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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334683 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 057-MDSA DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2006-ALC/MDSA. Santa Anita, 15 de diciembre del 2006. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 057-MDSA de fecha 29 de noviembre del 2006, se establece un Bene fi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria para la jurisdicción del distrito de Santa Anita, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes del impuesto predial, arbitrios municipales y multas administrativas. Que, la Ordenanza N° 057-MDSA establece en su Artículo Cuarto que el plazo para acogerse al bene fi cio tributario vence el 15 de diciembre del 2006, asimismo en su segunda disposición fi nal se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga del mismo; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les permita acogerse a los bene fi cios establecidos por este corporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 22 de diciembre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse al bene fi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 057 -MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Sub gerencia de informática y estadística, así como a la Gerencia de Imagen Institucional para su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 6876-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENT ANILLA Declaran la pérdida del beneficio de fraccionamiento de deudas tributarias para contribuyentes por concepto del Impuesto Predial correspondiente a diversos años RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 0997-2006/MDV-GR Ventanilla, 24 de octubre de 2006EL GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 554-2006/MDV-SGRC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, y el Convenio de Fraccionamiento N° 0001150 de fecha 5 de julio de 2002, suscrito por doña CASTRO VILLAVICENCIO, ERIKA, contribuyente de este distrito, mediante el cual se fracciona la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001; CONSIDERANDO: Que, es obligación de la Administración Municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, el contribuyente doña CASTRO VILLAVICENCIO, ERIKA, con domicilio en la Mz. G Lt. 15 A.H. Francisco Tudela del distrito de Ventanilla, reconoce la deuda y solicita acogerse al bene fi cio de fraccionamiento de dicha deuda, la misma que es otorgada por esta Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del TUO del Código Tributario; Que, en mérito al bene fi cio otorgado el contribuyente doña CASTRO VILLAVICENCIO, ERIKA, suscribe el Convenio de Fraccionamiento N° 0001150 de fecha 5 de julio de 2002 por S/.113.00 nuevos soles, correspondiente al Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, no habiéndose cumplido por parte del contribuyente con las condiciones de pago establecidas en el convenio referido; Que, mediante Informe N° 554-2006MDV-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control indica que ha noti fi cado mediante Carta N° 884-2003/MDV-DR-URC de fecha 6 de agosto de 2003 y la Carta N° 428-2005/MDV-DR-URC de fecha 15 de marzo de 2005 a dicho contribuyente para que cumpla con el pago de la deuda tributaria pendiente sin que hasta la fecha se haya cumplido con el pago de la misma; Que, el TUO del Código Tributario prescribe en el último párrafo del artículo 36º que: “El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago”. En consecuencia debe dejarse sin efecto el convenio de fraccionamiento N° 0001150 de fecha 5 de julio de 2002 y derivarse al Ejecutor Coactivo para que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 26979 y su modi fi catoria Ley N° 28165 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, se encargue de la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago. Estando a lo expuesto; con la visación y conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Recaudación y Control y en el ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía N° 414-2003/MDV-ALC; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en el Convenio de Fraccionamiento N° 0001150 por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, suscrita por el contribuyente doña CASTRO VILLAVICENCIO, ERIKA, con domicilio en la Mz. G Lt. 15 A.H. Francisco Tudela del distrito de Ventanilla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La deuda pendiente de pago, es como se detalla a continuación: CUOTA PENDIENTE DE PAGO ACTUALIZACIÓN TOTAL S/. N°MONTO S/.VENCIMIENTOFACTOR REAJUSTE + TIMMORA E INTERES % 1ra 21.00 05.08.02 3.4271 1.1290 81.25 2da 21.00 05.09.02 3.4271 1.1290 81.25 3ra 21.00 05.10.02 3.4271 1.1290 81.25 S/. 243.75 Liquidación al: 15 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- Disponer que la Subgerencia de Recaudación y Control remita el Convenio de Fraccionamiento N° 0001150 a la O fi cina de Cobranza Coactiva para que se proceda a la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago, incluido los intereses y otros gastos, por la vía coactiva. Regístrese, comuníquese y archívese. NESTOR FLORES MONTERO GerenteGerencia de Rentas 6897-1