Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2006 (16/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PREPUBLICACION

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2006

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION EN ENERGIA Proyecto "Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 655- 2006-OS/CD MORDAZA, 12 de diciembre de 2006 VISTO: El Memorandum Nº SG/JARU-756-2006 de la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, por el cual solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la publicacion del "Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referida a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso 3) del articulo 20º de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 312-2004-OS/CD Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, establece como funcion de la Secretaria General de dicho organo la supervision de la ejecucion de las resoluciones emitidas por las MORDAZA que la integran e iniciar, de ser el caso, los correspondientes procesos sancionadores. Que, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 8º y el articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto "Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a dirjaru@osinerg.gob.pe dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las entidades que brindan servicios publicos de electricidad y distribucion de gas natural bajo el ambito de competencia de OSINERG, asi como para los usuarios de dichos servicios publicos. III. BASE LEGAL · · · · · · Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos. Ley Nº 27632 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 312-2004-OS/CD. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS DE OSINERG MORDAZA, 15 de noviembre de 2006 I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene por objeto implementar el MORDAZA de Verificacion de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por las distintas MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG en las que existe al menos un extremo a favor del usuario del servicio publico de electricidad o distribucion de gas natural. II. ALCANCE

IV. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y MANDATOS CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS MORDAZA DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS 1.- Las resoluciones de las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios por las que la autoridad administrativa impone a las empresas concesionarias una serie de obligaciones a favor de los usuarios, establecen un plazo para que dichas empresas informen del cumplimiento de estas resoluciones. 2.- Una vez notificadas las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, las empresas concesionarias deben dar cabal cumplimiento al mandato contenido en ellas, debiendo informar a la Secretaria General de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del cumplimiento de estas dentro del plazo concedido de forma expresa por la autoridad administrativa para tal efecto. En dicho informe de cumplimiento las empresas concesionarias deberan remitir toda la informacion necesaria (fotografias, planos, archivos magneticos, bases de datos, informes de inspeccion, reportes, estados de cuenta, detalle de calculos matematicos con indicacion de las formulas empleadas, entre otra documentacion e informacion que resulte pertinente, segun el caso) para que la autoridad administrativa cuente con toda la informacion necesaria para verificar el efectivo cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios.

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