Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 104

335270

RO E

O

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Peru a traves de lineamientos que permitan consolidar la competencia, reducir la brecha en infraestructura de servicios de telecomunicaciones y la expansion de servicios en areas rurales y lugares de preferente interes social. Articulo 2º.- Las nuevas metas. Frente al escenario de promocion de la competencia y expansion de los servicios de telecomunicaciones es necesario que nos fijemos como MORDAZA nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guia para medir los avances de nuestro MORDAZA de desarrollo e inversion en el sector. En este sentido, planteamos como metas para el ano 2011 las siguientes: a) Alcanzar una teledensidad de 12 lineas fijas por cada 100 habitantes y 50 lineas moviles por cada 100 habitantes. El calculo de la teledensidad en lineas fijas comprende la telefonia alambrica e inalambrica b) Incorporar a los servicios de telefonia de abonados y/o movil a 666 distritos que carecen de dichos servicios. c) Incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Peru, llegando al millon de conexiones de banda ancha al final del periodo. d) Tener disponibilidad de los servicios y tecnologias necesarias, colocandonos a la vanguardia de la modernizacion de la region. e) Impulsar la convergencia de los servicios y completar integramente la digitalizacion de las redes. Articulo 3º.- Politicas generales Las entidades del Estado no impondran barreras burocraticas desproporcionadas e irracionales de acceso al MORDAZA, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las politicas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, en coordinacion con el Ministerio con el fin de armonizar sus politicas y evitar conflictos o vacios de competencia. Capitulo II Politicas para promover competencia Articulo 4º.- Tarifas. 1. El Peru seguira la tendencia de desregular todos los servicios que reflejen las condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, se establecera la regulacion de los mismos a traves de fijacion de tarifas, cargos de interconexion, entre otros instrumentos regulatorios. Para tales efectos, el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, sera establecido por OSIPTEL, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria. En esta linea, OSIPTEL iniciara en marzo de 2007: a. El MORDAZA de desregulacion del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonia fija local de la empresa incumbente. b. El MORDAZA de desregulacion del servicio de larga distancia. 2. Las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente

las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL, de ser el caso. Con esta finalidad, todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones tendran la obligacion de informar a OSIPTEL sus tarifas, MORDAZA estas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. 3. Para el caso de telefonia fija local, la unidad geografica del area local para efectos de la aplicacion de la tarifa local sera el limite de la demarcacion politica de cada departamento del Peru. Para el caso de las comunicaciones movil-movil, dentro de una misma red, la tarifa a nivel nacional podra ser la tarifa local. 4. Las empresas concesionarias podran ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en funcion a criterios geograficos o MORDAZA de uso del servicio (residencial o comercial). En caso de utilizarse criterios geograficos la distincion se efectuara bajo criterios de equidad que aseguren un trato mas favorable a los departamentos distintos de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. 5. Se entendera como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC). La utilizacion de una linea residencial como comercial constituye uso fraudulento de acuerdo a las normatividad establecida por OSIPTEL. 6. Las empresas concesionarias tendran la flexibilidad para crear, modificar o suspender la comercializacion de planes tarifarios, sin que distorsione el regimen tarifario aplicable. Asimismo, con la finalidad de facilitar la contratacion a los usuarios, podran modificar las caracteristicas de los planes tarifarios, agrupandolos o cambiando su denominacion, siempre que ello no implique disminuir prestaciones y siempre que tenga neutralidad dentro de la canasta tarifaria. En aquellos planes tarifarios sujetos al sistema de creditos por adelanto de ajustes tarifarios, la empresa no podra suspender su comercializacion, en tanto el credito se encuentre vigente. 7. Pueden existir productos convergentes que permitan ampliar la oferta comercial de servicios publicos de telecomunicaciones. De darse este caso, las empresas involucradas se encuentran obligadas a otorgar la parte de los servicios convergentes que les corresponda, en condiciones equivalentes, a terceras empresas que asi lo requieran. El incumplimiento de esta obligacion sera considerada como infraccion muy grave, segun la Ley 27336. 8. A fin de incentivar la eliminacion del cargo de establecimiento de llamada, se considerara como cambio tarifario la eliminacion de dicho concepto de los planes tarifarios, de acuerdo a la metodologia que para dicho fin establezca el OSIPTEL. 9. Para la fijacion del factor de productividad en el MORDAZA de la aplicacion de los regimenes de precios tope se aplicaran los siguientes criterios: a) El OSIPTEL publicara su propuesta de metodologia a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fines de la estimacion de la productividad de la empresa regulada se utilizara la metodologia de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodologia solo podra ser modificada de identificarse mejoras sustantivas del uso de otras metodologias aceptadas a nivel internacional. c) La metodologia a que se refiere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medicion de la productividad de la economia, en particular, en lo referente a las metodologias de medicion y la determinacion del numero de anos considerados para la estimacion de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculara considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.