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El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334693 Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento de información formulado por la UVC, ya sea que el concesionario presente la información requerida u omita una vez más cumplir con dicha obligación, recién se da inicio a la etapa de veri fi cación propiamente dicha. c) La etapa de veri fi cación en estricto. Luego de haber recibido el informe de cumplimiento del concesionario o habiendo incumplido éste con dicha obligación, a pesar de la carta recordatoria antes señalada, la UVC da inicio a la etapa de veri fi cación de cumplimientos en estricto. Esta etapa se inicia con la evaluación de la documentación que obra en el correspondiente expediente administrativo, luego de lo cual se puede concluir lo siguiente: i) Que el concesionario ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, supuesto en el que se elabora un Informe Técnico de Cierre, luego de lo cual se dispone el archivo de fi nitivo del expediente; o ii) Que el concesionario no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la JARU, supuesto en el que se elaborará un Informe Técnico en el que se deja constancia expresa de la infracción cometida por el concesionario y se sugiere el inicio de un procedimiento sancionador en su contra. d) El procedimiento administrativo sancionador. Si como consecuencia de la labor de veri fi cación se constata que el concesionario ha incurrido en una conducta que se encuentra tipi fi cada como una infracción administrativa, la UVC sugerirá a la Secretaría General de la JARU el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el concesionario, procedimiento que será tramitado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias. El procedimiento sancionador se inicia siempre de o fi cio a través de la remisión de una comunicación a la empresa concesionaria, en la que se le informa de la presunta infracción detectada y se le concede un plazo para que formule sus descargos. Es decir, en este procedimiento sancionador se respeta el derecho de defensa del concesionario, persona jurídica que podrá acreditar, de ser el caso, el efectivo y oportuno cumplimiento de lo ordenado por la JARU. Si luego de los descargos formulados por el concesionario se comprueba que en efecto dicha persona jurídica ha cometido una infracción, la Gerencia General de OSINERG la sancionará con la imposición de una multa, sanción que podrá ser impugnada por el concesionario mediante los recursos de reconsideración y apelación, de ser el caso. La propuesta modi fi catoria del actual procedimiento de veri fi cación a) El Procedimiento de Veri fi cación de Cumplimiento de las Medidas Correctivas y mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por las Salas de la JARU. Si bien el procedimiento de veri fi cación anteriormente descrito ha permitido a la UVC realizar sus labores, éstas no han podido ser ejercidas de la forma más e fi ciente. En efecto, el procedimiento actualmente vigente requiere de mucho tiempo para la constatación del cumplimiento de cada una de las resoluciones a cargo de la UVC, motivo por el cual dicha dependencia no puede culminar de manera célere con la efectiva veri fi cación del cumplimiento de las mismas, pese al tiempo que dedica su personal a dichas labores. Esta circunstancia, aunada al incremento de la capacidad resolutiva de la JARU, ha motivado que actualmente la UVC cuente con una carga procesal en constante incremento. Por tal motivo, resulta necesario dotar a la UVC de un nuevo procedimiento de veri fi cación de cumplimientos, el cual no sólo se constituya en un mecanismo que permita alcanzar la celeridad necesaria, sino que garantice que la UVC pueda veri fi car el cumplimiento de todas las resoluciones a su cargo. Sólo con un procedimiento que cuenta con las indicadas características se podrá ofrecer un servicio idóneo a la colectividad, y con ello a la consolidación de un sistema de protección al consumidor de energía realmente e fi ciente. Por tal motivo, el nuevo procedimiento de veri fi cación de cumplimientos de las resoluciones emitidas por la JARU debería presentar el siguiente esquema:PREPUBLICACIÓN Expediente de Cumplimiento Notificar a usuario ¿usuario conforme? VERIFICAR ¿cumplió? Informe Cierre Respuesta al UsuarioInforme Técnico ARCHIVOProcedimiento SancionadorSINOSI NOALTERNATIVA DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN *(También si no emite Respuesta)Expediente con Informe de Cumplimiento NOTIFICACION A CONCESIONARIODESCARGOSExpediente sin Informe de Cumplimiento Unidad de Verificación Cumplimiento Concesionario* Salvo lo previsto en el 2do párrafo del art..IV.4