Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

en MORDAZA, y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos formulados por los usuarios de los servicios publicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. A efectos de garantizar el eficiente desarrollo de las funciones de la JARU, se ha encomendado a su Secretaria General la labor de supervision del efectivo cumplimiento de las resoluciones que emite dicho organo administrativo, ello con el proposito de garantizar a los usuarios que dichos pronunciamientos seran efectivamente cumplidos por las empresas concesionarias en los plazos y terminos indicados por la autoridad administrativa. A efectos de realizar de forma adecuada la referida labor de supervision, se ha creado al interior de la Secretaria General de la JARU una Unidad de Verificacion de Cumplimientos (UVC), la misma que desde hace algunos anos viene colaborando con las labores de supervision MORDAZA senaladas. Si bien los resultados obtenidos por la UVC durante su existencia resultan bastante positivos, el procedimiento de verificacion con el que actualmente viene realizando sus funciones no le permite verificar de forma celere el efectivo cumplimiento de la totalidad de resoluciones por las que la JARU MORDAZA dispuesto alguna medida a favor de los usuarios; ello debido en gran medida al tiempo que el procedimiento actualmente vigente requiere para verificar cada uno de dichos cumplimientos. Por tal motivo, la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios considera necesario dotar a la UVC de un MORDAZA procedimiento de

verificacion, el cual le permita realizar de forma optima las labores que se le han encomendado. Mediante este MORDAZA procedimiento se busca otorgar a la UVC de las herramientas necesarias para realizar de forma eficiente las siguientes labores: a) supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas y demas mandatos ordenados por las MORDAZA de la JARU; y b) supervisar que las empresas concesionarias cumplan, en tiempo oportuno, con el deber de informar a la autoridad administrativa y a los usuarios de dichos cumplimientos. Con un procedimiento que asegure de forma debida el cumplimiento de MORDAZA obligaciones, la autoridad administrativa podra asegurar a la colectividad no solo el efectivo cumplimiento de sus resoluciones por parte de las empresas concesionarias, sino que tambien el adecuado funcionamiento de un sistema de proteccion al consumidor de los servicios publicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. El actual procedimiento de verificacion a) Descripcion del Procedimiento. El objetivo de un procedimiento de verificacion de cumplimientos consiste en supervisar que las empresas concesionarias efectivamente cumplan con los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por la JARU en los plazos y terminos senalados para tal efecto. El procedimiento que actualmente emplea la UVC para el desarrollo de sus funciones presenta el siguiente esquema:

RESOLUCION JARU

UNIDAD DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTOS

Resultado de verificacion

1
Falta de informacion

2
El concesionario cumple con lo ordenado por la JARU

3
El concesionario no cumple con lo ordenado por la JARU

Informacion adicional

INFORME TECNICO DE CIERRE

INFORME TECNICO QUE ADVIERTE UNA INFRACCION

ARCHIVO

CARTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

NOTIFICACION A CONCESIONARIO

DESCARGOS

Conforme se aprecia, el esquema actual presenta dos etapas claramente definidas: una etapa previa a la verificacion del cumplimiento y la otra propiamente de comprobacion o verificacion del cumplimiento de la resolucion emitida por las distintas MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. b) Etapa previa a la verificacion del cumplimiento. Toda resolucion emitida por la JARU mediante la cual se ordena a una empresa concesionaria la realizacion de alguna prestacion o actuacion a favor de un usuario, necesariamente contiene un articulo en su parte resolutiva mediante el cual se ordena a la empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicho acto administrativo dentro de un plazo senalado de forma expresa para tal efecto. Es de destacar que dicho informe de cumplimiento debe encontrarse debidamente documentado, de tal forma que no quede duda alguna respecto del efectivo cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa.

Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, muchas veces las empresas concesionarias no envian el correspondiente informe de cumplimiento o este se encuentra incompleto, dejando dudas respecto del efectivo cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa en los plazos, terminos y condiciones fijados para tal efecto. Es en este escenario que se desarrolla la etapa a la que hemos denominado previa a la verificacion del cumplimiento. El nombre que se ha otorgado a esta etapa se debe justamente a la falta de informacion existente, motivo por el que la UVC se ve obligada a remitir una comunicacion a la empresa concesionaria requiriendole la MORDAZA de documentacion que acredite el efectivo cumplimiento del mandato emitido por la JARU. Es decir, mediante la indicada comunicacion se reitera al concesionario un mandato que ya era de su conocimiento, toda vez que el deber de informacion le fue impuesto en la resolucion emitida por la JARU, debidamente notificada en su oportunidad.

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