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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334910 El incumplimiento de la obligación de contar y mantener vigente el CAT o SOAT, inhabilita al vehículo automotor para transitar por cualquier vía pública terrestre del país, debiendo la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo en el depósito o fi cial de rodaje hasta que se compruebe que cuenta con un CAT o el SOAT vigente. Artículo 47º.- Infracciones y sanciones Constituyen infracciones al presente Reglamento, por las que corresponde aplicar las correspondientes sanciones, las conductas señaladas a continuación: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN A.1Incorporar como miembros de la AFOCAT u otor- gar el CAT a personas naturales o jurídicas que no cumplan con los requisitos para ser miembro de una AFOCAT conforme al artículo 8º del presente Reglamento.Multa de 2 UIT A.2Realizar actividades distintas a la consecución de lafi nalidad prevista en el Estatuto y en el presente Reglamento.Multa de 1 UIT A.3No mantener actualizado el registro de los CAT y de los vehículos a los que prestan cobertura.Multa de 1UIT A.4No emitir las Órdenes de Pago de Indemnizaciones a favor de las víctimas de accidentes de tránsito, en la oportunidad, forma, montos y condiciones previstas en el presente Reglamento o emitirlas sin que exista la disponibilidad de pago en la cuenta administrada por la entidad fi duciaria.Multa de 2 UIT A.5No mantener los límites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento con una des- proporción de hasta el 20% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlos.Multa de 2 UIT A.6No mantener los límites del Fondo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento con una desproporción mayor al 20% con relación al Fondo Mínimo y al Fondo de Solvencia y/o no adoptar las medidas necesarias para mantenerlosCancelación de la inscripción de la AFOCAT en el Registro. A.7No contratar a personal cali fi cado de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, para cubrir los cargos del Consejo de Administración y Geren-cia General.Multa de 1 UIT A.8No presentar en su oportunidad la información de siniestralidad, fi nanciera y/o estadística, señalada en el presente Reglamento.Multa de 1 UIT A.9Excederse en gastos de administración del por- centaje máximo establecido en el presente Regla- mento.Multa de 2 UIT A.10No emitir el CAT y la calcomanía por cada vehículo coberturado, de acuerdo con los formatos aproba-dos por la autoridad competenteMulta de 2 UIT A.11No mantener las condiciones de permanencia en el Registro y/o no comunicar dentro del plazo estable- cido, las modi fi caciones de la información contenida en él. Multa de 1 UIT A.12No cumplir con los demás requerimientos que le formule por escrito la autoridad competenteMulta de 1 UIT A.13No mantener permanentemente actualizada la página web a que se re fi ere el numeral 30.8 de la Ley con la información establecida en el presente ReglamentoMulta de 1 UIT Artículo 48º.- Detección de infracciones Las infracciones tipi fi cadas en el cuadro contenido en el artículo anterior serán detectadas por la autoridad competente o los inspectores designados por ésta. En este último caso, deberá levantarse el acta de veri fi cación correspondiente. Artículo 49º.- Documentos o actos que dan mérito a iniciar el procedimiento sancionador Dan mérito al inicio del procedimiento sancionador: 49.1 Las actas de veri fi cación levantadas por los inspectores designados por la autoridad competente. 49.2 Los informes emitidos por los funcionarios encargados del Registro. 49.3 La información remitida por la entidad fi duciaria. 49.4 Las quejas o denuncias formuladas por las víctimas de accidentes de tránsito ocasionado por los vehículos coberturados con el CAT, así como por sus bene fi ciarios.49.5 Las quejas o denuncias formuladas por los establecimientos de salud que han atendido a las víctimas de un accidente de tránsito ocasionado por los vehículos coberturados con el CAT. Artículo 50º.- Tramitación del procedimiento san- cionador El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .-Lima Metropolitana y la Provincia Consti- tucional del Callao Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao se considerarán como una sola provincia, pudiendo las AFOCAT operar dentro del territorio continuo formado por ambas jurisdicciones sin la aprobación de convenio previo. Segunda .-Fondo Mínimo AFOCAT Para efectos de determinar el Fondo Mínimo de las AFOCAT que operen en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, se considerará que dicha AFOCAT opera en diez (10) provincias. Tercera .-Aporte al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Las AFOCAT aportarán al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, en base a convenios de aportación con el mismo contenido a que se re fi ere el artículo 16º de dicho Reglamento. El MTC deberá adecuar el citado Reglamento a la presente disposición en el plazo de sesenta (60) días. Cuarta .- Regulación Supletoria del CAT En todo lo no previsto en el Título V Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito del presente Reglamento serán de aplicación supletoria las normas legales y administrativas que regulen el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, de conformidad con el Reglamento SOAT. Quinta.- Cuadro para determinación del Fondo Mínimo Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros podrá actualizarse, dentro del plazo de tres (3) meses, el cuadro para la determinación del Fondo Mínimo a que se re fi ere el artículo 28º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera .-Implementación de la Central de Riesgos En tanto el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implemente la Central de Riesgos, los Certi fi cados de Siniestralidad serán emitidos por las propias compañías de seguros y AFOCAT, según corresponda. Segunda.- Plazo de adecuación Las AFOCAT que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28839, se encontraban debidamente constituidas como asociación y en funcionamiento, tienen un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuarse a sus disposiciones. Tercera.- Vigencia del Titulo VIII Régimen de Infracciones y Sanciones Sin perjuicio del plazo para la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Título VIII Régimen de Infracciones y Sanciones del mismo entrará en vigencia una vez aprobada la Ley que otorga la potestad sancionadora al Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de las AFOCAT, así como la facultad de tipi fi car las