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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334922 Artículo 3º. - TEMPORADA DE VERANO: Para efectos de la presente ordenanza, temporada de verano es el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 15 de abril del año siguiente. Artículo 4º.- PERÍODO DE AUTORIZACIÓN: La autorización para la realización de la actividad descrita en el artículo 2º se extiende cada año solamente por el período de duración de la temporada de verano indicado en el artículo anterior. No hay autorizaciones para varias temporadas. Artículo 5º.- DE LOS PUNTOS DE VENTA AUTO- RIZADOS La Municipalidad de Santa María del Mar, autoriza la realización de actividad económica y el expendio de productos solamente en los siguientes puntos: - Malecones cercanos a las playas - Playa Grande - Playa Chica- Playa Embajadores Artículo 6º.- SOLICITUD, CALIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE PRODUCTOS EN LA ZONA DE PLAYA: 6.1. La persona interesada en realizar actividad económica o en expender productos en el distrito de Santa María del Mar, debe presentar una solicitud a la Municipalidad, acompañando: - Copia del DNI y el RUC - Copia del carné de sanidad, vigente- Indicación de la actividad económica a realizar o productos que expenderá. - Lugar en el que pretende desarrollar su actividad. 6.2. La Municipalidad procederá a la cali fi cación correspondiente en el plazo de tres días hábiles, teniendo en cuenta la disponibilidad de los puntos de venta. 6.3. Concluida la cali fi cación, la Municipalidad efectuará en su local la publicación de la resolución con los nombres de las personas autorizadas, indicando la actividad o el producto autorizado a expender y la ubicación asignada. 6.4. Las personas seleccionadas, deben efectuar el pago del derecho correspondiente, establecido en el T.U.P.A., en la Tesorería de la Municipalidad a más tardar en las siguientes fechas: - 20 de diciembre - 20 de enero - 20 de febrero 6.5. Las personas que no efectúen el pago en las fechas que se indican, perderán automáticamente la autorización otorgada. Artículo 7º.- DE LAS REGLAS QUE DEBARAN OBSERVAR LOS VENDEDORES AUTORIZADOS: Las personas autorizadas para realizar actividad económica y expendio de productos en el Balneario, deberán de observar las siguientes reglas: a) Realizar la actividad o expendio de productos sólo por el titular de la autorización y no por interpósita persona. b) Presentarse en el punto de venta asignado, debidamente aseado y uniformado. c) Guardar el debido respeto a los demás comerciantes autorizados. d) Observar buen trato y respeto al público. e) Mantener limpias las zonas asignados para la venta de sus productos. f) Está prohibida la atención al público por menores de edad. g) Respetar la zona asignada a cada vendedor. h) Acatar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 8º.- SANCIONES Las personas autorizadas que infrinjan alguna de las reglas establecidas en el artículo anterior perderán la autorización y quedarán prohibidas de seguir ejerciendo la actividad correspondiente. Artículo 9º. - DISPOSICIONES FINALES 9.1. Por excepción, las personas autorizadas para la venta de pan están autorizadas para efectuar el comercio ambulatorio dentro del Distrito, en el horario que la Municipalidad establecerá mediante decreto de Alcaldía, sin generar ruidos que afecten al vecindario. 9.2. La Municipalidad autoriza en el Balneario, la venta de periódicos en el lugar que asigne. 9.3. Las personas que se dediquen al alquiler de kayacs deben adoptar medidas de seguridad, proporcionando al público usuario instrucciones adecuadas y los dispositivos o accesorios de seguridad destinados a evitar las consecuencias de posibles accidentes. POR TANTO La promulgo en Santa María del Mar, a los 27 días del mes de noviembre del 2006 y mando que se registre, publique y cumpla. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 7426-1 PREPUBLICACIÓN ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Anexos de la Prepublicación del “Proce- dimiento de Control de Peso Neto de cilindros de gas licuado de pétroleo (GLP) para los Medios de Transporte, Locales de Venta y Distribuidores de GLP en cilindros” ANEXOS - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 633-2006-OS/CD (La prepublicación en referencia fue publicada en la edición del 14 de diciembre de 2006). RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXXX-2006-OS/CD ANEXO V Modelo y características de la Etiqueta Autoadhesiva de Llenado < 40 - 100 > mm < Información mínima a colocar > Nombre de la planta envasadora Dirección de la planta envasadora Número de Registro DGHPeso de Cilindro VacíoPeso de Cilindro LlenoFecha de envasado Contenido de Gas= (Peso de Cilindro Lleno - Peso de Cilindro Vacío) Capacidad del Cilindro (Kg) Contenido de Gas Permitido (Kg): 5 4.875 - 5.125 10 9.750 - 10.250 15 14.625 - 15.375 45 44.550 - 45.450 Material Papel o poliester autoadhesivo Ubicación en el cilindro de GLP En el lomo superior de los cilindros, entre la brida de la válvula y el rótulo de la empresa envasadora. 7917-1< 40 - 60 > mm