Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2006 (19/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2006

Las particularidades de la normativa que regula las areas naturales protegidas, amerita la expedicion de una directiva, que contemple reglas propias para la inscripcion de estos derechos. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA: Dictar las normas que regulen la inscripcion en el Registro de las Areas Naturales Protegidas, creada por la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, y demas normas reglamentarias. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA: La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por los Organos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 4. BASE LEGAL * Codigo Civil. * Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la SUNARP. * Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. * Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. * Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834. * Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por D.S Nº 038-2001-AG. 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA: En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro y lugar de inscripcion de las Areas Naturales Protegidas. Las Areas Naturales Protegidas se inscriben en el Registro de Areas Naturales Protegidas del lugar donde se encuentre el Area Natural Protegida. Si el Area Natural Protegida se encuentran bajo la competencia territorial de dos o mas Oficinas Registrales, sera competente aquella en la que se encuentre la mayor extension de la misma. 5.2 Actos inscribibles en el Registro de las Areas Naturales Protegidas. En el Registro de las Areas Naturales Protegidas, se inscriben los siguientes actos y derechos: a. La MORDAZA que crea el Area Natural Protegida. b. Los actos que modifiquen, amplien, limiten o extingan la los derechos que sobre MORDAZA recaen. c. Los actos que restrinjan o limiten las facultades, usos o derechos de terceros que se les ha otorgado dentro de las Areas Naturales Protegidas. d. Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre la Areas Naturales Protegidas. e. Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga Areas Naturales Protegidas, u otras que recaigan sobre la misma. f. Otros establecidos por normas legales. 5.3.Titulo que da merito a la inscripcion en el Registro de Areas Naturales Protegidas. Para su creacion, otorgamiento de derechos o restricciones, se presentara: a. La solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Director General, el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente del INRENA o las personas que estos designen. b. El documento cartografico o plano del predio en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) c. La MORDAZA simple de la resolucion que creen, modifiquen, amplien, limiten o extingan la los derechos sobre el Area Natural Protegida. d. La memoria descriptiva elaborada por INRENA, y e. Pago de Tasa por los derechos de calificacion e inscripcion

5.4. Contenido del asiento de inscripcion de las Areas Naturales Protegidas. El asiento de inscripcion, ademas de los requisitos generales establecidos en el articulo 50º del Reglamento General de los Registros Publicos, contendra: a. La denominacion del Area Natural Protegida. b. La MORDAZA de creacion y la fecha de la misma. c. Extension superficial expresada en hectareas. Si existen derechos de terceros, se indicara el numero, el MORDAZA de derecho, y extension del area de estos derechos. d. Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el area sobre la que recae el Area Natural Protegida. e. El derecho de terceros sobre la ANP preexistente a su creacion a efectos de determinar su posible transferencia o limitaciones en el uso. f. Cualquier restriccion que disponga la resolucion de su creacion. 5.5 Titulo que da merito a la inscripcion de la extincion de las Areas Naturales Protegidas Para la inscripcion de la extincion de las Areas Naturales Protegidas, se presentara la resolucion que dispone la extincion de la Area Natural Protegida. 5.6. Intervencion del Area de Catastro Los titulos en virtud de los cuales se solicita la inscripcion de una Area Natura Protegida, se calificaran previo informe tecnico del area de Catastro de la MORDAZA Registral respectiva. El Area de Catastro verificara: a) Si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo o parte de la Area Natural Protegida y si esta situacion esta descrita en la Resolucion que la crea; b) Si en el Registro de Area Natural Protegida existe registrado otro derecho sobre todo o parte del area afectada. Tambien intervendra el Area de Catastro cuando se solicite la inscripcion de otros actos en el Registro de Areas Naturales Protegidas, que impliquen la modificacion de las mismas. 5.7 Indice La Gerencia de Informatica de la Sede Central de la SUNARP, efectuara las la implantacion del Indice del Registro de Areas Naturales Protegidas, que permita contar con indices por denominacion, ubicacion y por numero de resolucion de creacion del Area Natural Protegida. 6. Responsabilidad Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Registradores y demas servidores intervinientes segun sea el caso. 7538-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fijan factores de conversion monetaria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 612-2006-SUNAT/A Callao, 15 de diciembre de 2006

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