TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334681 de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el voto mayoritario, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Establézcase dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín un Bene fi cio Tributario, dirigido a dar facilidades de pago a los contribuyentes del Distrito, por las deudas pendiente de pago generadas al 30 de noviembre de 2006, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2°.- BENEFICIO TRIBUTARIOSe condonarán el 100% del factor de ajuste e intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Multas Tributarias y Administrativas. Para el caso de los Arbitrios Municipales de 2002, 2003, 2004 y 2005 se les rebajarán, adicionalmente el 30 % del monto insoluto. Para el caso de las Multas Tributarias y No Tributarias se les rebajará el 50% del monto insoluto. Artículo 3°.- DEL FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que se encuentren con el convenio de fraccionamiento vigente podrán cancelar el saldo pendiente de acuerdo al bene fi cio otorgado en la presente norma. Artículo 4.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS IMPUGNADAS Los contribuyentes que tengan deudas tributarias con recurso de reclamación deberán efectuar el desistimiento de su recurso para acogerse al bene fi cio tributario. Artículo 5°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no generan devolución ni compensación. Artículo 6°.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN COBRANZA COACTIVA Tratándose de deudas tributarias en proceso de cobranza coactiva, cualquiera sea el estado en que se encuentren, para acogerse al bene fi cio que establece el Artículo Segundo de la presente ordenanza, deberán cancelar previamente los gastos y costas del Procedimiento Coactivo. Artículo 7º.- VIGENCIA El presente bene fi cio estará vigente desde el 7 de diciembre hasta el 23 de diciembre del presente año. DISPOSICIONES Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como, la prorroga de su vigencia de ser el caso. Segundo.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática y Telecomunicaciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS AYLLON MINI Alcalde 6767-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 234-MPL ORDENANZA Nº 236-MPL Pueblo Libre, 14 de diciembre del 2006. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 037-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 234-MPL, publicada el 1 de diciembre del 2006 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA”, para aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación al 30 de noviembre del 2006, que comprende entre otros bene fi cios, la condonación del 100% del factor de ajuste e intereses moratorios, presentación de la declaración jurada sin el pago de la multa tributaria para los omisos o subvaluantes, el pago de la cuotas pendientes del fraccionamiento sin intereses, así como un bene fi cio de descuento del 90% en las multas administrativas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, los bene fi cios contemplados en la citada ordenanza vencen el 16 de diciembre del 2006, y dentro de las políticas establecidas por la presente Administración se encuentran, otorgar a los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre, las más amplias facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, por lo que existiendo voluntad de los vecinos de regularizar sus obligaciones antes mencionadas y siendo insu fi ciente el plazo para acogerse a los bene fi cios de la citada ordenanza, es conveniente aprobar la ampliación de su vigencia; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobó por Unanimidad,la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 29 de diciembre del 2006, el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios contemplados en la Ordenanza Nº 234- MPL, referida al “BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina de Administración Tributaria, O fi cina de Informática, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y O fi cina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Comunicación Social su difusión y a la O fi cina de Administración su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 6854-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2006-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; El expediente N° 10860-06 de fecha 07.11.06, de la Parroquia “Natividad de María”; el Doc. Simple N° 2775-06 de fecha 11.10.06, de la Parroquia San Pablo Apóstol; el Informe N° 0111-2006-URC/SG-MDR de fecha 20.11.06 de la Unidad de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital del Rímac, promover la regularización de la situación de aquellas