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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334906 19.2 Condiciones Técnicas. 19.3 Condiciones Económicas. Artículo 20º.- Condiciones jurídicas Las condiciones jurídicas para el registro son las siguientes: 1. Contar con personería jurídica de derecho privado como asociación de transportistas, cuya fi nalidad única y exclusiva es la de administrar el Fondo Regional o Provincial contra Accidentes de Tránsito. 2. Sus miembros deben ser transportistas que cuentan con autorización o concesión para la prestación de los servicios de transporte a que se re fi ere el artículo 8º del presente Reglamento. Artículo 21º.- Condiciones técnicas Las Condiciones técnicas para el registro son las siguientes: 21.1 El Consejo de Administración deberá estar conformado, por lo menos en un 70%, por personas que cuenten con título profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, contabilidad, administración, ingeniería, fi nanzas, derecho o carreras a fi nes, con una experiencia no menor a cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y con solvencia moral y económica comprobada. 21.2 Contar con un Gerente General con título profesional en alguna de las especialidades referidas en el numeral anterior, con experiencia en el ejercicio profesional no menor de cinco (5) años y en administración de negocios no menor de dos (2) años. Además deberá contar con solvencia moral y económica comprobada y podrá ser uno de los miembros del Consejo de Administración. 21.3 Contar con un local ubicado en la región o provincia de la jurisdicción en que opera, el mismo que constituirá su domicilio legal y su sede administrativa para todos los efectos. 21.4 Tener implementada una página web en Internet, en la que efectuará las publicaciones que ordena el numeral 30.8 del artículo 30º de la Ley. Artículo 22º.- Condiciones económicas Las condiciones económicas para el registro son las siguientes: 22.1 Tener depositados, en cuentas separadas a cargo de la entidad fi duciaria, el importe del Fondo y el importe de los gastos administrativos. 22.2 Contar con la nota técnica vigente que sustente el valor del CAT, el importe mínimo de conformación del Fondo y el importe de los gastos administrativos. Dicho documento será elaborado por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades de economía, ingeniería económica o industrial, fi nanzas, matemáticas, estadística o carreras a fi nes, con una experiencia no menor a cinco (5) años en trabajos estadísticos. Artículo 23º.- Impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Gerente General Están impedidos de ser miembros del Consejo Directivo o ser designado Gerente General de la AFOCAT quienes se encuentren incursos en uno de los siguientes supuestos: 23.1 Haber sido condenado por delitos de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, delitos contra el patrimonio, contra la fe pública y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. 23.2 Quienes, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, así como de desempeñar cargos directivos en empresas del sistema crediticio, fi nanciero, de conformidad con las normas legales vigentes. 23.3 Haber sido declarado en proceso de insolvencia, mientras dure el mismo; y los quebrados. 23.4 Ser miembro o funcionario de los órganos de gobierno de los Gobiernos Locales y/o Regionales. 23.5 Ser director y/o trabajador de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las AFOCAT.23.6 Registrar protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. 23.7 Haber sido miembro del Consejo Directivo o Gerente General de una AFOCAT intervenida o haber sido parte del mismo durante los dos años anteriores a la intervención, siempre que administrativamente se les hubiera encontrado responsables de actos que han merecido sanción. 23.8 Quienes, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción. 23.9 Quienes sean miembros del Consejo Directivo de una AFOCAT no podrán ser miembros del Consejo Directivo de otra AFOCAT. 23.10 Quienes, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial en una empresa del sistema fi nanciero. Artículo 24º.- Requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro. Para solicitar la inscripción de una AFOCAT en el Registro, se requiere presentar lo siguiente: 24.1 Solicitud fi rmada por el Gerente General de la AFOCAT, en la que conste su domicilio legal, página web, clasi fi cación y el ámbito geográ fi co en el cual operará. 24.2 Copia de la escritura pública de constitución de la AFOCAT, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de la SUNARP correspondiente al domicilio de la AFOCAT, en la que conste su fi nalidad exclusiva y su ámbito de operación. 24.3 Certi fi cado de Vigencia de Poder de los miembros del Consejo Directivo y del Gerente General de la AFOCAT expedido por la O ficina Registral de la SUNARP correspondiente a su domicilio. 24.4 Copia del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT, en el que conste los datos a que se re fi ere el artículo 83º del Código Civil, así como la relación de vehículos coberturados por cada uno de ellos y el número y fecha de las resoluciones emitidas por la autoridad competente mediante las cuales se concede o autoriza al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se re fi ere el artículo 8º del presente Reglamento y se habilita al vehículo coberturado. 24.5 Constancia de depósito del Fondo Mínimo en la entidad fi duciaria. 24.6 Relación y currículum documentado de las personas que ejercerán los cargos de miembros del Consejo Directivo y/o de Gerente General de la AFOCAT, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. 24.7 Copia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento que contenga el acto jurídico que acredite la posesión legítima del inmueble que constituirá el domicilio legal y sede administrativa de la AFOCAT. 24.8 Declaraciones Juradas suscritas por los miembros del Consejo Directivo y el Gerente General de la AFOCAT en el sentido de que no están incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 23º del presente Reglamento. 24.9 El documento que contiene la nota técnica que sustenta el aporte anual. TÍTULO IV CONDICIONES DE OPERATIVIDAD CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LAS AFOCAT Artículo 25º.- Obligaciones de las AFOCAT Las AFOCAT se encuentran obligadas a: 25.1 Otorgar el CAT exclusivamente a personas naturales o jurídicas que se encuentren registradas como miembros o asociados de dicha AFOCAT. 25.2 Realizar única y exclusivamente las actividades orientadas a la consecución de la fi nalidad prevista en su Estatuto y en el presente Reglamento.