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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334915 GUILLERMO JAIME RAYMONDI ROMERO, ANDREA PISFIL AYASTA y MAXIMILIANO CELESTINO SULLCA LIMA, mediante los trámites de inscripción, recti fi cación y/o duplicado, correspondientes; Que, con los informes emitidos por los Jefes de las Ofi cinas Registrales del Estado Civil, adjuntando partidas de defunción y de nacimiento, así como por los exámenes realizados por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, personas no identi fi cadas han suplantado la verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las Inscripciones Nºs. 10144851, 02817953, 30770713, 02677428, 02031801, 03356453, 31657428, 07059571, 09603679 y 20530764 respectivamente mediante la expedición de las Resoluciones Nºs. 1057, 1079, 1141, 480, 404, 409, 529, 543, 578 y 828-2006-SGDAR/GP de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, al haberse incurrido en los ilícitos contemplados en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1147-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006VISTOS:Los Informes Nºs. 297, 308, 287, 296 y 286-2006/ SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación y el Informe Nº 882-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 297, 308, 287, 296 y 286/2006/SGPI/GP/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de CLAUDIA MERY GRANADOS EGOAVIL mediante el Formulario de Identidad Nº 26131590, MARIA MARI TORIBIO BAUTISTA mediante el Formulario de Identidad Nº 26441376, DAVID ALEX QUISPE OJEDA mediante el Formulario de Identidad Nº 24993634, CARLOS ALEJANDRO CORNEJO TORRES mediante el Formulario de Identidad Nº 25615033 y ESTER TORRES MUNDACA mediante el Formulario de Identidad Nº 25295128 para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las O fi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Pampa Hermosa, Municipalidad Distrital de Colquemarca, Municipalidad Provincial de Leoncio Prado-Tingo María, Municipalidad Provincial de Lima y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o al haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1148-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 2334-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1344-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de octubre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,