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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334908 es inferior al del Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia, el MTC podrá adoptar las siguientes medidas preventivas: 30.1 Si la desproporción es de hasta el veinte por ciento (20%), el MTC requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2. siguiente. 30.2 Si la desproporción es mayor al veinte por ciento (20%), el MTC iniciará un proceso de intervención, cesando en sus funciones el Consejo de Administración, el Gerente General y demás representantes legales de la AFOCAT y asumiendo dichas funciones el interventor designado. Como resultado de este proceso, el MTC cancelará la inscripción de la AFOCAT intervenida y procederá, además, de cualquiera de las siguientes formas: a) Convocará a concurso cerrado, entre las demás AFOCAT de la región, si se trata de una AFOCAT Provincial, o del país, si se trata de una AFOCAT Regional, con el objeto de que una de éstas asuma a título universal la administración del Fondo fusionándolo con el suyo propio. En el concurso se cali fi cará la menor siniestralidad, menor aportación por el CAT y mayor nivel del Fondo. Los miembros de la AFOCAT intervenida pasarán a ser miembros de la AFOCAT ganadora del concurso, quedando esta última obligada a constituir domicilio legal y sede administrativa en la jurisdicción en que operaba la primera. b) Si luego de dos (2) convocatorias, no existieran AFOCAT que postulen a la administración del Fondo materia de intervención, se procederá a su liquidación, a cuyo efecto el MTC designará un liquidador con las funciones que sean establecidas en la correspondiente resolución de nombramiento. TÍTULO V CERTIFICADO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 31º.- Riesgos cubiertos por el CAT El CAT, con las características mencionadas en el numeral 30.4 del artículo 30º de la Ley General del Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, modi fi cada por la Ley Nº 28839, cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor coberturado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que dicho vehículo haya intervenido. Artículo 32º.- Coberturas del CAT 32.1 El CAT cubrirá, como mínimo, los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor: * Muerte c/u : Cuatro (4) UIT * Invalidez permanente c/u hasta : Cuatro (4) UIT * Incapacidad temporal c/u hasta : Una (1) UIT* Gastos médicos c/u hasta : Cinco (5) UIT * Gastos de sepelio c/u hasta : Una (1) UIT 32.2. De acuerdo a lo establecido por la Ley, el contenido, extensión y forma para determinar las coberturas antes señaladas se rigen por lo dispuesto en los artículos 29º, 30º, 31º y 32º del Reglamento SOAT. Artículo 33º.- Pago de los bene fi cios 33.1 Los bene fi cios o coberturas del CAT se pagarán de acuerdo con los requisitos, procedimiento, plazos y demás condiciones previstos para el pago de los bene fi cios o coberturas del SOAT, rigiéndose en consecuencia por lo establecido en los artículos 33º, 35º y 36º del Reglamento SOAT. 33.2 Las indemnizaciones o bene fi cios del CAT se pagarán exclusivamente mediante una Orden de Pago de Indemnizaciones emitida por la AFOCAT y a cargo de la entidad fi duciaria. El formato de la Orden de Pago de Indemnizaciones será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 34º.- Bene fi ciarios de la indemnización por muerte 34.1 En caso de muerte, serán bene fi ciarios del CAT, las personas que a continuación se señalan en el siguiente orden de precedencia: 1. El cónyuge sobreviviente. 2. Los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) años. 4. Los padres.5. Los hermanos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo. 6. A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica la póliza del SOAT. 34.2 Para efectos del pago de la respectiva indemnización, el solicitante deberá acreditar que no existen bene fi ciarios con mayor prioridad que él para el pago de la indemnización, de acuerdo con el orden de precedencia estipulado o que para su cobro se cuente con autorización de ellos en caso de existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con fi rma legalizada ante Notario Público. Artículo 35º.- Causales de exclusión del CAT Quedan excluidos de la cobertura del CAT, la muerte y lesiones corporales ocurridas en los siguientes casos: 35.1 Los causados en carreras de automóviles y otras competencias en vehículos motorizados. 35.2 Los ocurridos fuera del territorio nacional.35.3 Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público. 35.4 Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo. 35.5 El suicidio y la comisión de lesiones autoinferidas utilizando el vehículo automotor coberturado. Artículo 36º.- Derecho de repetición La AFOCAT que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento, podrá repetir lo pagado: 36.1. De quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al miembro titular del CAT, cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el titular del CAT hubiere permitido la conducción del vehículo a: a) Menores de edad. b) Personas a las que no se les haya otorgado licencia de conducir o que, teniéndola, no la faculte a conducir el vehículo coberturado. c) Personas en estado de ebriedad, bajo el efecto de drogas o en situación de grave perturbación de sus facultades físicas o mentales. 36.2. Sin perjuicio de lo anterior, la AFOCAT que pagó las indemnizaciones previstas en este Reglamento podrá repetir lo pagado del titular del CAT cuando éste: a) Hubiere incumplido con pagar su aporte al Fondo de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el CAT. b) Hubiere circulado, contraviniendo las disposiciones vigentes, en jurisdicción distinta a la de operación de la AFOCAT o dado o permitido un uso del vehículo distinto al declarado al momento de a fi liar el vehículo a ésta, de acuerdo a lo que aparece consignado en el CAT. c) Hubiere permitido o facilitado la percepción fraudulenta o ilícita de los bene ficios del CAT por parte de terceros no bene fi ciarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.