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El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334692 en segunda, y última instancia administrativa, los reclamos formulados por los usuarios de los servicios públicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. A efectos de garantizar el e fi ciente desarrollo de las funciones de la JARU, se ha encomendado a su Secretaría General la labor de supervisión del efectivo cumplimiento de las resoluciones que emite dicho órgano administrativo, ello con el propósito de garantizar a los usuarios que dichos pronunciamientos serán efectivamente cumplidos por las empresas concesionarias en los plazos y términos indicados por la autoridad administrativa. A efectos de realizar de forma adecuada la referida labor de supervisión, se ha creado al interior de la Secretaría General de la JARU una Unidad de Veri fi cación de Cumplimientos (UVC), la misma que desde hace algunos años viene colaborando con las labores de supervisión antes señaladas. Si bien los resultados obtenidos por la UVC durante su existencia resultan bastante positivos, el procedimiento de veri fi cación con el que actualmente viene realizando sus funciones no le permite veri fi car de forma célere el efectivo cumplimiento de la totalidad de resoluciones por las que la JARU haya dispuesto alguna medida a favor de los usuarios; ello debido en gran medida al tiempo que el procedimiento actualmente vigente requiere para veri fi car cada uno de dichos cumplimientos. Por tal motivo, la Secretaría General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios considera necesario dotar a la UVC de un nuevo procedimiento de verifi cación, el cual le permita realizar de forma óptima las labores que se le han encomendado. Mediante este nuevo procedimiento se busca otorgar a la UVC de las herramientas necesarias para realizar de forma e fi ciente las siguientes labores: a) supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas y demás mandatos ordenados por las Salas de la JARU; y b) supervisar que las empresas concesionarias cumplan, en tiempo oportuno, con el deber de informar a la autoridad administrativa y a los usuarios de dichos cumplimientos. Con un procedimiento que asegure de forma debida el cumplimiento de ambas obligaciones, la autoridad administrativa podrá asegurar a la colectividad no solo el efectivo cumplimiento de sus resoluciones por parte de las empresas concesionarias, sino que también el adecuado funcionamiento de un sistema de protección al consumidor de los servicios públicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. El actual procedimiento de veri fi cación a) Descripción del Procedimiento. El objetivo de un procedimiento de veri fi cación de cumplimientos consiste en supervisar que las empresas concesionarias efectivamente cumplan con los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por la JARU en los plazos y términos señalados para tal efecto. El procedimiento que actualmente emplea la UVC para el desarrollo de sus funciones presenta el siguiente esquema:PREPUBLICACIÓN RESOLUCIÓN JARU UNIDAD DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS El concesionario cumple con lo ordenado por la JARUEl concesionario no cumple con lo ordenado por la JARU INFORME TÉCNICO DE CIERRE ARCHIVOINFORME TÉCNICO QUE ADVIERTE UNA INFRACCIÓN CARTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR NOTIFICACION A CONCESIONARIOInformación adicionalResultado de verificación Falta de información1 2 3 DESCARGOS Conforme se aprecia, el esquema actual presenta dos etapas claramente de fi nidas: una etapa previa a la veri fi cación del cumplimiento y la otra propiamente de comprobación o veri fi cación del cumplimiento de la resolución emitida por las distintas Salas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. b) Etapa previa a la veri fi cación del cumplimiento. Toda resolución emitida por la JARU mediante la cual se ordena a una empresa concesionaria la realización de alguna prestación o actuación a favor de un usuario, necesariamente contiene un artículo en su parte resolutiva mediante el cual se ordena a la empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicho acto administrativo dentro de un plazo señalado de forma expresa para tal efecto. Es de destacar que dicho informe de cumplimiento debe encontrarse debidamente documentado, de tal forma que no quede duda alguna respecto del efectivo cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa.Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, muchas veces las empresas concesionarias no envían el correspondiente informe de cumplimiento o éste se encuentra incompleto, dejando dudas respecto del efectivo cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa en los plazos, términos y condiciones fi jados para tal efecto. Es en este escenario que se desarrolla la etapa a la que hemos denominado previa a la veri fi cación del cumplimiento. El nombre que se ha otorgado a esta etapa se debe justamente a la falta de información existente, motivo por el que la UVC se ve obligada a remitir una comunicación a la empresa concesionaria requiriéndole la presentación de documentación que acredite el efectivo cumplimiento del mandato emitido por la JARU. Es decir, mediante la indicada comunicación se reitera al concesionario un mandato que ya era de su conocimiento, toda vez que el deber de información le fue impuesto en la resolución emitida por la JARU, debidamente noti fi cada en su oportunidad.