TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334920 Las particularidades de la normativa que regula las áreas naturales protegidas, amerita la expedición de una directiva, que contemple reglas propias para la inscripción de estos derechos. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA: Dictar las normas que regulen la inscripción en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, creada por la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y demás normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA: La presente Directiva es de aplicación obligatoria por los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL * Código Civil. * Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP. * Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. * Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.* Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834. * Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA: En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro y lugar de inscripción de las Áreas Naturales Protegidas. Las Áreas Naturales Protegidas se inscriben en el Registro de Áreas Naturales Protegidas del lugar donde se encuentre el Área Natural Protegida. Si el Área Natural Protegida se encuentran bajo la competencia territorial de dos o más O fi cinas Registrales, será competente aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma. 5.2 Actos inscribibles en el Registro de las Áreas Naturales Protegidas. En el Registro de las Áreas Naturales Protegidas, se inscriben los siguientes actos y derechos: a. La norma que crea el Área Natural Protegida. b. Los actos que modi fi quen, amplíen, limiten o extingan la los derechos que sobre ella recaen. c. Los actos que restrinjan o limiten las facultades, usos o derechos de terceros que se les ha otorgado dentro de las Áreas Naturales Protegidas. d. Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre la Áreas Naturales Protegidas. e. Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga Áreas Naturales Protegidas, u otras que recaigan sobre la misma. f. Otros establecidos por normas legales. 5.3.Título que da mérito a la inscripción en el Registro de Áreas Naturales Protegidas. Para su creación, otorgamiento de derechos o restricciones, se presentará: a. La solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Director General, el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente del INRENA o las personas que éstos designen. b. El documento cartográ fi co o plano del predio en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) c. La copia simple de la resolución que creen, modi fi quen, amplíen, limiten o extingan la los derechos sobre el Área Natural Protegida. d. La memoria descriptiva elaborada por INRENA, y e. Pago de Tasa por los derechos de cali fi cación e inscripción5.4. Contenido del asiento de inscripción de las Áreas Naturales Protegidas. El asiento de inscripción, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 50º del Reglamento General de los Registros Públicos, contendrá: a. La denominación del Área Natural Protegida. b. La norma de creación y la fecha de la misma. c. Extensión super fi cial expresada en hectáreas. Si existen derechos de terceros, se indicará el número, el tipo de derecho, y extensión del área de estos derechos. d. Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el área sobre la que recae el Área Natural Protegida. e. El derecho de terceros sobre la ANP preexistente a su creación a efectos de determinar su posible transferencia o limitaciones en el uso. f. Cualquier restricción que disponga la resolución de su creación. 5.5 Título que da mérito a la inscripción de la extinción de las Áreas Naturales Protegidas Para la inscripción de la extinción de las Áreas Naturales Protegidas, se presentará la resolución que dispone la extinción de la Área Natural Protegida. 5.6. Intervención del Área de CatastroLos títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de una Área Natura Protegida, se cali fi carán previo informe técnico del área de Catastro de la Zona Registral respectiva. El Área de Catastro veri fi cará: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo o parte de la Área Natural Protegida y si esta situación está descrita en la Resolución que la crea; b) Si en el Registro de Área Natural Protegida existe registrado otro derecho sobre todo o parte del área afectada. También intervendrá el Área de Catastro cuando se solicite la inscripción de otros actos en el Registro de Áreas Naturales Protegidas, que impliquen la modi fi cación de las mismas. 5.7 ÍndiceLa Gerencia de Informática de la Sede Central de la SUNARP, efectuará las la implantación del Indice del Registro de Áreas Naturales Protegidas, que permita contar con índices por denominación, ubicación y por número de resolución de creación del Área Natural Protegida. 6. ResponsabilidadSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Registradores y demás servidores intervinientes según sea el caso. 7538-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 612-2006-SUNAT/A Callao, 15 de diciembre de 2006