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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334684 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1036-2006/MDV-GR Ventanilla, 24 de octubre de 2006 EL GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 554-2006/MDV-SGRC, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, y el Convenio de Fraccionamiento N° 0001046 de fecha 5 de junio de 2002, suscrito por doña RUIZ GARCIA DE PAZ, MARLITH, contribuyente de este Distrito, mediante el cual se fracciona la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001; CONSIDERANDO: Que, es obligación de la Administración Municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, el contribuyente doña RUIZ GARCIA DE PAZ, MARLITH, con domicilio en la Mz. R Lt. 02 Asoc. Viv. Santa Rosa del Distrito de Ventanilla, reconoce la deuda y solicita acogerse al bene fi cio de fraccionamiento de dicha deuda, la misma que es otorgada por esta Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del TUO del Código Tributario; Que, en mérito al bene fi cio otorgado el contribuyente doña RUIZ GARCIA DE PAZ, MARLITH, suscribe el Convenio de Fraccionamiento N° 0001046 de fecha 5 de junio de 2002 por S/.113.00 nuevos soles, correspondiente al Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, no habiéndose cumplido por parte del contribuyente con las condiciones de pago establecidas en el convenio referido; Que, mediante Informe N° 554-2006MDV-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control indica que ha notifi cado mediante Carta N° 898-2003/MDV-DR-URC de fecha 6 de agosto de 2003 y la Carta N° 429-2005/MDV-DR-URC de fecha 15 de marzo de 2005 a dicho contribuyente para que cumpla con el pago de la deuda tributaria pendiente sin que hasta la fecha se haya cumplido con el pago de la misma; Que, el TUO del Código Tributario prescribe en el último párrafo del artículo 36º que: “El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago”. En consecuencia debe dejarse sin efecto el convenio de fraccionamiento N° 0001046 de fecha 5 de junio de 2002 y derivarse al Ejecutor Coactivo para que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 26979 y su modi fi catoria Ley N° 28165 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, se encargue de la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago. Estando a lo expuesto; con la visación y conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Sub Gerencia de Recaudación y Control y en el ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía N° 414-2003/MDV-ALC; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en el Convenio de Fraccionamiento N° 0001046 por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, suscrita por el contribuyente doña RUIZ GARCIA DE PAZ, MARLITH, con domicilio en la Mz. R Lt. 02 Asoc. Viv. Santa Rosa del Distrito de Ventanilla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La deuda pendiente de pago, es como se detalla a continuación: CUOTA PENDIENTE DE PAGO ACTUALIZACIÓN TOTAL S/. N°MONTO S/.VENCIMIENTOFACTOR REAJUSTE + TIMMORA E INTERES % 1ra 63.00 07.07.02 3.4271 1.1290 243.75 S/. 243.75 Liquidación al: 15 de setiembre de 2006Artículo 3º.- Disponer que la Subgerencia de Recaudación y Control remita el Convenio de Fraccionamiento N° 0001046 a la O fi cina de Cobranza Coactiva para que se proceda a la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago, incluido los intereses y otros gastos, por la vía coactiva. Regístrese, comuníquese y archívese. NESTOR FLORES MONTERO GerenteGerencia de Rentas 6897-2 RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 1037-2006/MDV-GR Ventanilla, 24 de octubre de 2006 EL GERENTE DE RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 554-2006/MDV-SGRC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, y el Convenio de Fraccionamiento N° 0001659 de fecha 9 de octubre de 2002, suscrito por don VINCES ZAPATA, JULIO, contribuyente de este distrito, mediante el cual se fracciona la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001. CONSIDERANDO: Que, es obligación de la Administración Municipal, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes; Que, teniendo deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, el contribuyente don VINCES ZAPATA, JULIO, con domicilio en la Mz. A’ Lt. 05 Asoc. Viv. Santa Rosa del distrito de Ventanilla, reconoce la deuda y solicita acogerse al bene fi cio de fraccionamiento de dicha deuda, la misma que es otorgada por esta Administración Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del TUO del Código Tributario; Que, en mérito al bene fi cio otorgado el contribuyente don VINCES ZAPATA, JULIO, suscribe el Convenio de Fraccionamiento N° 0001659 de fecha 9 de octubre de 2002 por S/.113.00 nuevos soles, correspondiente al Impuesto Predial de los años 1998, 1999, 2000 y 2001, no habiéndose cumplido por parte del contribuyente con las condiciones de pago establecidas en el convenio referido; Que, mediante Informe N° 554-2006MDV-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control indica que ha notifi cado mediante Carta N° 423-2005/MDV-DR-URC de fecha 15 de marzo de 2005 a dicho contribuyente para que cumpla con el pago de la deuda tributaria pendiente sin que hasta la fecha se haya cumplido con el pago de la misma; Que, el TUO del Código Tributario prescribe en el último párrafo del artículo 36º que: “El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago”. En consecuencia debe dejarse sin efecto el convenio de fraccionamiento N° 0001659 de fecha 9 de octubre de 2002 y derivarse al Ejecutor Coactivo para que de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 26979 y su modi fi catoria Ley N° 28165 “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, se encargue de la cobranza de la deuda tributaria pendiente de pago. Estando a lo expuesto; con la visación y conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Recaudación y Control y en el ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía N° 414-2003/MDV-ALC; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la pérdida del bene fi cio de fraccionamiento de la deuda tributaria contenida en el