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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334909 36.3 En ningún caso será oponible a las víctimas y/o bene fi ciarios del CAT las excepciones derivadas de los vicios o defectos de su emisión, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del miembro titular del CAT. Artículo 37º.- Formatos del CAT y calcomanía37.1 Las coberturas, características y demás condiciones del CAT deberán constar en un formato, cuyo contenido será aprobado por el MTC. En dicho formato, constará además la siguiente información: 1. Denominación de la AFOCAT y número de inscripción en el Registro; 2. Datos de identi fi cación del vehículo coberturado; 3. Datos de identi fi cación del miembro o asociado de la AFOCAT; 4. Plazo, inicio y término de la cobertura, el monto del aporte y la fi rma del Gerente General o un apoderado de la AFOCAT que emite el CAT. 37.2 El CAT, emitido por una AFOCAT inscrita en el Registro y con los requisitos y contenido que se mencionan en el párrafo precedente, será considerado como prueba sufi ciente de la a fi liación del vehículo a la AFOCAT y de la existencia de la cobertura contra accidentes de tránsito. 37.3 Asimismo, el MTC aprobará el formato, características y especi fi caciones técnicas de la calcomanía que deben exhibir los vehículos coberturados en lugar visible del parabrisas. Artículo 38º.- Vigencia del CAT El CAT tiene vigencia anual y regirá por todo el plazo señalado en el formato respectivo de manera irrestricta. El incumplimiento en el pago de las aportaciones no afecta la vigencia del CAT, dando lugar únicamente al derecho de repetición a favor de la AFOCAT que pagó las indemnizaciones, conforme al literal a) del numeral 36.2 del artículo 36º del presente Reglamento. Artículo 39º.- Endose automático del CAT39.1 La transferencia de la propiedad del vehículo coberturado que haya tenido lugar dentro de la vigencia del CAT, producirá su endose automático, sin alteración de la cobertura hasta el término de su vigencia. En todo caso, el transferente miembro de la AFOCAT deberá comunicárselo dentro del plazo de cinco (5) días de ocurrido el hecho. 39.2 Cuando el vehículo coberturado sea transferido a una persona que no es miembro de la AFOCAT que emitió el CAT, el adquiriente asumirá la condición de miembro de la AFOCAT en sustitución del transferente respecto al citado vehículo. Artículo 40º.- Prohibición de otorgar autorizaciones, concesiones y habilitaciones vehiculares Las autoridades competentes, bajo responsabilidad, están prohibidas de otorgar autorizaciones, concesiones o habilitaciones vehiculares para prestar los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, sin que el solicitante exhiba el CAT o el SOAT correspondiente a cada vehículo de la fl ota ofertada. Artículo 41º.- Convenios para ampliar validez del CAT en territorios continuos Las AFOCAT inscritas en el Registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del CAT en territorios continuos. Dichos convenios deberán ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan según lo establecido por las numerales 3. y 4. del artículo 4º del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripción en el Registro. Artículo 42º.- Reclamos sobre pago de bene fi cios e indemnizaciones del CAT 42.1 Las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos coberturados con el CAT y/o sus bene fi ciarios, así como los establecimientos de salud que han atendido a los accidentados, podrán recurrir a la Dirección General de Circulación Terrestre del MTC o al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo a sus respectivos ámbito de competencia, para presentar una queja por el incumplimiento de las AFOCAT de pagar los bene fi cios e indemnizaciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento. 42.2 Asimismo, las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos coberturados con el CAT y/o sus bene fi ciarios podrán reclamar ante la autoridad de salud, por el incumplimiento de los establecimientos de salud de la obligación que les corresponde de prestar atención médico-quirúrgica de emergencia en caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y su Reglamento. TÍTULO VII CENTRAL DE RIESGOS DE SINIESTRALIDAD DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 43º.- Información que maneja la Central de Riesgos 43.1 La central de riesgos acopia, procesa y difunde la siguiente información, respecto a los vehículos asegurados con el SOAT o coberturados con el CAT: 1. Frecuencia de accidentes de tránsito. 2. Severidad de los accidentes de tránsito. 3. Sanciones por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o al Reglamento Nacional de Administración de Transportes que se hayan cometido con el vehículo coberturado. 43.2 La Dirección General de Circulación Terrestre aprobará, mediante Resolución Directoral, la fórmula para determinar el índice de siniestralidad de cada vehículo asegurado o coberturado en base a la información indicada en el párrafo precedente, así como las infracciones vinculadas de modo directo a la siniestralidad. 43.3 El índice de siniestralidad, así como la información antes mencionada, estará a disposición del público que así lo requiera. Artículo 44º.- Fuentes de acopio de información La Central de Riesgos se alimenta de la información que le proporciona, en forma sistemática, integrada y oportuna, las Municipalidades Provinciales, la Policía Nacional del Perú, las compañías de seguro que comercializan el SOAT, las AFOCAT y los establecimientos de salud públicos y privados que presten atención médica a las víctimas de accidentes de tránsito. Artículo 45º.- Obligación de suministrar la información relevante. A efectos que la Central de Riesgos se encuentre permanentemente actualizada, las entidades y empresas obligadas al suministro de información de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, deberán remitir trimestralmente a la Dirección General de Circulación Terrestre del MTC la siguiente información: 45.1 Accidentes de tránsito en que han intervenido los vehículos coberturados por la AFOCAT o asegurados por el SOAT. 45.2 El monto de las indemnizaciones pagadas por accidente en el que haya participado un vehículo coberturado o asegurado, correspondiente al período que se informa. 45.3 El monto del aporte o prima que se ha pagado por el vehículo siniestrado. 45.4 Las sanciones impuestas por la Municipalidades Provinciales por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito o al Reglamento Nacional de Administración de Transportes. TÍTULO VIII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 46º.- Medidas preventivas aplicables al CAT