Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

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cuya vigilancia le ha sido encomendada.

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Por tanto, las normas citadas no establecen las condiciones o la actividad probatoria requerida para establecer que un agente ha infringido una MORDAZA, lo que constituye el primer requisito para que se compruebe un acto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas. Sin perjuicio de ello, debe senalarse que existen, en general, dos posiciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tema de la determinacion de las infracciones en los actos de violacion de normas. La primera posicion sostiene que es necesario un pronunciamiento inalterable de la entidad administrativa encargada de la supervision del cumplimiento de las normas en que se determine la existencia de las infracciones. La MORDAZA posicion senala que no se requiere este pronunciamiento previo y que es suficiente que se pida la opinion no vinculante del organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda, sin que dicha opinion sea requisito de admisibilidad de las demandas. A efectos de establecer un criterio uniforme para verificar la existencia de infracciones en las controversias sobre actos de violacion de normas, los Lineamientos optaron por acoger la MORDAZA de las posiciones sobre esta materia. En efecto, los Lineamientos senalan que "para determinar si se ha producido la infraccion de una MORDAZA, OSIPTEL constatara la infraccion directamente, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion, cuando le corresponda controlar su cumplimiento, de lo contrario solicitara la opinion no vinculante del organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda, sin que dicha opinion sea requisito de admisibilidad de las demandas". En consecuencia, de acuerdo a los Lineamientos se tienen dos tipos de situaciones: (i) Infracciones a normas cuya supervision de cumplimiento se encuentra a cargo de OSIPTEL, en las que OSIPTEL constatara la infraccion directamente, a traves de su Gerencia de Fiscalizacion. (ii) Infracciones a normas cuya supervision de cumplimiento se encuentra a cargo de otros organismos distintos a OSIPTEL, en las que solicitara la opinion no vinculante del organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda, sin que dicha opinion sea requisito de admisibilidad de las demandas. Los referidos criterios se han venido aplicando a los procedimientos tramitados ante las instancias de solucion de controversias de OSIPTEL, por actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas hasta agosto de 2006. En setiembre de 2006, los Cuerpos Colegiados a cargo de las controversias seguidas bajo los Expedientes Nº 013-2005-CCO-ST/CD y Nº 01-2006-CCO-ST/CD se apartaron del criterio establecido en los Lineamientos y senalaron que en los casos de actos de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, la existencia de infracciones a normas sectoriales debe ser realizada de manera firme y previa por la autoridad competente y especializada en la verificacion del cumplimiento de dichas normas(13). De otro lado, cabe senalar que mediante Resolucion Nº 0493-2004/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa de la Competencia de INDECOPI establecio un MORDAZA precedente conforme al cual la configuracion de un acto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas requiere una decision previa y firme de la autoridad competente en la materia que verifique la infraccion al MORDAZA legal cuya vigilancia le ha sido encomendada. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 05662005/TDC-INDECOPI, la Sala de Defensa modifico parcialmente dicho criterio senalando que unicamente cuando el procedimiento trate sobre una infraccion distinta al incumplimiento de requisitos legales para la realizacion de actividades economicas, existira incertidumbre sobre la configuracion de un acto de competencia desleal en la modalidad de violacion de normas, por lo que se requerira una decision previa o firme de la autoridad competente en la materia que verifique la infraccion al MORDAZA legal

3.2.2 Problemas detectados en la aplicacion de los Lineamientos en cuanto a la verificacion de la existencia de infracciones La aplicacion del criterio contenido en los Lineamientos respecto a la determinacion de la existencia de una infraccion en los casos de actos de violacion de normas, ha generado los siguientes cuestionamientos: (a) La especializacion requerida para la determinacion de la existencia de infracciones a normas sectoriales El ejercicio de la potestad sancionadora supone la comprobacion e investigacion de un hecho, su calificacion como infraccion y la eventual imposicion de una sancion (14). Por ello, la comprobacion de la existencia de una infraccion no solo se refiere a la verificacion de un hecho, sino tambien y fundamentalmente a la calificacion de si tal hecho constituye una vulneracion a una determinada norma. En este sentido, en los casos de actos de violacion de normas ocurridos en los mercados de telecomunicaciones se requiere que la determinacion de la infraccion se efectue mediante una verificacion casi siempre de caracter tecnico y, adicionalmente, un analisis juridico respecto de si los hechos constituyen infracciones al MORDAZA legal vigente(15). OSIPTEL, de acuerdo a los Lineamientos vigentes, puede solicitar la opinion del organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la MORDAZA que corresponda sobre si, en abstracto y de manera general, los hechos que son materia de denuncia constituyen infracciones. Sin embargo, en algunas ocasiones, el organismo competente no absuelve por diversas razones los pedidos formulados por OSIPTEL. Ello ha llevado a que, en algunos casos, las instancias de solucion de controversias hayan tenido que analizar y evaluar las normas sectoriales a efectos de establecer si existia infraccion al MORDAZA sectorial vigente, para luego poder determinar si se habia generado una ventaja significativa al infractor. Ahora bien, lo mas conveniente y eficiente para determinar con certeza la existencia de infracciones en los

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Ello mediante Resolucion Nº 011-2006-CCO/OSIPTEL de fecha 20 de setiembre de 2006 emitida en la controversia seguida por Televisora TLS Chepen S.A.C. frente a la senora Enelida MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (Expediente Nº 0132005-CCO-ST/CD) y Resolucion Nº 008-2006-CCO/OSIPTEL de fecha 29 de setiembre de 2006 emitida en la controversia seguida por el senor MORDAZA Marinas MORDAZA frente a J & L Telecable 23 E.I.R.L. (Expediente Nº 01-2006-CCO-ST/ CD). MORDAZA MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. MORDAZA Edicion. Tecnos. Madrid. 1993. Pag. 30 y siguientes. Sobre el particular, a manera de ejemplo, para determinar la existencia de los actos de competencia desleal por violacion a las normas sobre el derecho de autor, la Secretaria Tecnica y el Cuerpo Colegiado han necesitado requerir y evaluar la siguiente informacion: Documentacion donde conste la programacion de la demandada (como por ejemplo revista de programacion, volantes publicitarios entregados a los usuarios, etc). MORDAZA legible de los contratos celebrados y debidamente suscritos para la difusion de las senales de materia de la demanda. Montos mensuales de los pagos a los titulares de las senales internacionales por los MORDAZA que transmite. Numero de abonados con que cuenta actualmente la demandada. Facturacion mensual promedio por los servicios de cable que presta en la MORDAZA de concesion. Detalle de los costos fijos y variables para la prestacion del servicio, considerando, entre otros, programacion, alquiler de infraestructura, mantenimiento de las conexiones, servicio de atencion al cliente y facturacion en la MORDAZA de concesion. Al respecto, ver Expedientes Nº 002-2003-CCO-ST/CD, Nº 002-2005- CCO-ST/ CD y Nº 005-2005- CCO-ST/CD.

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