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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334912 para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario O fi cial El Peruano; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652, y, la Directiva N° 001-2006-EF/76.01- Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por un monto total de S/. 2 389 168,00 ( Dos millones trescientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, para ejecutar la obra de saneamiento “Mejoramiento y Cambio de Colectores A.H. Belén y UPIS Belén”, Código SNIP 38404. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modi fi cado para el año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento respectivo a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio Especí fi co con la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolución. Artículo 5°.- El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, será el responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio Especi fi co. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 7791-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Autorizan funcionamiento provisional de la Universidad Peruana del Oriente RESOLUCIÓN Nº 405-2006-CONAFU Lima, 15 de diciembre del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 267-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto del 2006, Carta s/n de fecha 31 de octubre del 2006 de la Promotora de la Universidad Peruana del Oriente, la Resolución Nº 393-2006-CONAFU de fecha 27 de noviembre del 2006, y el Acuerdo Nº 323-2006-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU del 13 de julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, “La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicial establece el número de vacantes para cada carrera…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: “La Promotora que sea notifi cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento, “La Promotora para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: “El informe de implementación inicial que presenta la promotora deberá contener: 1. Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, fi rmados por el profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (O fi cina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia