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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334905 b) Carencia de capital: El aporte que efectúan los miembros de una AFOCAT no constituye un aporte de capital a la misma, sino un aporte para la conformación y administración del Fondo. c) Finalidad exclusiva: Las AFOCAT tienen como única fi nalidad la de constituir y administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito conformada con los aportes de sus miembros. d) Igualdad entre los miembros: Al interior de una AFOCAT existe igualdad de derechos y obligaciones entre sus miembros. Los aportes que realizan los miembros son uniformes por cada CAT, considerando el tipo de vehículo y la modalidad del servicio de transporte que presta. TÍTULO III REGISTRO DE AFOCAT CAPÍTULO I REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES DE FONDOS REGIONALES O PROVINCIALES CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 11º.- Registro de AFOCAT El Registro de AFOCAT es un catastro global de información dependiente de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, así como los demás actos que establezca el presente Reglamento. Artículo 12º.- Principios y características que rigen el Registro El Registro adecua su funcionamiento a los siguientes principios y características: 12.1 Es único, no pudiendo existir registros paralelos en ninguna instancia o nivel de gobierno. 12.2 Es obligatorio, pues en mérito a su inscripción en el Registro, las AFOCAT pueden operar y emitir CAT. 12.3 Es público, pues todo ciudadano, siguiendo el procedimiento establecido por el MTC, puede acceder a la información que conste en el Registro. 12.4 Las inscripciones en el Registro producen sus efectos jurídicos a partir de la fecha de su anotación. 12.5 Es intangible, pues su contenido no puede ser alterado, borrado, enmendado ni tachado. Artículo 13º.- Estructura del Registro El Registro está estructurado de la siguiente manera: 13.1 Registro de AFOCAT Regionales. 13.2 Registro de AFOCAT Provinciales. Artículo 14º.- Actos inscribibles Se inscriben en el Registro los siguientes actos: 14.1 La constitución de una AFOCAT, las modi fi caciones de su acto constitutivo o estatuto y su disolución y liquidación. 14.2 Su clasi fi cación y el ámbito de operación de la AFOCAT. 14.3 El nombramiento y facultades de su Consejo Directivo, Gerencia General y demás órganos de administración. 14.4 Modalidad de servicio de transporte y tipo de vehículos con que operan sus miembros. 14.5 Nota Técnica AFOCAT que sustenta la aportación anual. 14.6 El monto de conformación inicial del Fondo, así como las variaciones que se produzcan en el trimestre inmediato precedente. 14.7 Los CAT por cada clase de vehículo coberturado, su vigencia y monto de aportación anual que corresponda pagar por cada uno de ellos, emitidos en el trimestre inmediato precedente. 14.8 Accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos coberturados por la AFOCAT e indemnizaciones pagadas por cada uno de ellos. 14.9 Las sanciones administrativas aplicadas a las AFOCAT por las autoridades competentes, en materia del presente Reglamento, así como las aplicadas por autoridades tributarias o el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). 14.10 Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda. Dichos convenios se inscribirán en las partidas de cada uno de los AFOCAT que los celebran. 14.11 Otros actos que, a juicio de la autoridad competente, sean relevantes para su e fi ciente operación. Artículo 15º.- Forma de llevar el Registro El Registro se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada AFOCAT que se inscriba en el Registro, se generará una partida registral, la que estará compuesta por rubros y éstos a su vez por asientos. Cada acto inscribible generará a su vez un asiento. Artículo 16º.- El legajo El legajo está conformado por los documentos presentados por la AFOCAT y/o expedidos por la autoridad competente que sustentaron las inscripciones en el Registro y/o sus denegatorias. Se llevan en tomos, en forma numerada y en folios correlativos, debiendo estar bajo la custodia del funcionario responsable del Registro o del archivo documentario de la autoridad competente. El libre acceso a la información del registro es aplicable al legajo. Artículo 17º.- Conclusión de la inscripción de la AFOCAT en el Registro La inscripción de la AFOCAT en el Registro concluye por cualquiera de las siguientes causales: a) Por cancelación de la inscripción contenida en resolución fi rme. b) Por disolución y liquidación de la AFOCAT debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, lo que no implica necesariamente la liquidación del Fondo. c) Por cambio de la fi nalidad de la AFOCAT establecida en su acto constitutivo, que sólo podrá efectuarse una vez vencidos todos los CAT emitidos y efectuada la veri fi cación en el sentido de que no existen indemnizaciones pendientes de pago. d) Por declaración de nulidad o invalidez del acto administrativo que dispone la inscripción de la AFOCAT en el Registro, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o cuando ésta es declarada por resolución judicial fi rme. La declaración de nulidad o invalidez no afectará la obligación de pago de indemnizaciones pendiente, respecto a las cuales tendrán responsabilidad solidaria sus miembros fundadores, el Consejo Directivo y el Gerente General. Artículo 18º.- Efectos jurídicos de la conclusión El acto administrativo por el cual se declare la conclusión de la inscripción de la AFOCAT en el Registro surtirá efectos jurídicos a partir de su inscripción en el mismo, debiendo procederse con arreglo al artículo 30º del presente Reglamento. No obstante, al tomar conocimiento de la existencia de la causal, la autoridad competente deberá ordenar la inmediata suspensión de la emisión de nuevos CA T, mediante resolución que será publicada por tres veces consecutivas en un diario de mayor circulación en la localidad que constituye el ámbito de operación de la AFOCAT, siendo nulos los que se emitieran en contravención de esta disposición. CAPÍTULO II ACCESO AL REGISTRO DE LAS AFOCAT Artículo 19º.- Condiciones para acceder al Registro Las AFOCAT que se han constituido con arreglo a las disposiciones del Título II del presente Reglamento, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener su inscripción en el Registro: 19.1 Condiciones Jurídicas.