Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
En consecuencia:

335085

operara sin necesidad de la suscripcion de una "adenda", salvo que: 8.4.1) Las empresas mineras tuvieran que asumir mayores obligaciones provenientes de nuevos tributos o modificacion de los existentes que graven especificamente a la actividad minera o nuevas o mayores cargas no tributarias que afecten igualmente en forma especifica a la actividad minera; o, 8.4.2) En el ejercicio anterior a la fecha estipulada para acreditar el APORTE(S), los precios de los metales producidos por la EMPRESA hubieran descendido por debajo de los niveles establecidos en la Clausula Novena. En este caso, siendo el plazo de suspension por periodos anuales, la EMPRESA reiniciara el APORTE(S) a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que los precios de los metales recuperen su nivel por encima de los PRECIOS DE REFERENCIA previstos en la sub-clausula 9.1), para cuyo efecto celebrara un MORDAZA CONVENIO para los periodos siguientes, sin que su vigencia exceda al 31 de Diciembre de 2011. 8.5) La no renovacion o suspension del CONVENIO debera ser notificada por la EMPRESA al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del 30 de MORDAZA del ano respectivo. CLAUSULA NOVENA - DE LOS PRECIOS PROMEDIO ANUAL DE REFERENCIA DE LOS METALES. 9.1) La determinacion de los PRECIOS DE REFERENCIA de los metales a que se refiere la clausula 8.4) ha sido realizada en forma independiente por APOYO Consultoria S.A.C., tomando como referencia el promedio de los ultimos 15 anos hasta el 31 de diciembre de 2005. Dicho estudio, de fecha 28 de octubre de 2006, denominado "Estudio Para la Determinacion de los Precios y Metales de Referencia Para el Aporte Extraordinario Minero", forma parte del CONVENIO como Anexo 1. Los PRECIOS DE REFERENCIA son los siguientes:
Metal Cobre Estano Hierro Oro Plata Plomo Zinc Unidad: ¢ US$ / libra US$ / tonelada US$ / tonelada US$ / onza tr US$ / onza tr ¢ US$ / libra ¢ US$ / libra Precios de los Metales: 179.00 9,231.00 33.56 537.00 7.69 46.72 77.80 Cotizacion de: MORDAZA Metal Exchange (LME) Banco Central de Reserva del Peru (BCR) Banco Central de Reserva del Peru (BCR) MORDAZA Bullion Market Association (LBMA) MORDAZA Bullion Market Association (LBMA) MORDAZA Metal Exchange (LME) MORDAZA Metal Exchange (LME)

Si el precio promedio anual del metal(es) es menor al PRECIO DE REFERENCIA ajustado por el indice de Precios al Productor, la EMPRESA no realizara el APORTE(S) al FONDO(S) por dicho ejercicio economico. 9.4) De la relacion de metales indicados en la subclausula 9.1), la EMPRESA establecera en la Primera Clausula Adicional al presente CONVENIO, de uno a tres metales cuya reduccion(es) de precio(s) generara la no renovacion automatica del presente CONVENIO, conforme a lo siguiente: 9.4.1) En el caso que un metal de los senalados en la sub-clausula 9.1) tenga una participacion mayor al 65% del valor de produccion en cada ano, se define a la EMPRESA como monometalica, y dicho metal sera utilizado por la empresa como su metal de referencia. 9.4.2) En el caso que ningun metal tenga una participacion igual o mayor al 65% en el valor de referencia de produccion en un ejercicio, se define a la EMPRESA como polimetalica. En este caso, la EMPRESA establecera como MORDAZA los tres (3) metales de referencia de mayor contribucion en el valor de referencia de produccion en dicho ejercicio. Para tal efecto el aviso debera ser entregado por la EMPRESA al Ministerio de Energia y Minas MORDAZA del 30 de MORDAZA del ano respectivo. En caso de omitir el aviso, se aplicara la metodologia declarada en el ano anterior. 9.5) Las empresas monometalicas suspenderan el APORTE(S) del ano correspondiente si en el ejercicio economico anterior, el promedio anual de las cotizaciones mensuales del metal de referencia de la EMPRESA, fue igual o menor al Indice del PRECIO DE REFERENCIA ajustado para dicho ano segun lo estipulado en la sub-clausula 9.2. 9.6) Las empresas polimetalicas suspenderan el APORTE(S) del ano, si en el ejercicio economico anterior el indice de Precios de Referencia de la contribucion (IPR) es igual o menor a uno (1). La definicion de este indice se encuentra detallada en el Anexo 1 del CONVENIO. CLAUSULA DECIMA - DEL DOMICILIO. Para los efectos de este CONVENIO y de toda notificacion judicial o extrajudicial que se les dirija, las partes senalan como su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA el que figura en la introduccion de este instrumento. Todo cambio de domicilio tendra efecto a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion respectiva. CLAUSULA DECIMO PRIMERA - DE LA SOLUCION INTERNA DE LOS CONFLICTOS. En los casos para los cuales no se MORDAZA previsto solucion distinta, la parte que se sienta afectada por un presunto incumplimiento del CONVENIO, debera solicitarle a la otra que la corrija dentro de los treinta (30) diascalendario siguientes a la solicitud. Si pasado este termino el conflicto subsiste, la parte que se sienta afectada podra solicitar el inicio de un procedimiento arbitral, segun lo establecido en la clausula siguiente. CLAUSULA DECIMO MORDAZA - ARBITRAJE. 12.1) Cualquier litigio, desavenencia, diferencia o reclamacion que surja entre las partes relativos a la interpretacion, ejecucion o validez del presente CONVENIO que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas en un plazo de sesenta (60) dias naturales, prorrogable de comun Acuerdo, sera sometido a arbitraje de derecho. 12.2) Los arbitros seran tres, de los cuales cada una de las partes designara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercero, quien presidira el tribunal arbitral. Si una parte no nombra al arbitro que le corresponde dentro de los quince (15) dias naturales de recibido el requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince dias naturales contados a partir del nombramiento del MORDAZA arbitro, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacion del tercer arbitro; la designacion de cualquiera de dichos arbitros sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes por la Camara de Comercio de Lima. 12.3) En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un sustituto del tercer arbitro, este sera

9.2) Los niveles de los PRECIOS DE REFERENCIA senalados en la sub-clausula 9.1) seran ajustados en forma anual por el indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de MORDAZA (Producer Price Index) del ano correspondiente, publicado por el Bureau of Labor Statistics en su pagina web: www.bls.gov, convirtiendose asi en los nuevos precios de referencia. 9.3) Para el calculo del APORTE(S) de cada ejercicio, los precios de referencia establecidos en la sub clausula 9.1) se ajustaran de acuerdo a la siguiente formula:
Precio de Referencia segun subclausula 9.1. multiplicado por el IPPi ; y, Dividido entre el IPP0

De donde: - Precio de Referencia: Es el precio de los metales segun la sub-clausula 9.1). - IPPi: Es el Indice de precios al Productor de los Estados Unidos de MORDAZA (EEUU) (Producer Price Index) al 31 de diciembre del ejercicio economico anterior al que se debe realizar el APORTE(S). - IPP0: Es 158.7 (Es el Indice de precios al Productor de los EEUU (Producer Price Index) al 31 de diciembre del 2005, segun es publicado el Bureau of Labor Statistics en su pagina web: www.bls. gov.).

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