Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

PREPUBLICACION

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3.- Recibido el informe de cumplimiento de las empresas concesionarias, la Unidad de Verificacion de Cumplimientos (UVC) de la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios remitira MORDAZA de dicha comunicacion a los usuarios involucrados en el reclamo, a efectos que estos manifiesten su conformidad con lo indicado por la empresa concesionaria. Para estos efectos, se concedera a los usuarios un plazo no menor de cinco (5), ni mayor de diez (10) dias habiles. Este plazo podra ser MORDAZA por una unica vez por cinco (5) dias habiles adicionales si es que asi fuera solicitado por el usuario. 4.- En caso el usuario manifieste su conformidad con el informe presentado por la empresa concesionaria, la UVC dispondra el archivo definitivo del expediente administrativo. Igual proceder se desarrollara si el usuario no atiende el requerimiento efectuado por la UVC dentro del plazo senalado en el numeral precedente. No obstante ello, en este ultimo supuesto, en caso de manera posterior se presenten circunstancias o elementos que MORDAZA suponer la existencia de fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion del concesionario, la UVC podra proceder conforme al numeral 7 del presente acapite. Dicha facultad podra ser ejercida en un termino perentorio e improrrogable de seis (6) meses posteriores a la fecha en que culmino el plazo referido en el numeral 3 precedente. 5.- En caso el usuario manifieste su disconformidad con el informe remitido por las empresas concesionarias, la UVC analizara y evaluara la informacion y documentacion aportada por MORDAZA partes. Excepcionalmente, y solo si la UVC lo estima necesario, se podra requerir mayor informacion o documentacion tanto a las empresas concesionarias como a los usuarios. 6.- Si de la revision de la documentacion e informacion proporcionada por las empresas concesionarias, la UVC determina que estas han dado cumplimiento a lo ordenado por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, elaborara un Informe Tecnico en el que deje MORDAZA de dicho cumplimiento y se disponga el archivo definitivo del correspondiente expediente administrativo. Asimismo, se remitira una comunicacion al usuario dando cuenta del cumplimiento del concesionario a lo ordenado por la autoridad administrativa. 7.- Por el contrario, si luego de la revision de la documentacion e informacion proporcionada por las empresas concesionarias, la UVC determina que estas no han dado cumplimiento cabal a las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, elaborara un Informe Tecnico en el que se deje MORDAZA de dicho incumplimiento y si el mismo califica como una infraccion administrativa, para que, de ser el caso, se de inicio a un procedimiento sancionador conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERG. 8.- No obstante lo senalado en los parrafos precedentes, la UVC podra efectuar la revision del cumplimiento utilizando una muestra representativa en la que incluira necesariamente aquellos casos en que el usuario MORDAZA manifestado su insatisfaccion respecto al cumplimiento por parte de la empresa. 9.- Si el plazo para que las empresas concesionarias informen del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios transcurre sin que aquellas remitan su informe de cumplimiento, la UVC elaborara un Informe Tecnico sobre la base de la documentacion que obra en el expediente, el cual sera remitido posteriormente a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. De verificarse la comision de alguna infraccion administrativa, la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de

Usuarios MORDAZA inicio al correspondiente procedimiento sancionador. V. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL DEBER DE INFORMACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS MORDAZA DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS

1.- Las empresas concesionarias se encuentran obligadas a informar a OSINERG y a los usuarios del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios dentro de los plazos senalados de forma expresa por dichos actos administrativos para tales efectos. Cabe precisar que se encuentran comprendidas dentro de este grupo de resoluciones aquellas por las que, con ocasion de la tramitacion de una queja, la autoridad administrativa declaro fundado el reclamo formulado en aplicacion del silencio administrativo positivo. 2.- Mensualmente la UVC elaborara un informe en el que se detallen las resoluciones cuyo cumplimiento debio ser informado por las empresas concesionarias a OSINERG y a los usuarios durante dicho periodo. Para tal fin la UVC llevara un registro de los expedientes puestos a su conocimiento. 3.- Si como consecuencia de dicho informe se aprecia que las empresas concesionarias dejaron de informar, o lo hicieron de forma extemporanea, la UVC elaborara un informe, dirigido a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, a efectos que dicha instancia determine si existe merito para dar un inicio a un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERG. 4.- Mensualmente OSINERG publicara en su pagina web el ranking de cumplimiento del deber de informacion por parte de las empresas concesionarias. VI. MULTAS La comision de infracciones por parte de las empresas concesionarias sera sancionada de acuerdo a la dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por la Resolucion Nº 028-2003-OS/CD o la MORDAZA que la sustituya. La reiterancia de las empresas concesionarias en el mismo MORDAZA de infraccion administrativa sera tomada en consideracion al momento de determinar la cuantia de la multa a ser impuesta. VII. DIFUSION La presente directiva sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a las empresas concesionarias para su conocimiento y fines pertinentes. VIII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a excepcion del acapite V que entrara en MORDAZA a los dos (2) meses de su publicacion. Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimientos de la Unidad de Verificacion de Cumplimientos y Sanciones de la SG - JARU MORDAZA, diciembre de 2006 Exposicion de Motivos La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG - JARU - es el organo encargado de resolver

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