Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334691 3.- Recibido el informe de cumplimiento de las empresas concesionarias, la Unidad de Veri fi cación de Cumplimientos (UVC) de la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios remitirá copia de dicha comunicación a los usuarios involucrados en el reclamo, a efectos que éstos mani fi esten su conformidad con lo indicado por la empresa concesionaria. Para estos efectos, se concederá a los usuarios un plazo no menor de cinco (5), ni mayor de diez (10) días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado por una única vez por cinco (5) días hábiles adicionales si es que así fuera solicitado por el usuario. 4.- En caso el usuario mani fi este su conformidad con el informe presentado por la empresa concesionaria, la UVC dispondrá el archivo de fi nitivo del expediente administrativo. Igual proceder se desarrollará si el usuario no atiende el requerimiento efectuado por la UVC dentro del plazo señalado en el numeral precedente. No obstante ello, en este último supuesto, en caso de manera posterior se presenten circunstancias o elementos que hagan suponer la existencia de fraude o falsedad en la declaración, información o documentación del concesionario, la UVC podrá proceder conforme al numeral 7 del presente acápite. Dicha facultad podrá ser ejercida en un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses posteriores a la fecha en que culminó el plazo referido en el numeral 3 precedente. 5.- En caso el usuario mani fi este su disconformidad con el informe remitido por las empresas concesionarias, la UVC analizará y evaluará la información y documentación aportada por ambas partes. Excepcionalmente, y sólo si la UVC lo estima necesario, se podrá requerir mayor información o documentación tanto a las empresas concesionarias como a los usuarios. 6.- Si de la revisión de la documentación e información proporcionada por las empresas concesionarias, la UVC determina que éstas han dado cumplimiento a lo ordenado por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, elaborará un Informe Técnico en el que deje constancia de dicho cumplimiento y se disponga el archivo de fi nitivo del correspondiente expediente administrativo. Asimismo, se remitirá una comunicación al usuario dando cuenta del cumplimiento del concesionario a lo ordenado por la autoridad administrativa. 7.- Por el contrario, si luego de la revisión de la documentación e información proporcionada por las empresas concesionarias, la UVC determina que éstas no han dado cumplimiento cabal a las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia de dicho incumplimiento y si el mismo cali fi ca como una infracción administrativa, para que, de ser el caso, se dé inicio a un procedimiento sancionador conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERG. 8.- No obstante lo señalado en los párrafos precedentes, la UVC podrá efectuar la revisión del cumplimiento utilizando una muestra representativa en la que incluirá necesariamente aquellos casos en que el usuario haya manifestado su insatisfacción respecto al cumplimiento por parte de la empresa. 9.- Si el plazo para que las empresas concesionarias informen del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios transcurre sin que aquéllas remitan su informe de cumplimiento, la UVC elaborará un Informe Técnico sobre la base de la documentación que obra en el expediente, el cual será remitido posteriormente a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. De veri fi carse la comisión de alguna infracción administrativa, la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios dará inicio al correspondiente procedimiento sancionador. V. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL DEBER DE INFORMACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS SALAS DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS 1.- Las empresas concesionarias se encuentran obligadas a informar a OSINERG y a los usuarios del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios dentro de los plazos señalados de forma expresa por dichos actos administrativos para tales efectos. Cabe precisar que se encuentran comprendidas dentro de este grupo de resoluciones aquellas por las que, con ocasión de la tramitación de una queja, la autoridad administrativa declaró fundado el reclamo formulado en aplicación del silencio administrativo positivo. 2.- Mensualmente la UVC elaborará un informe en el que se detallen las resoluciones cuyo cumplimiento debió ser informado por las empresas concesionarias a OSINERG y a los usuarios durante dicho período. Para talfi n la UVC llevará un registro de los expedientes puestos a su conocimiento. 3.- Si como consecuencia de dicho informe se aprecia que las empresas concesionarias dejaron de informar, o lo hicieron de forma extemporánea, la UVC elaborará un informe, dirigido a la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, a efectos que dicha instancia determine si existe mérito para dar un inicio a un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERG. 4.- Mensualmente OSINERG publicará en su página web el ranking de cumplimiento del deber de información por parte de las empresas concesionarias. VI. MULTASLa comisión de infracciones por parte de las empresas concesionarias será sancionada de acuerdo a la dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por la Resolución Nº 028-2003-OS/CD o la norma que la sustituya. La reiterancia de las empresas concesionarias en el mismo tipo de infracción administrativa será tomada en consideración al momento de determinar la cuantía de la multa a ser impuesta. VII. DIFUSIÓN La presente directiva será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y remitida a las empresas concesionarias para su conocimiento y fi nes pertinentes. VIII. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a excepción del acápite V que entrará en vigor a los dos (2) meses de su publicación. Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU Nuevo Procedimiento de Veri fi cación de Cumplimientos de la Unidad de Veri fi cación de Cumplimientos y Sanciones de la SG - JARU Lima, diciembre de 2006 Exposición de Motivos La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG - JARU - es el órgano encargado de resolver PREPUBLICACIÓN