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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334682 parejas; que encontrándose en condición de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos necesarios para realizarlos. Que, mediante documentos de vistos la Parroquia Natividad de María y San Pablo Apóstol solicitan se realice un Matrimonio Civil Comunitario dentro de su jurisdicción, el mismo que se llevara a cabo en las instalaciones de las citadas Parroquias el día sábado 16 de diciembre del 2006 a las 18:00 horas y el día sábado 23 de diciembre a las 18:00 horas; Que, mediante Informe N° 0111-2006-URC/SG-MDR de fecha 20.11.06 el Jefe de la Unidad de Registros Civiles mani fi esta que las parejas contrayentes abonarían la suma de S/. 26.00 (VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de pliego matrimonial, los mismos que serán abonados en la caja del Palacio Municipal; corriendo por cuenta de los contrayentes la publicación del Edicto Matrimonial; asimismo deberán adjuntar los requisitos establecidos de acuerdo a Ley; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante Decreto de Alcaldía se regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Unidad de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital del Rímac a llevar el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO los días sábado 16.12.06 a las 18:00 horas y sábado 23.12.06 a las 18:00 horas en las instalaciones de las parroquias NATIVIDAD DE MARIA y SAN PABLO APÓSTOL. Artículo Segundo.- EXONERAR a las parejas contrayentes del pago por derecho de Matrimonio Civil y trámite administrativo, debiendo cancelar únicamente la suma de S/. 26.00 (Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de pliego matrimonial, por cada pareja, corriendo por cuenta de los contrayentes la publicación del Edicto Matrimonial; debiendo adjuntar los requisitos previstos en el TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Nº 104-MDR. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 6869-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 150-MSI que exoneró del pago de diversos derechos del TUPA para fomentar la realización de actividades culturales ORDENANZA Nº 181-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre del año en curso, el Dictamen Nº 110-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 150-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 150-MSI se exoneró del pago de diversos derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de fomentar la realización de actividades culturales;Que, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ordenanza Nº 150-MSI, la exoneración tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006; Que, la Gerencia de Cultura ha solicitado mediante Informe Nº 110-2006-24-GCD/MSI de fecha 16 de noviembre último, ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de año 2007; Estando a lo dispuesto en Sesión de Concejo de fecha 28 de noviembre del año en curso, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 150-MSI Artículo Único.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 150-MSI hasta el 31 de enero de 2007, para que se exonere del pago de diversos derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de fomentar la realización de actividades culturales. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumplaDado en San Isidro, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 6763-1 Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 166-MSI a fin de brindar facilidades a contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024-2006-ALC/MSI San Isidro, 15 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 166-MSI publicada el 16 de setiembre de 2006, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, aplicable a los contribuyentes que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas); Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 166-MSI, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2006-MSI del 30 de noviembre de 2006 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI hasta el 15 de diciembre de 2006; Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI a fi n de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 166-MSI publicada el 16 de setiembre de 2006; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI, hasta el 30 de diciembre de 2006, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y/o formales generadas a la fecha de publicación del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 6915-1