Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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Articulo 9º.- Interconexion

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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

1. Para establecer los cargos de interconexion tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a) La informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas. b) En tanto la empresa concesionaria no presente la informacion de costos establecidos en el literal a), OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada. Excepcionalmente y por causa justificada, OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional. 2. Al definirse los cargos de interconexion por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este MORDAZA de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexion sera unico por departamento (area local) por la terminacion de la llamada en la red. Sin perjuicio de lo mencionado, OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social; siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion. OSIPTEL emitira las normas para evitar arbitrajes de trafico. El incumplimiento de esta condicion esencial se sujeta a las sanciones maximas que correspondan. 3. Los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales. El OSIPTEL fija los cargos tope aplicables. 4. La revision de los cargos de interconexion tope se efectuara cada cuatro anos, permaneciendo vigente durante dicho periodo. Sin perjuicio de ello, OSIPTEL podra efectuar la revision MORDAZA de dicho plazo, MORDAZA que debera estar debidamente motivado, por la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de dichas prestaciones, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos de los elementos o componentes de las redes (innovaciones tecnologicas, cambio de precios de los insumos, entre otros) o en la estructura de dichos costos (cambios en los patrones de uso de los diversos servicios). Los procedimientos de fijacion de cargos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, seguiran su tramite respectivo. 5. Ademas de las instalaciones esenciales a efectos de interconexion, se consideraran instalaciones esenciales a aquellas establecidas en los acuerdos internacionales de los que el Peru sea parte, en la normativa comunitaria y en la normativa interna. En caso se demuestre que un recurso constituye instalacion esencial en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, Osiptel debera regular dicha instalacion con el proposito de simular competencia en el mercado. Se entendera como instalacion esencial aquella definida en el Documento de Referencia adoptado en el MORDAZA de la OMC. 6. El regimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige exclusivamente bajo las

reglas de la interconexion. Los operadores brindaran los servicios que le permiten sus respectivas concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre las empresas, el regimen de reventa o comercializacion podra ser incluido en el regimen de interoperabilidad. Articulo 10º.- Acceso del usuario final al portador de larga distancia 1. Los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. 2. Eliminese la preseleccion por defecto, pudiendo los usuarios optar por el sistema de presuscripcion o de llamada por llamada. 3. Los telefonos publicos de exteriores deberan estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios finales a traves del sistema de llamada por llamada. De existir limitaciones tecnicas el MTC y OSIPTEL determinaran el mecanismo adecuado, de acuerdo a la mejor practica internacional. Articulo 11º.- Asignacion de recursos escasos: numeracion y espectro 1. La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, se realizara mediante concurso publico en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitira los dispositivos correspondientes. Esta disposicion no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF. La asignacion de espectro radioelectrico en las bandas identificadas para los servicios publicos de telecomunicaciones, y atribuidas a titulo primario fuera de la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, se asignaran mediante concurso publico cuando: a. En una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. b. Se senale en el PNAF. c. Se restrinja el numero de concesionarios de un determinado servicio publico al MORDAZA del articulo 70º de la ley, debido a restricciones tecnicas basadas en recursos escasos. El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) se adecuara a lo dispuesto en el presente articulo. 2. Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendria para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se MORDAZA prioridad a los concursos publicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansion de los servicios en las bandas identificadas para servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. El otorgamiento del espectro se MORDAZA mediante concurso publico si la concesion involucra la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior y en los demas casos establecidos en el citado numeral, teniendo en cuenta, entre los criterios a evaluar, que la oferta, puede consistir en una oferta economica o en el desarrollo e implementacion de un proyecto integral para la prestacion del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los criterios minimos que se establezcan para tal fin.

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