Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

La diferencia anotada determina un tratamiento legal distinto. La Ley de Competencia Desleal sanciona los actos desleales por violacion de normas debido al mecanismo utilizado para obtener la ventaja, permitiendo que el infractor continue en el mercado. Por el contrario, la realizacion de competencia prohibida no solo acarrea una sancion administrativa sino que obliga al infractor a retirarse del mercado. En consecuencia, no tendria sentido sancionar la competencia prohibida como acto de competencia desleal, en tanto que no se evitaria el verdadero acto ilicito, es decir que el infractor compita. Por tanto, la competencia prohibida se presenta unicamente cuando la ley reserva una determinada actividad en favor de una o algunas empresas, por ejemplo a traves de un monopolio legal. En tal sentido, los casos en los cuales se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligacion de contar con la correspondiente concesion para desarrollar cualquier servicio publico de telecomunicaciones, constituyen supuestos de competencia desleal siempre que la ventaja obtenida por el infractor resulte significativa. De acuerdo a lo MORDAZA expuesto, OSIPTEL declarara improcedentes las demandas de competencia desleal por violacion de normas que constituyan supuestos de competencia prohibida por el sistema legal. De otro lado, OSIPTEL considerara procedentes aquellos casos en que se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, obteniendo con ello una ventaja significativa."

4.2 Necesidad de pronunciamiento previo y firme de la autoridad competente para determinar la existencia de infracciones Por lo expuesto, se propone modificar los Lineamientos de sobre competencia desleal de OSIPTEL y establecer la necesidad de contar con el pronunciamiento previo y firme de la autoridad competente sobre la existencia de una infraccion al ordenamiento juridico en los casos de actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, de acuerdo al siguiente texto: "Para determinar si se ha producido la infraccion de una MORDAZA, se procedera como sigue: a. En el caso de infraccion de normas cuya supervision de cumplimiento se encuentra a cargo de OSIPTEL, la comprobacion de su existencia la efectuara la Secretaria Tecnica respectiva o de ser el caso la Gerencia de Fiscalizacion. b. En el caso de infracciones de normas cuya supervision de cumplimiento se encuentra a cargo de otras entidades distintas a OSIPTEL, se requerira del pronunciamiento previo e inalterable en la via administrativa de la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda."
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