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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334914 Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana del Oriente, presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su noti fi cación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 7882-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales y jurídicas a efectos del cobro de suma de dinero adeudada por prestación de servicios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1144-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 161-2006/SJEF/RENIEC y el Informe Nº 1395-2006/GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 7 de noviembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y asimismo de mantener el Registro del Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Política del Perú, teniendo personería jurídica de derecho público interno y con atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, celebró Convenios de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Información con Luis Augusto Jimenez Gomez, Paci fi c Business Consulting S.C.R.L., River Valley Farms S.A., Aire Acondicionado y Refrigeración Global S.C.R.L., Asociacion Protectora de los Derechos Intelectuales Fonográ fi cos del Perú y Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., mediante los cuales existía el compromiso de prestación del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Convenios en referencia, se ha establecido que EL RENIEC se reserva la facultad de resolverlo de pleno derecho, cuando se incumpla con el pago pactado por parte del usuario, como en efecto ha sucedido en los citados casos, generando una deuda total ascendente a la suma de S/. 1,638.60 Nuevos Soles; Que, según la información proporcionada por la Subgerencia de Tesorería del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Luis Augusto Jimenez Gomez, Paci fi c Business Consulting S.C.R.L., River Valley Farms S.A., Aire Acondicionado y Refrigeración Global S.C.R.L., Asociacion Protectora de los Derechos Intelectuales Fonográ fi cos del Perú y Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A, no han cumplido con el pago de las cuotas pactadas, equivalentes a S/. 48.00, S/. 55.00, S/. 269.60, S/. 110.00, S/. 110.00 y S/. 1,046.00 Nuevos Soles, respectivamente, pese a que se les requirió su regularización; operando la resolución de pleno derecho por incumplimiento de pago; Que, las empresas descritas anteriormente han sido requeridas en reiteradas oportunidades a efectos de cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, ha cumplido con prestar el servicio; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra las empresas antes mencionadas; De conformidad a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 921-2006-JEF/RENIEC del 11 de octubre del año 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS AUGUSTO JIMENEZ GOMEZ, PACIFIC BUSINESS CONSULTING S.C.R.L., RIVER VALLEY FARMS S.A., AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACIÓN GLOBAL S.C.R.L., ASOCIACION PROTECTORA DE LOS DERECHOS INTELECTUALES FONOGRÁFICOS DEL PERÚ y SURINVEST SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA S.A, a efectos del cobro de la suma adeudada. Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para losfi nes a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1146-2006-JEF/RENIEC Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 1921-2006/GP/RENIEC e Informe Nº 1126- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora ha detectado que personas aún no identi fi cadas, se presentaron ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y obtuvieron irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos KARINA ELIZABETH CUADROS MORON, JUAN RODOLFO PULACHE SIANCAS, UBALDINA ALBERTA ANCO VARGAS, BENITO ELIAS SEMINARIO, GLORIA MAMANI PARICAHUA, FLORA CORDOVA MONTALBAN, MARIA DIONICIA PAJUELO TOLEDO,