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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334907 25.3 Mantener permanentemente actualizada la página web a que se re fi ere el numeral 30.8 del artículo 30º de la Ley. 25.4 Mantener, en soporte informático y su misma página web, un registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura, el mismo que estará a disposición del MTC y de la Policía Nacional del Perú a efectos de que se cuente con información actualizada para las acciones de control, así como para información de cualquier persona que tenga interés sobre el particular. 25.5 Emitir las Órdenes de Pago de Indemnizaciones que se giren contra el Fondo, exclusivamente para el pago de las indemnizaciones previstas en el presente Reglamento. 25.6 Pagar las indemnizaciones en la oportunidad, forma, montos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 25.7 Evaluar permanentemente el cumplimiento de los límites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento y adoptar las medidas necesarias para mantenerlos. 25.8 Designar y mantener en los cargos del Consejo de Administración y la Gerencia General personal califi cado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 25.9 Presentar a la autoridad competente, con periodicidad trimestral, la siguiente información fi nanciera y estadística, discriminada por uso del vehículo, modalidad del servicio público de transporte terrestre que presta y ámbito geográ fi co en que circula la unidad vehicular: 25.9.1 Monto del aporte anual o mensual pagado al Fondo. 25.9.2 Monto de los gastos de administración, tributos y otros similares. 25.9.3 Monto de los siniestros desembolsados.Dicha información deberá ser compatible con la documentación contable de la AFOCAT y será proporcionada conforme al formato aprobado por el MTC. 25.10 Realizar las auditorías para garantizar el correcto manejo administrativo de la AFOCAT y del Fondo. 25.11 Mantener el Fondo con los montos mínimos establecidos en el presente Reglamento. 25.12 Presentar a la autoridad supervisora, dentro de los noventa días naturales del cierre del ejercicio, los estados fi nancieros de la AFOCAT y del Fondo, así como cualquier otra información que el MTC le requiera, en los plazos y forma establecidos. 25.13 Emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aprobados por la autoridad competente. 25.14 Mantener las condiciones de acceso al Registro y comunicar a éste, dentro del plazo de quince (15) días de efectuadas, cualquier modi fi cación de la información contenida en él. 25.15 Cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la autoridad competente. CAPÍTULO II NORMAS PRUDENCIALES PARA EL MANEJO DEL FONDO Artículo 26º.- Fideicomiso26.1 Sin perjuicio de las facultades de la AFOCAT para administrar los riesgos generados por los vehículos coberturados, la administración fi nanciera de los recursos del Fondo será entregada en fi deicomiso a una entidad fi duciaria debidamente autorizada conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la misma que será previamente designada por el MTC. 26.2 El contrato de fi deicomiso que se celebre a fi n de determinar los alcances de la administración fi duciaria tendrá como interviniente al MTC. Artículo 27º.- Control del Fondo Las AFOCAT deberán cumplir en todo momento con las siguientes disposiciones: 27.1 Los aportes tienen únicamente los siguientes componentes: aporte de riesgo, gastos administrativos e Impuesto General a las Ventas.27.2 Los gastos administrativos no podrán representar más del 20% de los aportes. 27.3 El Fondo se conforma con los aportes de riesgo y el rendimiento generado por la administración del mismo. 27.4 La cuantía de los aportes, así como de sus componentes, se sustentan en la Nota Técnica AFOCAT, la cual deberá ser remitida al MTC hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de ello, el MTC podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica AFOCAT en cualquier momento. 27.5 El importe del Fondo no podrá ser inferior al Fondo Mínimo ni al Fondo de Solvencia. Artículo 28º.- Fondo mínimo El Fondo Mínimo depende del número de provincias y de clases de vehículos con los que operará cada AFOCAT y se determina en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo al siguiente cuadro: Fondo Mínimo (en UIT) Nº de Clases Nº de Provincias12345 1 127 241 343 432 508 2 241 458 652 820 965 3 343 652 926 1,166 1,3724 432 820 1,166 1,468 1,727 5 508 965 1,372 1,727 2,032 6 572 1,086 1,543 1,943 2,2867 622 1,182 1,680 2,116 2,489 8 660 1,255 1,783 2,245 2,642 9 686 1,303 1,852 2,332 2,743 10 ó más 699 1,327 1,886 2,375 2,794 Para determinar el número de clases de vehículos con los que opera cada AFOCAT, se tendrá en cuenta la siguiente clasi fi cación de vehículos, válida únicamente para los efectos del presente Reglamento: CLASE DE VEHÍCULO PARA FONDO MÍNIMO AFOCATEQUIVALENCIA CLASIFIC. VEHICULAR DEL RNV Vehículo menor L5 Automóvil / Station Wagon M1 Microbús (camioneta rural) M2 Minibús (coaster) M2 y M3 Ómnibus M3 Artículo 29º.- Fondo de solvencia El Fondo de Solvencia deberá cumplir las siguientes disposiciones: 29.1 El Fondo de Solvencia representará el valor actual estimado de las indemnizaciones pendientes de pago y futuras por pagar, derivadas de los CAT emitidos por la AFOCAT. 29.2 El Fondo de Solvencia tiene los siguiente componentes: 29.2.1 Una estimación de las indemnizaciones pendientes de pago. 29.2.2 Una estimación de las indemnizaciones futuras por pagar como consecuencia de los CAT emitidos, sobre la base de los vehículos coberturados y de las estadísticas de siniestros, considerando frecuencia y severidad (costo promedio), por tipo de cobertura y clase de vehículo. 29.2.3 Un margen de solvencia equivalente al cuarenta y seis por ciento (46%) del promedio anual de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago, tomando como base los saldos registrados en los últimos treinta y seis (36) meses o, en su defecto, la información disponible. 29.3 El Fondo de Solvencia deberá ser calculado por un profesional técnico que tenga las condiciones establecidas en el numeral 22.2 del artículo 22º del presente Reglamento. Dicho cálculo será reportado al MTC al cierre de cada mes. Asimismo, el MTC podrá requerir el cálculo del Fondo de Solvencia en cualquier momento. Artículo 30º.- Medidas preventivas Si sobre la base de la información reportada por la entidad fi duciaria, se determinara que el importe del Fondo