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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334911 infracciones, especi fi car o graduar conductas y determinar las sanciones por la vía reglamentaria. 7938-4 Autorizan a procurador interponer acciones legales en casos de accidentes de tránsito en los que intervengan vehículos de transporte interprovincial de pasajeros, con consecuencias de muerte o lesiones graves y concurran determinadas infracciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 886-2006 MTC/02 Lima, 15 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, los índices de accidentalidad en las carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de tránsito producidos con intervención de vehículos destinados al servicio de transporte interprovincial de personas, amerita una actuación inmediata y proactiva del Estado en defensa de sus intereses y el de los ciudadanos; Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 035-2006- MTC que establece el Sistema de Control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, se vienen realizando acciones de control permanente para veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad con mayor incidencia en la ocurrencia de accidentes de tránsito, no obstante lo cual deben complementarse de manera inmediata con acciones que permitan la punición oportuna y efectiva de los intervinientes en estos hechos; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduría, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante el fuero judicial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2004- JUS se designó a Juan Homar Luján Vargas como Procurador Público para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, a efectos de que los infractores sean sancionados con la máxima severidad que establece el ordenamiento legal vigente, a fi n de corregir las inconductas en que éstos incurran en la prestación del servicio y lograr un efecto ejemplarizador entre transportistas y conductores, resulta necesario autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie inmediatamente, impulse y culmine las acciones legales que corresponda en los casos de accidentes de tránsito en los que intervengan vehículos de transporte interprovincial de pasajeros con consecuencias de muertes o lesiones graves; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS y sus ampliatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie inmediatamente, impulse y culmine las acciones legales de naturaleza policial y judicial en materia penal y civil, que corresponda en los casos de accidentes de tránsito en los que intervengan vehículos de transporte interprovincial de pasajeros con consecuencias de muertes o lesiones graves, cuando concurra cualquiera de las siguientes infracciones: operación de vehículos sin habilitación otorgada por la autoridad competente, operación de vehículos sin SOAT, sin Certi fi cado de Inspección Técnica u Operatividad o vehículos conducidos sin contar con licencia vigente o de la categoría y/o con conductores que se encuentren en estado de ebriedad. Artículo 2º.- La Dirección General de Circulación Terrestre remitirá inmediatamente, en su oportunidad, los antecedentes de cada caso que obren en su poder al mencionado Procurador Público, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Procurador Público antes citado. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 7514-1 VIVIENDA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para la ejecución de obra de saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2006-VIVIENDA Lima, 18 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial Nº 666-2006-MDNCH del 23 de noviembre de 2006, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote aprueba el Expediente Técnico de la obra “Mejoramiento y Cambio de Colectores A.H. Belén y UPIS Belén” ascendente a la suma de S/. 2 389 168,00; Que, con O fi cio N° 318-2006-MDNCH/GIDU del 20 de octubre del 2006, la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote solicita al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la asignación de una partida presupuestal para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Cambio de Colectores A.H. Belén y UPIS Belén” con Código SNIP Nº 38404; Que, mediante Informe Técnico N° 044-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el considerando anterior; Que, la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, cuenta con recursos de libre disponibilidad presupuestal en la actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Publicas y Privadas hasta por la suma de S/. 2 389 168,00 para fi nanciar la ejecución del citado proyecto según se señala en el Memorando Nº 1672-2006/VIVIENDA-OGPP; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones