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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334685 Convenio de Fraccionamiento N° 0001659 por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, suscrita por el contribuyente don VINCES ZAPATA, JULIO, con domicilio en la Mz. A’ Lt. 05 Asoc. Viv. Santa Rosa del distrito de Ventanilla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La deuda pendiente de pago, es como se detalla a continuación: CUOTA PENDIENTE DE PAGO ACTUALIZACIÓN TOTAL S/. N° MONTO S/. VENCIMIENTOFACTOR REAJUSTE + TIMMORA E INTERES % 1ra 39.50 09.11.02 3.4271 1.1290 152.83 2da 39.50 09.12.02 3.4271 1.1290 152.83 S/. 305.66 Liquidación al: 15 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- Disponer que la Subgerencia de Recaudación y Control remita el Convenio de Fraccionamiento N° 0001659 a la O fi cina de Cobranza Coactiva para que se proceda a la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago, incluido los intereses y otros gastos, por la vía coactiva. Regístrese, comuníquese y archívese. NESTOR FLORES MONTERO GerenteGerencia de Rentas 6897-3 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1038-2006/MDV-GR Ventanilla, 24 de octubre de 2006 EL GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 554-2006/MDV-SGRC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, y el Convenio de Fraccionamiento N° 000502 de fecha 29 de abril de 2002, suscrito por doña BARRIENTOS ENCISO, LIDIA, contribuyente de este distrito, mediante el cual se fracciona la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001; CONSIDERANDO: Que, es obligación de la Administración Municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, el contribuyente doña BARRIENTOS ENCISO, LIDIA, con domicilio en la Mz. A Lt. 13 Asoc. Viv. Santa Rosa del distrito de Ventanilla, reconoce la deuda y solicita acogerse al bene fi cio de fraccionamiento de dicha deuda, la misma que es otorgada por esta Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del TUO del Código Tributario; Que, en mérito al bene fi cio otorgado el contribuyente doña BARRIENTOS ENCISO, LIDIA, suscribe el Convenio de Fraccionamiento N° 000502 de fecha 29 de abril de 2002 por S/.113.00 nuevos soles, correspondiente al Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, no habiéndose cumplido por parte del contribuyente con las condiciones de pago establecidas en el convenio referido; Que, mediante Informe N° 554-2006MDV-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control indica que ha notifi cado mediante Carta N° 900-2003/MDV-DR-URC de fecha 6 de agosto de 2003 y la Carta N° 431-2005/MDV-DR-URC de fecha 15 de marzo de 2005 a dicho contribuyente para que cumpla con el pago de la deuda tributaria pendiente sin que hasta la fecha se haya cumplido con el pago de la misma; Que, el TUO del Código Tributario prescribe en el último párrafo del artículo 36º que: “El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago”. En consecuencia debe dejarse sin efecto el convenio de fraccionamiento N° 000502 de fecha 29 de abril de 2002 y derivarse al Ejecutor Coactivo para que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 26979 y su modi fi catoria Ley N° 28165 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, se encargue de la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago. Estando a lo expuesto; con la visación y conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Recaudación y Control y en el ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía N° 414-2003/MDV-ALC; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en el Convenio de Fraccionamiento N° 000502 por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, suscrita por el contribuyente doña BARRIENTOS ENCISO, LIDIA, con domicilio en la Mz. A Lt. 13 Asoc. Viv. Santa Rosa del distrito de Ventanilla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La deuda pendiente de pago, es como se detalla a continuación: CUOTA PENDIENTE DE PAGO ACTUALIZACIÓN TOTAL S/. N°MONTO S/.VENCIMIENTOFACTOR REAJUSTE + TIMMORA E INTERES % 1ra. 20.00 29.5.02 3.4271 1.1290 77.38 2da. 20.00 29.6.02 3.4271 1.1290 77.38 3ra. 20.00 29.7.02 3.4271 1.1290 77.38 4ta. 19.00 29.8.02 3.4271 1.1290 73.51 S/. 305.65 Liquidación al: 15 de setiembre de 2006 Artículo 3º.- Disponer que la Subgerencia de Recaudación y Control remita el Convenio de Fraccionamiento N° 000502 a la O fi cina de Cobranza Coactiva para que se proceda a la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago, incluido los intereses y otros gastos, por la vía coactiva. Regístrese, comuníquese y archívese. NESTOR FLORES MONTERO Gerente Gerencia de Rentas 6897-4 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1498-2006/MDV-GR Ventanilla, 14 de noviembre de 2006 EL GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 554-2006/MDV-SGRC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, y el Convenio de Fraccionamiento N° 002500 de fecha 13 de diciembre de 2004, suscrito por don CONEJO GUERRERO, DAMBERT DONAYRE, contribuyente de este distrito, mediante el cual se fracciona la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial de los años 1998 al 2003. CONSIDERANDO: Que, es obligación de la Administración Municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 1998 al 2003, el contribuyente don CONEJO GUERRERO, DAMBERT DONAYRE, con domicilio en la Mz. J Lt. 07 Etapa I A.H. San Pablo del distrito de Ventanilla, reconoce la deuda y