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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334921 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 551-2006-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º: Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO Unión Europea Euro 1.324200 Argelia Dínar Argelino 0.014327 Argentina Peso Argentino 0.325998Aruba Florín Arubeño 0.558659Australia Dólar Australiano 0.789079 Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.460872Bulgaria Lev 0.677186Canadá Dólar Canadiense 0.875580 Chile Peso Chileno 0.001899 China República Popular de Yuan 0.127676Colombia Peso Colombiano 0.000434Corea República de Won 0.001076 Costa Rica Colón de Costa Rica 0.001943 Dinamarca Corona Danesa 0.177715Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.131062 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128559India Rupia de la India 0.022416Indonesia Rupia de Indonesia 0.000109 Japón Yen Japonés 0.008640 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.276549México Nuevo Peso Mexicano 0.091073 Nigeria Naira 0.007819 Noruega Corona Noruega 0.162409 Panamá Balboa 1.000000Paraguay Guaraní 0.000186Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.965600 Rusia Federación de Rublo 0.038087 Suecia Corona Sueca 0.146113Suiza Franco Suizo 0.834585Tailandia Baht 0.027863 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030869 Ucrania Hryvnia 0.198020 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466Viet Nam Dong 0.000062 Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 7923-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2006-AC-MDMM Mediante O fi cio Nº 221-2006-SG-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 101-2006-AC-MDMM, publicado en la edición del día 14 de diciembre de 2006. DICE:VISTOS: ... el Informe Nº -2006-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ... DEBE DECIR:VISTOS: ... el Informe Nº 758-2006-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ... 7794-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR Regulan la actividad económica de expendio de productos en las áreas públicas del balneario durante la temporada de verano ORDENANZA Nº 85 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión ordinaria del 27 de noviembre del 2006, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE EXPENDIO DE PRODUCTOS EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL BALNEARIO DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO Artículo 1º. - FINALIDAD: La presente ordenanza tiene por fi nalidad regular la realización de las actividades económicas señaladas en el artículo siguiente en los malecones y las zonas de playa de esta circunscripción, durante la temporada de verano. Artículo 2º.- ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN REALI- ZAR Y PRODUCTOS QUE PUEDEN EXPENDERSE DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO EN EL BALNEARIO Las únicas actividades económicas y expendio de productos que la Municipalidad de Santa María del Mar autoriza realizar en los lugares que se establecen en el artículo 5º son las siguientes: - Venta de pan - Venta de periódicos - Venta de helados y golosinas - Venta de gaseosas y bebidas no alcohólicas- Venta de sándwiches- Alquiler de sombrillas - Alquiler de kayacs