Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 116

El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335282 La diferencia anotada determina un tratamiento legal distinto. La Ley de Competencia Desleal sanciona los actos desleales por violación de normas debido al mecanismo utilizado para obtener la ventaja, permitiendo que el infractor continúe en el mercado. Por el contrario, la realización de competencia prohibida no sólo acarrea una sanción administrativa sino que obliga al infractor a retirarse del mercado. En consecuencia, no tendría sentido sancionar la competencia prohibida como acto de competencia desleal, en tanto que no se evitaría el verdadero acto ilícito, es decir que el infractor compita. Por tanto, la competencia prohibida se presenta únicamente cuando la ley reserva una determinada actividad en favor de una o algunas empresas, por ejemplo a través de un monopolio legal. En tal sentido, los casos en los cuales se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, como por ejemplo la obligación de contar con la correspondiente concesión para desarrollar cualquier servicio público de telecomunicaciones, constituyen supuestos de competencia desleal siempre que la ventaja obtenida por el infractor resulte signi fi cativa. De acuerdo a lo antes expuesto, OSIPTEL declarará improcedentes las demandas de competencia desleal por violación de normas que constituyan supuestos de competencia prohibida por el sistema legal. De otro lado, OSIPTEL considerará procedentes aquellos casos en que se realiza una actividad empresarial sin cumplir con determinados requisitos previos o autorizaciones, obteniendo con ello una ventaja signi fi cativa.”4.2 Necesidad de pronunciamiento previo y fi rme de la autoridad competente para determinar la existencia de infracciones Por lo expuesto, se propone modi fi car los Lineamientos de sobre competencia desleal de OSIPTEL y establecer la necesidad de contar con el pronunciamiento previo y fi rme de la autoridad competente sobre la existencia de una infracción al ordenamiento jurídico en los casos de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, de acuerdo al siguiente texto: “Para determinar si se ha producido la infracción de una norma, se procederá como sigue: a. En el caso de infracción de normas cuya supervisión de cumplimiento se encuentra a cargo de OSIPTEL, la comprobación de su existencia la efectuará la Secretaría Técnica respectiva o de ser el caso la Gerencia de Fiscalización. b. En el caso de infracciones de normas cuya supervisión de cumplimiento se encuentra a cargo de otras entidades distintas a OSIPTEL, se requerirá del pronunciamiento previo e inalterable en la vía administrativa de la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la norma que corresponda. ” 8097-1RO E O