Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

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concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economia; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economia. No se utilizaran variables o factores ajenos a la medicion de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podra utilizar en el calculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolucion de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicara previamente el informe que sustente la incorporacion de un factor de ajuste. En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulacion se utilizaran los indicadores de produccion que mejor reflejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. El requerimiento de toda la informacion que se utilizara para el calculo del factor de productividad se notificara a la empresa concesionaria a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano anterior a la entrada en vigencia del factor. Los instructivos de aplicacion del factor de productividad deberan ser estables y predecibles.

cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos de concesion, en un plazo de noventa (90) dias computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. b) La evaluacion que realice OSIPTEL y el MTC del cumplimiento de las obligaciones que correspondan se debe realizar teniendo en cuenta el desempeno general de la empresa concesionaria respecto de cada obligacion en el periodo analizado. c) No se debe calificar como incumplimiento situaciones que se encuentren en litigio en sede administrativa, judicial o arbitral. Dichos incumplimientos seran considerados como parte de la evaluacion del periodo en el cual se emita el pronunciamiento definitivo. Articulo 6º.- Comercializacion o reventa. 1. Se entiende por comercializacion o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o juridica compra trafico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberan registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecera niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinara que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Los revendedores o comercializadores no tendran los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados. La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier medio a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercializacion del servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos. Para la realizacion de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con cada una de las empresas concesionarias cuyo trafico comercializara, de ser el caso. En este supuesto, no sera necesario contar con la inscripcion en el Registro de Comercializadores. 2. La oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fines de reventa, es una facultad de los concesionarios. 3. Los esquemas de comercializacion incluyendo los que deban implementarse en funcion de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno Peruano, se sujetaran a un sistema de descuentos mayoristas en el que la tarifa de comercializacion resultante sea igual a la tarifa vigente para clientes finales menos los costos evitables de comercializacion en los que incurre un comercializador eficiente determinado por OSIPTEL. Articulo 7º.- Legalidad Considerando que el sector telecomunicaciones es un motor fundamental para el desarrollo de la sociedad, todos los agentes involucrados del referido sector deben observar rigurosamente la legalidad y formalidad en el desarrollo de sus actividades. En ese sentido, el OSIPTEL expedira las normas tendientes a impedir el uso irregular de los servicios publicos, de las categorias de abonados o usuarios y cualquier otro supuesto con efecto equivalente, facultando a las empresas concesionarias a adoptar las medidas inmediatas para su cumplimento. Articulo 8º.- Acuerdos de Reconocimiento Mutuo El Peru adoptara Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) para facilitar la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones. En tanto el Peru no adopte dichos acuerdos, el Ministerio mediante Resolucion Ministerial establecera la lista de paises cuyos certificados de homologacion o documento equivalente seran reconocidos por el Ministerio.

Para lo fines del literal c) anterior, es necesario precisar que la consistencia metodologica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economia considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodologia de medicion comun. En este aspecto, es conveniente escoger la metodologia que presente mejores caracteristicas. En MORDAZA lugar, el uso del mismo periodo para la medicion. En este aspecto, es relevante mencionar que la literatura economica reciente muestra la relevancia de especificaciones auto regresivas de orden uno en la modelacion de la serie temporal de productividad. De acuerdo a esta especificacion el valor de productividad converge a un valor de largo plazo de acuerdo a un MORDAZA de reversion a la media. Por ende, la consistencia metodologica en la medicion de la productividad consistira en hacer compatibles el uso de las mismas metodologias de medicion y de un periodo de medicion lo suficientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. 9. A fin de incentivar reducciones adelantadas de tarifas, dentro de regimenes tarifarios regulados, el OSIPTEL podra permitir a la empresa concesionaria el uso de creditos por adelantos de reduccion de tarifas. A tal fin esta facultado a establecer el periodo para el reconocimiento de creditos, el cual no se encuentra necesariamente restringido al periodo de aplicacion del factor de productividad vigente al momento del adelanto de reduccion. Asimismo, OSIPTEL evaluara la pertinencia de reconocer como creditos: (i) la introduccion de planes de consumo con tasacion al MORDAZA y, (ii) reducciones adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuenta con creditos pre-existentes. La empresa concesionaria podra solicitar la aplicacion del credito por reducciones adelantadas de tarifas en dos etapas, debiendo OSIPTEL evaluar la pertinencia de la aplicacion de dichas reducciones en elementos tarifarios distintos para cada etapa. Articulo 5º.- Criterios generales para la renovacion 1. Con la finalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administracion en los procedimientos de renovacion de los contratos de concesion que inicien las empresas concesionarias, se aplicaran los siguientes criterios generales: a) El MTC aprobara, a propuesta del OSIPTEL, el metodo que utilizara para la evaluacion del

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