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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334919 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva Nº 004-2006- SUNARP/SN, que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 360 -2006-SUNARP-SN San Isidro, 18 de diciembre de 2006 VISTO el O fi cio Nº 725-2006-SUNARP/GR de fecha 13 de diciembre de 2006, y el proyecto de Directiva que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas; y, CONSIDERANDO:Que, es función y atribución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos; dictar directivas para dar cumplimiento obligatorio de los órganos desconcentrados, las que podrán ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con el literal l) del Artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, La Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, crea el Registro de Áreas Naturales Protegidas y faculta a la SUNARP expedir las normas que regulen dicho Registro; Que, los artículos 45º y 46º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG, establece los requisitos para la inscripción; así como, las limitaciones y restricciones del uso de las Áreas Naturales Protegidas; Que, las particularidades de la normativa que regula las Áreas Naturales Protegidas, amerita la expedición de una directiva, que contemple reglas propias para la inscripción en el Registro de Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con los literales I) y v), del Artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, contando con visación del Superintendente Adjunto, Gerente Legal y Gerencia Registal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2006- SUNARP/SN, que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas, normadas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, y su Reglamento aprobado por D.S Nº 038-2001-AG. Artículo Segundo.- La Directiva a que se re fi ere el artículo 1, entrará en vigencia a los treinta (30) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática, para que en coordinación con Gerencia de Catastro y la Gerencia Registral, de la Sede Central de la SUNARP, desarrollen el Registro de Áreas Naturales Protegidas dentro del Registro de Propiedad Inmueble. Artículo Cuarto.- Dar cuenta al Directorio de la emisión de la presente directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 004-2006-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:La Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece la obligación de la SUNARP de implementar un Registro de Áreas Naturales Protegidas, así como la de expedir las normas que regulen dicho registro;La Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, modi fi cada por la Ley Nº 27755, crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos con lafi nalidad de integrar a todos los registros de carácter jurídico existentes en el país; La Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, dispone la creación del Registro de Áreas Naturales Protegidas y los artículos 45º y 46º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG, establecen los requisitos para la inscripción; así como, las limitaciones y restricciones del uso de las Áreas Naturales Protegidas; Atendiendo que las inscripciones que se practicaran en este Registro, se re fi eren a extensiones territoriales, éste debe formar parte del Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Los fundamentos que sustentan al Registro de Áreas Naturales Protegidas como un Registro Jurídico son: • Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como, por su contribución al desarrollo sostenible del país 1. • Tales ANP, son de dominio público y se establecen por Decreto Supremo, aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura o, en su caso, por el Ministro de Pesquería 2, con carácter de fi nitivo. • Pueden incluirse dentro de las ANP predios de propiedad privada, sobre los que podrá determinarse restricciones a su uso y, en ese sentido resulta de extrema importancia conocer los límites territoriales que abarcan las ANP. • La información exacta en torno a las ANP, será también de suma relevancia para determinar las colindancias con predios de propiedad privada, las posibles superposiciones que pudieran existir, así como para evitar se pretenda prescribir sobre áreas comprendidas dentro de las ANP. • Lo señalado en los dos párrafos precedentes, nos lleva a la conclusión que la información que administre el Registro de Áreas Naturales Protegidas, sobre todo, en lo que se re fi ere a los límites territoriales es de relevancia jurídica , y por ende, su conocimiento es de importancia para facilitar y dar seguridad al trá fi co jurídico, aspectos éstos que constituyen peculiaridades de los Registros Jurídicos. • La información que administra el INRENA en torno a las ANP cuenta con soporte catastral o fi cial 3, la información que brinde el Registro gozará necesariamente de la presunción de exactitud de la que gozan los registros jurídicos, máxime si la inscripción ha de efectuarse en virtud de documentos públicos. El inciso 108.1 del artículo 108º de la Ley Nº 28611, así como en el artículo 4º de la Ley Nº 26834, se establece expresamente que las ANP son bienes de dominio público, y no pueden ser adjudicadas en propiedad a los particulares, salvo en el caso de las Áreas de Conservación Privada, sobre los que podrá determinarse restricciones a su uso; puede sin embargo, permitirse el uso regulado y el aprovechamiento de recursos o, determinarse la restricción de los usos directos 4; Consecuentemente resulta conveniente la intervención del Área de Catastro de las Zonas Registrales, a fi n de verifi car que en el Registro de Predios no obre inscrito derecho de propiedad a nombre de particulares respecto a las Áreas Naturales Protegidas; En este orden de ideas, resulta conveniente establecer que las Áreas Naturales Protegidas se inscribe en la Ofi cina Registral donde se ubica la referida Área Natural Protegida; 1 Inciso 108.1 del artículo 108º de la Ley Nº 28611. 2 Artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. 3 Inciso e del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas. 4 Art. 1º de la Ley Nº 26834.