TEXTO PAGINA: 58
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334688 Estando a lo establecido por el artículo 40º) y el inciso 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con las facultades y atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por las consideraciones expuestas, se ha dado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL DEL PLAN URBANO DISTRITAL DEL DISTRITO DE ASCENSIÓN Artículo Primero: OBJETO DE LA NORMA APROBAR el Plan Urbano Distrital del distrito de Ascensión de la provincia y Región de Huancavelica, el mismo que comprende de dos volúmenes: 1º Volumen VII Capítulos y el 2º Volumen de III Capítulos. Artículo Segundo: DE SU CUMPLIMIENTO ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Urbano Rural e Infraestructura y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero: DIFUSIÓN DE LA NORMA DISPONER la difusión masiva de la presente ordenanza por los diferentes medios de comunicación, así como su conocimiento a las áreas pertinentes de acuerdo a su competencia. Artículo Cuarto: DE SU REGULACIÓN FACÚLTESE al despacho de la Alcaldía emita disposiciones complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma, y dé cuenta al Pleno del Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.En el distrito de Ascensión, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. FÉLIX R. CRISPÍN VARGAS Alcalde 6769-1 Establecen exoneraciones y retribu- ciones por terreno cedido para la vía accesoria al Centro de Salud Materno Infantil ORDENANZA MUNICIPAL N° 013 - 2006/MDA. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASCENSIÓN VISTO: El dictamen, emitido por la Presidencia de la Comisión de Economía Plani fi cación y Promoción de Desarrollo Económico Local, que aprueba la ordenanza municipal para las exoneraciones y retribuciones a la Familia Peña Fernández por el terreno cedido para la vía accesoria al centro salud materno infantil; y, POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ascensión en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de noviembre del presente año, en atención al Dictamen y Proyecto de Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, modi fi cado mediante Ley N° 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con estricta sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece: Funciones especí fi ca y compartida de las municipalidades distritales (...) numeral 4. 2 “gestionar la atención primaria de salud así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesita, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes”. Que en el Artículo 9º numeral 9 del mismo cuerpo de leyes enunciado en el párrafo anterior, establece: “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley”. Que, mediante plano de ubicación y localización de la familia Peña Fernández del lugar denominado Quinta Pucarumi, el mismo que comprende una extensión super fi cial de 48569.00 m2 con un perímetro de 857.74 ml, en el cual comprende la vía de acceso al Centro Materno Infantil, Que el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Municipalidades estable “Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones, en su Inc. 3. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial. Estando a lo establecido por el artículo 40) y el inciso 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con las facultades y atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por las consideraciones expuestas, se ha dado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LAS EXONERACIONES Y RETRIBUCIONES A LA FAMILIA PEÑA FERNÁNDEZ Artículo Primero: objeto de la norma a) Exonerar, el derecho de pago por concepto de habilitación urbana, del lugar denominado Quinta Pucarumi. b) Exonerar, el derecho de pago por concepto de división y sub. División de tierras del lugar denominado Quinta Pucarumi. c) Exonerar, el derecho de pago por concepto de licencia de construcción del lugar denominado Quinta Pucarumi. Artículo Segundo de su cumplimiento ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente norma y la Realización del enmallado de ambos lados de vía la accesoria Rosales Peña. Artículo Tercero: de la nomenclatura Establecer como Jr. ROSALES PEÑA a la vía de acceso al Centro de Salud Materno Infantil. Artículo Cuarto: de los bene fi ciarios Los Bene fi ciarios son los Sr. Juan Peña Fernández, Sucesión Félix Peña Fernández, Juan Pablo Peña Fernández, Margarita Peña Fernández, el Sr. Miguel Peña Ortega y el Sr. Máximo Benítez Vila. Artículo Quinto: del plazo La norma tendrá vigencia por el espacio de 5 años a partir de la publicación de la presente. Artículo Sexto: difusión de la norma DISPONER la difusión masiva de la presente ordenanza por los diferentes medios de comunicación, así como su conocimiento a las áreas pertinentes de acuerdo a su competencia. Artículo Séptimo.- de su regulación FACÚLTESE al despacho de la alcaldía emita disposiciones complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma, y de cuenta al pleno del concejo municipal.