativa. Si luego de dicha revisión se acredita el efectivo cumplimiento, se dispondrá el cierre y archivo del expediente, caso contrario se elaborará un informe técnico en el que se deje constancia del incumplimiento del concesionario y de la infracción que éste ha cometido, a efectos que se dé inicio a un procedimiento sancionador en su contra. Es destacar que esta propuesta modi fi catoria del procedimiento actualmente vigente conlleva a un cambio cualitativo en la actuación tanto de las empresas concesionarias como de los usuarios. En efecto, bajo este nuevo esquema el usuario debe pasar de un rol pasivo a uno activo, es decir, debe convertirse en un verdadero protagonista del sistema. Asimismo, se exige un cambio en la actuación del concesionario, pues ahora deberá ser más diligente, en la medida que desde un principio deberá otorgar a la autoridad administrativa toda la información necesaria que acredite el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Debe tenerse presente que bajo este nuevo esquema la autoridad administrativa ya no remitirá a las empresas concesionarias comunicaciones de carácter recordatorio, tal como ocurre en el esquema actualmente vigente, conforme se ha señalado anteriormente, la misma que ha sido eliminada en el esquema que se propone. Asimismo, debe tenerse presente que a efectos de crear incentivos para que las empresas concesionarias actúen de una forma más e fi ciente, la UVC ya no realizará requerimientos de información, toda vez que el concesionario debe anexar a sus informes toda la información necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que se le han impuesto (fotografías, hojas de cálculo, archivos magnéticos, entre otra documentación). En tal sentido, si de la revisión de la información remitida el concesionario no acredita el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se entenderá que el concesionario ha incurrido en incumplimiento del mandato de la autoridad administrativa, irregularidad de la que se dará cuenta en el informe técnico correspondiente, en el que además se sugerirá el inicio de un procedimiento sancionador en su contra. Sin embargo, si a criterio de la UVC se necesitara de mayor información para veri fi car el cumplimiento de una resolución emitida por la JARU, de forma excepcional dicha dependencia podrá efectuar requerimientos de información tanto al concesionario como al usuario. En tal sentido, queda claro que esta es una facultad cuyo ejercicio queda sometido a la exclusiva discreción de la UVC, no pudiendo en el común de los casos las empresas concesionarias exigirle a la autoridad administrativa el otorgamiento de mayores plazos a los que le fueron concedidos desde un principio.PREPUBLICACIÓN a.2) Trámite del expediente cuando el concesionario no remite su informe de cumplimiento. Si la empresa concesionaria no remite su informe de cumplimiento dentro del plazo que le con fi rió la autoridad administrativa de forma expresa en la correspondiente resolución, la UVC realizará el correspondiente informe técnico en el que deje expresa constancia de dicho incumplimiento y se sugiera el inicio de un procedimiento sancionador en su contra como consecuencia de tal omisión. Es decir, las empresas concesionarias deberán remitir sus informes de cumplimiento necesariamente dentro del plazo concedido. En tal sentido, se ha optado por eliminar todo tipo de comunicación recordatoria, la misma que no solo carecía de objeto, sino que contribuía de forma negativa a incrementar los plazos de tramitación del proceso de verifi cación, recargando de forma innecesaria las labores del personal de la UVC. Asimismo, debe tenerse presente que el no otorgamiento de plazos adicionales de modo alguno implica una vulneración a los derechos de las empresas concesionarias, toda vez que éstas podrán acreditar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo durante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador. b) El procedimiento de veri fi cación del cumplimiento del deber de información a Osinerg y a los usuarios Conforme se ha señalado anteriormente, la resoluciones por las que la JARU ordena el cumplimiento de una determinada prestación de parte de las empresas concesionarias a favor de los usuarios se caracterizan por contener necesariamente un artículo en su parte resolutiva en el que se ordena a la empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicha resolución a OSINERG y a los usuarios dentro de un plazo determinado de forma expresa para tal efecto. Independientemente de la veri fi cación del efectivo cumplimiento de las prestaciones o actuaciones dispuestas por la autoridad administrativa competente, labor que se desarrolla de acuerdo al procedimiento anteriormente comentado, también resulta necesario contar con herramientas que permitan veri fi car que las empresas concesionarias cumplan oportunamente con el referido deber de información, tanto respecto de OSINERG como de los usuarios. Ello debido a que durante el desempeño de sus labores el personal de la UVC ha veri fi cado que con frecuencia las empresas concesionarios no solo no cumplen dicho deber en el plazo establecido, sino que omiten cumplirlo respecto del usuario. En mérito de este proceso la UVC elaborará mensualmente un listado de todas las resoluciones cuyo cumplimiento debió informar en dicho periodo cada empresa concesionaria. Si luego de ese proceso se determina que una empresa concesionaria no ha cumplido con informar de forma oportuna los cumplimientos a su cargo, dicha empresa concesionaria será sancionada. Es de destacar que para la determinación de la sanción a imponerse por la comisión de esta infracción, la autoridad administrativa tomará en consideración la reiterancia en la que cada empresa concesionaria incurre en la comisión de esta conducta irregular. Cabe señalar que mediante este proceso de supervisión únicamente se evaluará el cumplimiento del deber de información, más no el efectivo cumplimiento de cada una de las resoluciones emitidas por la JARU, labor que se realizará a través del procedimiento de veri fi cación de cumplimientos anteriormente comentado. Adicionalmente, se llevará un registro de los cumplimientos de las empresas concesionarias al indicado deber de información, el cual será colgado periódicamente en la página web de OSINERG a efectos que la ciudadanía tome conocimiento de este “ranking de cumplimientos”, ello con el propósito que no solo OSINERG sino la sociedad en su conjunto fi scalicen de forma permanente a estos agentes económicos. 6905-1