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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334680 y de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática; y, CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional con fecha 14 de noviembre del 2006 expidió una Sentencia en el Expediente Nº 3741-2004-A.A./TC, mediante la cual declaró que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales, al debido proceso de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y que, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse desde la publicación de tal sentencia; Que, las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 204° de la Constitución Política del Perú; Que, estando a lo expuesto se deben de realizar las modi fi caciones que resulten necesarias en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 102; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 9°, Numeral 8) y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 102, en el sentido de dejar sin efecto los Códigos en los que se establece el pago de Tasas para la interposición de Recursos de Reconsideración, Apelación y cualquier Recurso Impugnatorio. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 6766-3 MUNICIPALIDAD DE LINCE Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delitos de negociación incompatible y contra la fe pública ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2006-MDL Lince, 25 de noviembre del 2006 VISTO: En la 1era. Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Especial Nº 003-2006-MDL-OCI del Órgano de Control Institucional, sobre autorización al Procurador Público Municipal para iniciar acciones judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º inciso 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como una atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; Que, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Lince, ha emitido el Informe Especial Nº 003-2006-MDL-OCI como resultado del Examen Especial practicado a la Dirección de Desarrollo Urbano correspondiente al período 2003-2004; Que, el Informe Especial Nº 003-2006-MDL-OCI practicado a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lince, el Órgano de Control Institucional concluye en presuntas responsabilidades de índole penal, en el ex Jefe de Abastecimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 397º y 427º del Código Penal tipi fi cado como Negociación Incompatible y Contra la Fe Pública, en relación a la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de obras, en consecuencia corresponde al Concejo Municipal aprobar la autorización al Procurador Público Municipal a fi n de que inicie las acciones judiciales que correspondan; Por estas consideraciones, de acuerdo al Informe Nº 667-2006-GAJ-MDL y con las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta por; ACUERDA: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie las acciones judiciales conforme lo recomendado en el Informe Especial Nº 003-2006-MDL-OCI emitido por el Órgano de Control Institucional, derivado del Examen Especial efectuado a la Dirección de Desarrollo Urbano, período 2003-2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 6782-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Establecen Beneficios Tributarios a contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141-2006/ML Lurín, 6 de diciembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín visto en Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha; el Informe Nº 245-2006-GAT/ML, de la Gerencia de Administración Tributaria sobre la aprobación del Bene fi cio Tributario a las Deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas. Que, el artículo 41º del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administre. Que, es política de la actual gestión municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situación y las di fi cultades de índole económico que atraviesan los contribuyentes del distrito Lurín, tomando en consideración que existe voluntad de la población de regularizar sus deudas de carácter tributario. Que, el Director de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 707-2006-OAJ/ML es de la opinión que la presente Ordenanza se derive a Sesión de Concejo para su aprobación. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9º numerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica