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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (19/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de diciembre de 2006 334916 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, la autenti fi cación defi rma en certi fi caciones o constancias emitidas por Registrador Civil, habiéndose detectado que el ciudadano JULIO RENGIFO JESÚS, titular de la Inscripción Nº 10663578 en su condición de gestor del procedimiento mediante solicitud Nº 172362 del 19 de agosto del 2005, requirió la autentic idad de la Partida de Nacimiento Nº 006811 correspondiente a CLÉVER RENGIFO JESÚS, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Fernando Lores; habiéndose recibido el O fi cio Nº 133- 2005-OREC-MDFL de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en dicha municipalidad, precisando que la partida presentada ha sido adulterada fi gurando en el libro de nacimientos del año 1961; mientras que en la partida presentada por el ciudadano fi gura como año de nacimiento 1964; asimismo, la fi rma del alcalde ha sido escaneada, la fi rma del registrador y los sellos no son los que vienen usando en ambos despachos, concluyendo que se trata de una partida falsa; Que, mediante la solicitud Nº 186383 de fecha 21 de octubre del 2005, el ciudadano RONAL MOZOMBITE VELA, titular de la Inscripción Nº 01045859 en su condición de gestor del procedimiento solicitó la autenticidad de la partida de nacimiento de SHIGUEKO FUTAGAKI OTANI y del acta de matrimonio Nº 29 celebrado con fecha 13 de noviembre de 1964 entre ROLANDO HERNÁNDEZ RIVERA con SHIGUEKO FUTAGAKI OTANI, expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de Tambopata la misma que mediante el O fi cio Nº 111-2006-SG-MPT-RR-CC informa que en sus archivos obran inscritas ambas partidas, pero que las presentadas por el ciudadano son falsi fi cadas al no corresponder la fi rma del Alcalde y del Registrador; Que, mediante solicitud Nº 220675 del 17 de marzo del 2006, el ciudadano JOSE ABEL VALLE ZEGARRA, titular de la Inscripción Nº 07425382 en su condición de gestor del procedimiento solicitó la autenticidad de la partida de nacimiento Nº 348 del año 1980 expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de La Victoria la misma que informa mediante el O fi cio Nº 355-2006-URRCC/MDLV que la partida remitida es falsa en todos sus extremos, por cuanto no se encuentra registrado el nacimiento de NICOLE VIRGINIA VALLE BUSTINSA; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que los ciudadanos JULIO RENGIFO JESÚS, RONAL MOZOMBITE VELA y JOSE ABEL VALLE ZEGARRA han presentado documentos falsos como si fueran legítimos, con la fi nalidad de autenti fi car los mismos; por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JULIO RENGIFO JESÚS, RONAL MOZOMBITE VELA y JOSE ABEL VALLE ZEGARRA por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 7903-4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECTIFICACIÓN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 003-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL De 9 de agosto de 2006 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD En la sumilla correspondiente a la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 003-2005-PI/TC, publicada en nuestra edición del día 18 de diciembre de 2006, debe recti fi carse la referencia al término “fundada”, por lo que debe quedar redactada como sigue: “Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los D. Legs. Nºs. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927” 7887-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de noviembre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 361-2006-INEI Lima, 15 de diciembre del 2006CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Uni fi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-11-2006-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de noviembre del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así