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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335270 Perú a través de lineamientos que permitan consolidar la competencia, reducir la brecha en infraestructura de servicios de telecomunicaciones y la expansión de servicios en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Artículo 2º.- Las nuevas metas. Frente al escenario de promoción de la competencia y expansión de los servicios de telecomunicaciones es necesario que nos fi jemos como país nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guía para medir los avances de nuestro proceso de desarrollo e inversión en el sector. En este sentido, planteamos como metas para el año 2011 las siguientes: a) Alcanzar una teledensidad de 12 líneas fi jas por cada 100 habitantes y 50 líneas móviles por cada 100 habitantes. El cálculo de la teledensidad en líneas fi jas comprende la telefonía alámbrica e inalámbrica b) Incorporar a los servicios de telefonía de abonados y/o móvil a 666 distritos que carecen de dichos servicios. c)Incrementar sustancialmente el acceso a Internet y desarrollar la banda ancha en el Perú, llegando al millón de conexiones de banda ancha al fi nal del período. d)Tener disponibilidad de los servicios y tecnologías necesarias, colocándonos a la vanguardia de la modernización de la región. e) Impulsar la convergencia de los servicios y completar íntegramente la digitalización de las redes. Artículo 3º.- Políticas generales Las entidades del Estado no impondrán barreras burocráticas desproporcionadas e irracionales de acceso al mercado, que perjudiquen el desarrollo de las telecomunicaciones. En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las políticas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio con el fi n de armonizar sus políticas y evitar con fl ictos o vacíos de competencia. Capítulo II Políticas para promover competencia Artículo 4º.- Tarifas. 1. El Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que re fl ejen las condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, se establecerá la regulación de los mismos a través de fi jación de tarifas, cargos de interconexión, entre otros instrumentos regulatorios. Para tales efectos, el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, será establecido por OSIPTEL, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria. En esta línea, OSIPTEL iniciará en marzo de 2007: a. El proceso de desregulación del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonía fi ja local de la empresa incumbente. b. El proceso de desregulación del servicio de larga distancia. 2. Las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL, de ser el caso. Con esta fi nalidad, todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de informar a OSIPTEL sus tarifas, sean éstas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. 3. Para el caso de telefonía fi ja local, la unidad geográ fi ca del área local para efectos de la aplicación de la tarifa local será el límite de la demarcación política de cada departamento del Perú. Para el caso de las comunicaciones móvil-móvil, dentro de una misma red, la tarifa a nivel nacional podrá ser la tarifa local. 4. Las empresas concesionarias podrán ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en función a criterios geográ fi cos o tipo de uso del servicio (residencial o comercial). En caso de utilizarse criterios geográ fi cos la distinción se efectuará bajo criterios de equidad que aseguren un trato más favorable a los departamentos distintos de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 5. Se entenderá como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un número de Registro Único de Contribuyente (RUC). La utilización de una línea residencial como comercial constituye uso fraudulento de acuerdo a las normatividad establecida por OSIPTEL. 6. Las empresas concesionarias tendrán la fl exibilidad para crear, modi fi car o suspender la comercialización de planes tarifarios, sin que distorsione el régimen tarifario aplicable. Asimismo, con la fi nalidad de facilitar la contratación a los usuarios, podrán modi fi car las características de los planes tarifarios, agrupándolos o cambiando su denominación, siempre que ello no implique disminuir prestaciones y siempre que tenga neutralidad dentro de la canasta tarifaria. En aquellos planes tarifarios sujetos al sistema de créditos por adelanto de ajustes tarifarios, la empresa no podrá suspender su comercialización, en tanto el crédito se encuentre vigente. 7. Pueden existir productos convergentes que permitan ampliar la oferta comercial de servicios públicos de telecomunicaciones. De darse este caso, las empresas involucradas se encuentran obligadas a otorgar la parte de los servicios convergentes que les corresponda, en condiciones equivalentes, a terceras empresas que así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación será considerada como infracción muy grave, según la Ley 27336. 8. A fi n de incentivar la eliminación del cargo de establecimiento de llamada, se considerará como cambio tarifario la eliminación de dicho concepto de los planes tarifarios, de acuerdo a la metodología que para dicho fi n establezca el OSIPTEL. 9. Para la fi jación del factor de productividad en el marco de la aplicación de los regímenes de precios tope se aplicarán los siguientes criterios: a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fi nes de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (T otal Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modi fi cada de identi fi carse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional. c) La metodología a que se re fi ere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa RO E O