Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Articulo 17º.- Planes de expansion adicionales Los operadores de telecomunicaciones y el MTC pueden acordar planes de expansion adicionales, no previstos inicialmente en los contratos de concesion, con la finalidad de adecuarse a la evolucion de la demanda de servicios y requerimientos de cobertura, siempre que el MTC asigne a la empresa concesionaria, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, el recurso necesario para el desarrollo de la expansion. A su vez, los operadores, se comprometeran a brindar los servicios en determinados plazos, numero de localidades a ser atendidas, capacidad de red, numero de lineas, planes tarifarios, entre otros criterios fijados por el MTC. Capitulo III Situaciones de emergencia Articulo 18º.- Regulacion de los operadores Todos los operadores estan obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de situaciones de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada con la Seguridad Nacional. En tal sentido, los operadores facilitaran la realizacion de actividades de prevencion, seguridad, MORDAZA y atencion; asi como la coordinacion de emergencias y desastres, en aras de procurar la salvaguarda de la MORDAZA humana. El Ministerio dictara las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos precedentes. Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones deberan establecer las medidas necesarias, a fin de facilitar la informacion solicitada mediante mandato judicial de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones. Capitulo IV Transparencia y Acceso a la Informacion Articulo 19º.-Transparencia en la Gestion El Ministerio, a fin de asegurar el acceso a toda la informacion relevante para los agentes del MORDAZA y la ciudadania en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestion del Estado, publicara para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo minimo de diez (10) dias calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulacion de los comentarios. Asimismo, el Ministerio debera publicar en su pagina web la matriz de comentarios que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta publica. El plazo MORDAZA referido podra ser de cinco dias calendario cuando se trate de una MORDAZA prepublicacion.

Articulo 20º.- Acceso a la Informacion 1. El Ministerio esta facultado para solicitar a los concesionarios y operadores de telecomunicaciones informacion publica y/o confidencial para el ejercicio de sus funciones y estudios para el desarrollo del Sector. El Ministerio calificara la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido. 2. El Ministerio y el OSIPTEL deberan compartir la informacion que los concesionarios y operadores presenten a dichas instituciones, reservandose el derecho de senalar expresamente que la informacion presentada a una de las instituciones es confidencial y no puede ser compartida. En tal caso, cualquiera de las entidades puede solicitar la informacion a los concesionarios y operadores. 3. El Ministerio y el OSIPTEL podran remitir comunicaciones de reiteracion de pedidos de informacion en tanto los concesionarios y operadores de telecomunicaciones no hayan cumplido con el detalle solicitado de la informacion requerida dentro del plazo otorgado. En estos supuestos, el Ministerio y OSIPTEL solo consideraran entregada la informacion una vez que se MORDAZA cumplido con su entrega total. Ello, sin perjuicio de los procesos sancionadores a que dieran lugar los incumplimientos MORDAZA senalados. Disposiciones Complementarias Primera.- Entiendase que toda referencia en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC respecto del plan de expansion se entendera referido al plan de cobertura. Segunda.- Precisese que cuando en el numeral 109 del Decreto Supremo 020-98-MTC, se hace referencia a subsidios cruzados debe entenderse referido a tarifas discriminatorias. Tercera.- Precisese que los cargos a los que se hacen referencia en los numerales 38, 45 y 48 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, son cargos tope o por defecto. Cuarta.- El Ministerio y OSIPTEL, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, estableceran, de acuerdo a sus competencias, las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para la implementacion de lo establecido en los numerales 1 y 2 del articulo 10º del Titulo I, "Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansion de los servicios publicos de telecomunicaciones en el Peru". Quinta.- Deroguese los numerales 7, 8, 9, 9-B, 12, 16, 22, 28, 33, 41, 46, 47, 48, 49-A, 51, 61, 75, 76, 77, 86-A, 87, 88, 88-A, 96, 97, 106 aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y sus modificatorias, asi como toda disposicion que se oponga a la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, 9024-1

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