Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

Estando a lo establecido por el articulo 40º) y el inciso 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades, el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, con las facultades y atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y por las consideraciones expuestas, se ha dado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL DEL PLAN MORDAZA DISTRITAL DEL DISTRITO DE MORDAZA Articulo Primero: OBJETO DE LA MORDAZA APROBAR el Plan MORDAZA Distrital del distrito de MORDAZA de la provincia y Region de Huancavelica, el mismo que comprende de dos volumenes: 1º Volumen VII Capitulos y el 2º Volumen de III Capitulos. Articulo Segundo: DE SU CUMPLIMIENTO ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo MORDAZA Rural e Infraestructura y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente norma. Articulo Tercero: DIFUSION DE LA MORDAZA DISPONER la difusion masiva de la presente ordenanza por los diferentes medios de comunicacion, asi como su conocimiento a las areas pertinentes de acuerdo a su competencia. Articulo Cuarto: DE SU REGULACION FACULTESE al despacho de la Alcaldia emita disposiciones complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente MORDAZA, y de cuenta al Pleno del Concejo Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. En el distrito de MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil seis. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6769-1

administrativos y de administracion con estricta sujecion al ordenamiento juridico. Que, el Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece: Funciones especifica y compartida de las municipalidades distritales (...) numeral 4. 2 "gestionar la atencion primaria de salud asi como construir y equipar postas medicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesita, en coordinacion con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes". Que en el Articulo 9º numeral 9 del mismo cuerpo de leyes enunciado en el parrafo anterior, establece: "Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a ley". Que, mediante plano de ubicacion y localizacion de la familia Pena MORDAZA del lugar denominado MORDAZA Pucarumi, el mismo que comprende una extension superficial de 48569.00 m2 con un perimetro de 857.74 ml, en el cual comprende la via de acceso al Centro MORDAZA Infantil, Que el Articulo 81 de la Ley Organica de Municipalidades estable "Las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las siguientes funciones, en su Inc. 3. Funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y senalizacion de calles y vias de acuerdo con la regulacion provincial y en coordinacion con la municipalidad provincial. Estando a lo establecido por el articulo 40) y el inciso 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, con las facultades y atribuciones conferidas por los incisos 8) y 9) del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y por las consideraciones expuestas, se ha dado la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL PARA LAS EXONERACIONES Y RETRIBUCIONES A LA FAMILIA MORDAZA MORDAZA Articulo Primero: objeto de la MORDAZA a) Exonerar, el derecho de pago por concepto de habilitacion MORDAZA, del lugar denominado MORDAZA Pucarumi. b) Exonerar, el derecho de pago por concepto de division y sub. Division de tierras del lugar denominado MORDAZA Pucarumi. c) Exonerar, el derecho de pago por concepto de licencia de construccion del lugar denominado MORDAZA Pucarumi. Articulo MORDAZA de su cumplimiento ENCARGUESE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente MORDAZA y la Realizacion del enmallado de ambos lados de via la accesoria MORDAZA Pena. Articulo Tercero: de la nomenclatura Establecer como Jr. MORDAZA MORDAZA a la via de acceso al Centro de Salud MORDAZA Infantil. Articulo Cuarto: de los beneficiarios Los Beneficiarios son los Sr. MORDAZA Pena MORDAZA, Sucesion MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA Pena MORDAZA, el Sr. MORDAZA Pena MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA Vila. Articulo Quinto: del plazo La MORDAZA tendra vigencia por el espacio de 5 anos a partir de la publicacion de la presente. Articulo Sexto: difusion de la MORDAZA DISPONER la difusion masiva de la presente ordenanza por los diferentes medios de comunicacion, asi como su conocimiento a las areas pertinentes de acuerdo a su competencia. Articulo Septimo.- de su regulacion FACULTESE al despacho de la alcaldia emita disposiciones complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente MORDAZA, y de cuenta al pleno del concejo municipal.

Establecen exoneraciones y retribuciones por terreno cedido para la via accesoria al Centro de Salud MORDAZA Infantil
ORDENANZA MUNICIPAL N° 013 - 2006/MDA. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El dictamen, emitido por la Presidencia de la Comision de Economia Planificacion y Promocion de Desarrollo Economico Local, que aprueba la ordenanza municipal para las exoneraciones y retribuciones a la Familia Pena MORDAZA por el terreno cedido para la via accesoria al centro salud MORDAZA infantil; y, POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 14 de noviembre del presente ano, en atencion al Dictamen y Proyecto de Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Articulo 194° de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno,

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